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Resumen de libro extradición


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  22.650 Palabras (91 Páginas)  •  87 Visitas

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CAPITULO I.- FUENTES FORMALES

 En materia de extradición las fuentes formales son: los tratados, las normas internas de cada nación, en el caso de México la Ley de Extracción Internacional, la jurisprudencia de cada país, la reciprocidad internacional, la costumbre internacional, los principios generales del derecho internacional y la doctrina. Cabe decir, que los tratados son la fuente más importante en la actualidad de la Extradición, pues las comunidad de las naciones, a través de ellos, convienen, de manera recíproca, a través de una serie de requisitos, presupuestos y condiciones, la entrega de delincuentes y sentenciados, al grado que la ONU, OEA, INTERPOL, los consideran como un instrumento legal de vital importancia para el nacimiento de derechos y obligaciones entre las naciones, artículo 27 de la Convención de Viena.

Ahora, es importante señalar que los tratados de extradición tienen su fundamento en asistencia jurídica mutua y de reciprocidad entre los Estados de la Comunidad Internacional que los convierte en nudo rector de la relación vinculante. Y los principios sobre los que se rigen son el pacta sunt servanda, (obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe), el principio res inter alios acta, (los tratados solo crean obligaciones entre las partes y nunca hacia un tercero Estado) ex consensu adventi vinculum, (el consentimiento de las partes es la base de la obligación jurídica), y el ius cogens (pleno y absoluto respeto al derecho internacional), amen que tan importante son los tratados que nuestra Constitución Política los ubica en el artículo 133 en segundo plano y por encima del derecho Federal y local, de modo que un tratado debidamente ratificado por los Estados u órganos internos competentes, como sucede con México, que conforme al artículo 76 fracción I, de la Carta Magna, se requiere la ratificación del Senado de la Republica, pasa a formar parte del ordenamiento interno y prevalece sobre cualquier ley del país, trátese federal o local, tan es así que el Pleno de nuestro alto Tribunal, en jurisprudencia definida, ubica a los tratados por inmediatamente debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes internas, entre ellas, la Ley de Extradición Internacional.

   La extradición se encuentra subordinada por cuatro principios y condiciones, los cuales son: a).- Proceso, b).- Delito c).- El tipo de Delincuente; y d).- La punibilidad, y por lo que hace a los principios relativos a cuestiones procesales tenemos la: Competencia.- La razón más lógica seria porque nadie puede ser juzgado por un tribunal incompetente, lo cual constituye un principio universal. Condena en ausencia.- Sobre la condena en rebeldía o en ausencia del sentenciado, la comunidad Internacional ha pugnado por evitar que se entregue a un sujeto reclamado cuando ha sido condenado en rebeldía, ello con el propósito de salvaguardar los derechos del acusado a un proceso justo, lo que constituye una excepción a la entrega del reclamado por estimarse que el enjuiciamiento seguido en rebeldía, puede implicar la violación a un proceso justo. (ALTAMIRANO, 2007, pág. 12). Principio “NON BIS IN IDEM”, este principio establece una garantía de seguridad jurídica, que protege a un sujeto que después de haber sido juzgado en los términos de Ley, se le dictó sentencia, que al adquirir la calidad de cosa juzgada, impide que el inculpado pueda, de nueva cuenta, seguirse proceso por esos mismos hechos, esto es libera al inculpado de la amenaza de ser sujeto a un nuevo juicio penal, cuando ya en sentencia ejecutoriada, resulto absuelto o condenado., principio en que en nuestro país se encuentra previsto en el artículo 23 Constitucional al establecer textualmente “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”. El Principio de Especialidad Significa.- Que la persona que ha sido entregada al Estado requirente, solo podrá ser enjuiciada por los mismos hechos por los que se solicitó y concedió la extradición, sin que dicha nación pueda válidamente extender su enjuiciamiento o la condena a hechos distintos, anteriores o posteriores de los que específicamente motivaron la extradición ni someter al enjuiciado a una condena diversa. El principio de legalidad.- Supone que todo acto o procedimiento jurídico de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor, es decir, que la entrega del reclamado debe estar sujeta a la existencia de un convenio internacional previamente suscrito por dos o más países, en el que se estipulen los presupuestos, reglas, requisitos y causas de petición de reclamación, y a falta de tratado debe estarse a la existencia de una ley interna de las naciones (requirente y requerida), que regule de manera expresa, fundada y motivada la figura de la extradición, en la que se contemplen las condiciones y términos a que deberá sujetarse la misma.

Tenemos que en este apartado nombrar el principio de “Doble Incriminación o Identidad Normativa”. Es decir, que nadie debe ser entregado sino en virtud de un delito incluido en un convenio de extradición. La prescripción penal, afirma Sergio Vela Treviño, “Es el fenómeno jurídico penal por el que en razón del simple transcurso del tiempo, se limitó la facultad represiva del Estado, al impedírsele el ejercicio de la acción persecutoria o la ejecución de las sanciones impuestas”

Por lo que respecta a los principios relativos al delincuente tenemos:

El principio de protección de Nacionales.- El principio personal o de protección de nacionales, constituye una ampliación del diverso de territorialidad, en el ámbito espacial de validez de aplicación a la ley penal. Cuando una persona comete un delito en territorio extranjero y se refugia en aquel del que es nacional, las leyes internas de su país, o bien, los tratados de extradición existentes, lo protegen a tal grado que no puede ser extraditado al estado en que perpetro el ilícito. El requisito fundamental que se exige para que un reclamado pueda ser extraditado, es que no sea nacional del Estado requerido. El origen de este principio fue, por un lado el deseo de salvaguardar celosamente la soberanía del Estado, lo que tuvo como consecuencia el favorecer al nacional. El principio de protección al menor personas de edad avanzada y enfermos, como se ve dicho principio obedece más que a cuestiones jurídicas a razones humanitarias. También el libro nos menciona los principios relativos a la pena, y el primero es la punibilidad mínima, prácticamente todos los tratados celebrados por la comunidad internacional, se establece como requisito necesario, para su procedencia, que los hechos infractores estén sancionados con una pena privativa de libertad mínima, que varía de uno a dos años, cuando menos según el acuerdo respectivo. Otro principio es el que condiciona la entrega del reclamado a no ejecución de la pena de muerte, Este principio es un caso evidente que condiciona a la entrega del reclamado, en los tratados suscritos por Estados cuya Legislación prevé este tipo de sanción como una condena a imponer y que hace extensiva esa protección a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en su territorio, también tenemos el principio de la Amnistía, el Indulto o perdón, mismos que datan desde la antigüedad en Roma donde las encontramos como instituciones que sirven para atemperar el rigorismo de la Ley Penal, obedeciendo a imperiosos requerimientos de orden social y político, que regularmente resultan justificadas por los fines de la pena y del derecho penal. El Estado al conceder la Amnistía, renunciaba circunstancialmente a la potestad penal (ius puniendi). El indulto es la permisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuesta, por acto del poder ejecutivo y el segundo al legislativo. Así, la amnistía, el indulto o el perdón, como quiera que sea son causas que extinguen la acción penal y las sanciones impuestas a un delincuente.

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