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Resumen Derecho Romano (Monarquía-República)

LuchoLeguizamonApuntes1 de Julio de 2018

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PARTE HISTORICA

UNIDAD 1: CONCEPTO GENERALES Y DERECHO PRIMITIVO

1) CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO ROMANO: conjuntos de principios como preceptos y normas que rigieron las relaciones jurídicas del pueblo de Roma desde su fundación (año -753) hasta la muerte del emperador Justiniano (año 565) que se conoce como Corpus Iuris Civilis. El Derecho romano designa el normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romana.

IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO: debe ser valorado con un criterio histórico para apreciar las transformaciones que sufriera como consecuencia de diversos acontecimientos que se registraron en la historia de su pueblo.

Debe considerar como Derecho Romano  aquella legislación especial que se formo en España, Italia, conocidas como leyes romano – barbaras y que rigio los pueblos barbaros.

El derecho romano encontró en la obra de Justiniano, conjuntos de principios, normas jurídicas contenidas en el código, el Digesto, las Institutas y las novelas conocidas con el nombre de Corpus Iuris Civilis. A través de este código se ha inspirado la mayoría de los países modernos para la elaboración de Derecho Positivo.

2) IDEAS ROMANAS ACERCA DEL DERECHO

IUS: es traducida como "derecho”.

FAS: derecho religioso, divino revelado por los dioses.

IUSTITIA: según Ulpiano “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico”.

AEQUITAS: adecuar al derecho para que se obtenga una solución justa, de manera equitativa.

IURISPRUDENTIA: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas; ciencia de lo justo e injusto.

DERECHO PUBLICO: se refiere al res (cosa = esclavo) romana, y no se les atribuye a determinadas familias.

DERECHO PRIVADO: son los intereses de los particulares, fijando las condiciones y límites de la actividad individual.

3) DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO

IUS CIVILE: es el derecho propio  de cada ciudad; provino de la costumbre y de la ley. En general, cuando hablamos de ius civile entendemos por “derecho propio de los romanos”

A) DERECHOS PUBLICOS

Ius sufraguii: es el derecho a votar.

Ius honorum: es el derecho a participar de las Magistraturas.

Ius sacrorum et sacerdotorum: es el derecho  a practicar libremente el culto y derecho sacerdocio.

B) DERECHOS PRIVADOS

Ius comercii: es el derecho a ejercer el comercio.

Ius connubi: es el derecho a contraer matrimonio.

Ius provocatio ad populum: es el derecho de los ciudadanos romanos condenados a la pena capital a solicitar como último recurso, la renovación de la pena.

Testamenti factio: es el derecho a testar.

Tria nomina: es el derecho a los tres nombres.

DERECHO DE GENTES: derecho común que se ejerce por todos los pueblos y se establece por la razón natural entre todos los hombres.

DERECHO NATURAL SEGÚN CICERON: sostenía la existencia de una norma superior, aconsejaba a ajustar la conducta humana a las exigencias de la naturaleza, ya que, la misma estaba gobernada por la ley eterna e inmutable.

DERECHO NATURAL SEGÚN JUSTINIANO: es aquel derecho que la naturaleza enseño a todos los animales, incluyendo al hombre.

4) ORIGENES DE ROMA

SOCIEDAD PRIMITIVA: en la Monarquía, la familia era el núcleo más importante integrado por los patricios. El páter familia era soberano, dueño de todos los bienes, imponía el culto y sanciones.

La gens: organización de tipo familiar similar a un clan.

La curia: institución político – administrativa.

La tribu: abarcaba a las curias, la gens y la familia.

Los patricios: eran los únicos considerados ciudadanos romanos, gozando de todos los derechos civiles, privados y público.

5) EL REY Y SUS ATRIBUCIONES: autoridad máxima, concentraba todos los poderes (políticos, judiciales, religiosos y militares). El rey puede ser propuesto por el antecesor o por el senado, pero su designación debe ser reconocida por una ley regia de imperio y aprobada por los dioses. Su cargo era vitalicio.

Insignias: toga purpura, corona de oro, el centro y la silla curul, y la ornada de marfil.

LOS COLEGIOS SACERDOTALES: 

Pontífices: interviene en asuntos religiosos, castigaban los delitos.

Augures: consultaban a los augurios (días buenos o malos, lluvia, etc.).

Feciales: especie de embajadores enviados a firmar la paz, declarar la guerra o negociar acuerdos.

REFORMAS DE SERVIO TULIO

Establece una nueva división del pueblo, fundada no ya sobre el origen de los ciudadanos, sino sobre la fortuna de ellos, comprendiendo el conjunto de la población. Los plebeyos, fueron de este modo llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, al pago de los impuestos y asimismo a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los comicios por centurias.

La reforma de Serbio Tulio consistió en dividir el territorio de Roma en regiones llamadas tribus urbanas y tribus rurales.

Luego estableció el censo obligando a los jefes de familia inscribir su nombre en la tribu donde estuviera domiciliado. Además debían inscribir el valor de su fortuna registrando el número de esclavos a su poder. Y así, comenzó lo que hoy tenemos, la división de los ciudadanos por clase. Estas clases sociales fueron divididas en centurias.

Consecuencias de la reforma: desaparecen las tribus originarias, se transforman en urbanas o rurales mezclado a los patricios y plebeyos.

Se reduce la importancia institucional y política de las agrupaciones gentilicias.

6) FUENTES DEL DERECHO: la principal fuente del derecho fue la costumbre, el derecho no escrito. Norma que no se impone. El derecho en la etapa de la Monarquía es consuetudinario.

LA COSTUMBRE O MORES MAIORUM: costumbres de los antepasados mayores, reglas fundamentales respetadas e inculcadas de generación en generación con devoción religiosa.

LAS LEYES REGIAS: son las disposiciones normativas dictada por el Rey o por los Comicios Curiados.

UNIDAD 2: LA REPUBLICA ( desde -509 hasta -27)

1) REPUBLICA: surgió por el derrocamiento del último rey etrusco, Tarquino el Soberbio. Como senado y pueblo tienen un papel preponderante en el nuevo orden político. Su organización institucional se asienta sobre los clásicos factores políticos: magistratura, senado y pueblo.

LAS MAGISTRATURAS: tienen características que contrastan con las que presentaba el rey. La periodicidad es unos de esos rasgos y aparece opuesto al carácter vitalicio del rey. Los magistrados duraban un año en sus funciones, a excepción del censor que duraba 18 meses. La anulabilidad acabo con la irresponsabilidad que tenían los magistrados vitalicios como el rey. La colegialidad es otro de los caracteres; las ejercían dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados no actuaban simultáneamente como en los órganos modernos, sino, alternativamente. La electividad fue la tercera característica de las magistraturas por que los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios.

De acuerdo con la clasificación de las magistraturas, se podían distinguir las patricias o del pueblos romano, de las plebeyas. A la primera, tenían acceso los ciudadanos patricios. A la segunda, tenían acceso los ciudadanos plebeyos. Las magistraturas patricias, se dividían en ordinarias y extraordinarias. Ordinarias, eran las que integraban la estructura normal del estado, como el consulado, la pretura, etc. Extraordinarias, aquellas que se creaban para casos excepcionales o circunstancias especiales, durando los magistrados el tiempo necesario para cumplir con su función. Ejemplo: el decenvirato legislativo que se constituyo para redactar la Ley de las 12 Tablas.

Las magistraturas podían también clasificarse: si se atendía a la mayor o menor autoridad que conferían a su titular; se distinguían las magistraturas cum imperio de las sine imperio: si daban derecho a los magistrados a usar ciertas insignias, se llamaban curules, mientras que si carecía de tal honor se llamaba no curules; se distinguían en maiores y minores según la extensión del derecho de sus titulares a consultar los auspicios. Por último, podían ser permanentes si se trataba de las magistraturas que estaban en ininterrumpido ejercicio, como el consulado, y no permanentes, como la censura, cuyo titular era elegido cada cinco años pero duraba los 18 meses en que tenía que realizar el censo.

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