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Resumen 2do parcial de Historia y Evolución. 2021


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  28.636 Palabras (115 Páginas)  •  79 Visitas

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  • Resumen 2do parcial de Historia y Evolución. 2021

  • Unidad 7

Derechos Reales

  • Derechos Reales: Son los derechos por los cuales se establecen relaciones directas e inmediatas entre una persona y una cosa sin la intermediación de otra persona, sobre la cosa. Es una relación directa entre el sujeto y la cosa.
  • Iura in re Derechos reales sobre cosa propia.
  • Iura in re Aliena Derechos reales sobre cosa ajena.
  • Derechos reales sobre la cosa propia (Iura in re)

El propietario puede libremente usar, disfrutar y disponer de la cosa como mejor le plazca, ejerciendo un poder pleno sobre la cosa. Era la plena in re potestad. Atribuye al propietario todo poder lícito de utilización. Se configura como el señorío más general que tiene el titular sobre la cosa, y se caracteriza por ser absoluto, exclusivo y perpetuo. (Dominio y Condominio)

  • Existen distintas clases de dominio:
  • Propiedad Quiritaria: Es la propiedad del ius civile. Sólo la podían tener los ciudadanos romanos. Puede recaer sobre cosas muebles, y también sobre los inmuebles en suelo itálico.
  • Propiedad del derecho pretoriano: Alguien podía haber adquirido la cosa, pero faltando algún requisito para que se convirtiera en propietario quiritario (entre ciudadanos romanos sin los modos solemnes del ius civilis).
  • Propiedad provincial: Fundos situados en suelo provincial que, a diferencia de los itálicos, no estaban regulados por el ius civile y, en consecuencia, no podían ser objeto de dominio quiritario.
  • Propiedad peregrina: Cuando el sujeto no era ciudadano romano, sino un peregrino, quien por carecer del status civitatis, no estaba habilitado para gozar de la propiedad quiritaria. El pretor debió proteger el señorío de los peregrinos sobre sus cosas.
  • Condominio: Situación jurídica donde dos o más personas tienen en común la propiedad de una cosa. Lo que los modernos denominan copropiedad o condominio. Podía ser voluntaria, acuerdo de los copropietarios individuales, o incidental, con independencia de la voluntad de los condóminos, tal el caso de la herencia o legado.

  • Las cosas: La palabra Res (cosa) es aquello que puede ser objeto de derechos y de apreciación económica. Servía para designar los entes materiales (una casa, una mesa) y naturales, sean animadas (un esclavo o un burro) o inanimados (oro y plata). Gayo las clasificaba en:
  • res corporales Son las materiales, que se pueden tocar como un fundo, un esclavo, el oro, la plata.
  • res incorporales Son las inmateriales, consisten en algo jurídico como la herencia, el usufructo, las servidumbres, el uso. Hoy se las conoce como derechos.

Gayo y Justiniano hablan de una primera gran clasificación de las cosas distinguiendo entre las que están in nostro patrimonium y las que están extra nostrum patrimonium. Distinguían las cosas que pertenecen o pueden pertenecer al patrimonio de una persona, de aquellas que nunca pueden integrar un patrimonio.

Otra clasificación es la que distingue las cosas en res in commercium (entran en el tráfico jurídico de los particulares) y las res extracommercium (excluidas por disposición de la ley). Permitió ubicar mejor ciertas cosas como las res nullius (cosas de nadie, ejemplo: un animal salvaje que puede ser cazado) de hecho no está en nuestro patrimonio, si bien puede estarlo; no cabe duda de que es una res in comercio. Las res derelictae, las abandonadas por su dueño y de las cuales se puede apropiar. Las res sine domino, cosas que temporáneamente estén sin propietario, como la hereditas yacens (herencia yacente), aquella que todavía no ha sido reclamada.

  • Res extra commercium Cosas no susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales.
  • Res divini iuris (Derecho divino):

COSAS SAGRADAS Se encuentran las cosas sagradas pertenecientes o consagradas a los dioses superiores y puestas bajo su autoridad, como templos, terrenos,  utensilios utilizados en las ceremonias religiosas etc. Por prescripción de la norma divina.

 COSAS RELIGIOSAS Consagradas a los dioses inferiores, como los sepulcros, los cementerios y los enseres de la sepultura.

 COSAS SANTAS  Protegidas de la injuria de los hombres colocándolas bajo la protección de los dioses, por ejemplo los muros y puertas de la ciudad.

  • Res humani iuris (Derecho humano):

COSAS HUMANAS EXPLUIDAS DEL TRAFICO JURIDICO

COSAS COMUNES Se encuentran las cosas humanas que pertenecen a todos los hombres, como el agua, el aire.

COSAS PUBLICAS Se encuentran las cosas propias del pueblo romano como los puentes, las vías públicas, los puentes, etc.

COSAS UNIVERSALES Son las que integran el patrimonio de una comunidad como los teatros, las plazas, los baños públicos, entre otros.

  • Res in commercium Cosas que podían servir de objeto a las relaciones jurídico- patrimoniales, susceptibles de apropiación individual. Comprendían la mayoría de los objetos corporales de que podía disponer el hombre para satisfacer sus necesidades.
  • Res mancipi Son las cosas más valiosas para la mentalidad primitiva romana netamente agrícola y rural como por ejemplo los fundos y las construcciones itálicas entre otros.
  • Res nec mancipilos fundos provinciales y el ganado menor  como ovejas o cabras.

Clasificaciones de las res in commercium:

COSAS MUEBLES E INMUEBLES Las Cosas inmuebles son las que no pueden ser movidas o trasladadas de un lugar a otro. Las Cosas muebles son las movibles o las trasladables.

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