ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen derecho Fianza


Enviado por   •  21 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

Página 1 de 4

Fianza

El contrato de fianza celebrado entre el acreedor y el fiador viene a garantizar el cumplimiento dela obligación del verdadero deudor (tercero ajeno al negocio). Ley brinda al acreedor, para resistir ante posible insolvencia deudor, diferentes tipos de garantías: reales (las que gravan los bienes del deudor, como hipoteca, prenda); personales (otras personas se suman a la obligación del deudor, como la fianza).

  • Definición: cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación p/el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer daños que resulten de la inejecución.
  • Caracteres: consensual (queda perfeccionado por el mero consentimiento), formal (debe convenirse por escrito, formalidad ad probationem, exigida como medio de prueba), gratuito (fiador asegura a la otra parte una ventaja independientemente de toda prestación del acreedor), unilateral (contrato produce obligaciones sólo para el fiador), accesorio y subsidiario (responderá luego que el acreedor agote todos los bienes del deudor).
  • Prueba: puede ser acreditado por cualquier medio probatorio.
  • Clases: fianza convencional (nace como consecuencia acuerdo partes), legal (prescrita por ley) y judicial (ordenada por juez).

Elementos esenciales

  1. Consentimiento: del fiador y del acreedor, deudor es tercero ajeno al negocio contractual.
  2. Objeto: obligaciones de dar, hacer y no hacer. Si obligación a afianzar es entregar cosa cierta o hecho que sólo deudor puede cumplir, sólo queda obligado a satisfacer daños inejecución. Equivalente a la del deudor ppal. (si es mayor se reducirá a límites oblig. ppal). Toda obligación, actual o futura, puede ser afianzada, incluso las obligaciones del fiador.
  3. Causa: causa fin objetiva consiste en asegurar cumplimiento obligaciones, pero no excluye otras finalidades que pueden coexistir.

Clases de fianza

  1. Fianza simple: cuando alguien se obliga como fiador, sin otra aclaración, es simple (si no señalan tipo de fianza celebrada). Fiador goza de los beneficios de excusión y división.
  • Beneficio de excusión: acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido bienes deudor, si los bienes excutidos sólo alcanzan p/pago parcial, acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo. Disponible por las partes. No puede usarse si a) deudor se presentó en concurso preventivo o fue declarada su quiebra, b) deudor ppal. no puede ser demandado judicialmente en territorio o carece de bienes, c) fianza judicial. Debe incoarse al contestar la demanda, o plantearse posteriormente si deudor adquiriese bienes durante proceso.
  • Beneficio de división: si hay cofiadores, c/u de ellos responderá por la cuota a la que se ha obligado, no pudiendo el acreedor exigirles más de lo que les corresponda. Si nada se ha estipulado, todos responden por partes iguales. No funciona de pleno derecho, sino a requerimiento del fiador interesado. Disponible por las partes. Porción correspondiente al insolvente será soportada por los restantes fiadores.
  1. Fianza solidaria: la solidaridad no se presume, tiene que convenirse expresamente o el fiador tiene que haber renunciado al beneficio de excusión. Frente a incumplimiento deudor, acreedor no tiene que ejecutar primero al deudor, fianza es accesoria y subsidiaria, tiene que reclamarle primero a su deudor directo (no ejecutarla).
  2. Fianza como principal pagador: quien se obliga como principal pagador es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias. Tiene que pactarse expresamente, cláusula de interpretación restrictiva, en caso de duda se entiende que no se contrató con estos alcances. Desaparecen las características de subsidiariedad.

Efectos entre fiador y deudor

Relación jurídica entre fiador y deudor nace como consecuencia del cumplimiento de la obligación ppal. por parte del fiador. Cuando paga y cumple, puede subrogarse en los derechos del acreedor y exigir del deudor principal el reintegro de lo que ha abonado o entregado, más sus intereses. Acción de repetición (abonado, intereses, daños), pasan al fiador todos los derechos y acciones del acreedor y los accesorios del crédito. Asimismo, cofiador tiene derechos contra los cofiadores, queda subrogado en lo derechos del acreedor contra los otros.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.8 Kb)   pdf (72.2 Kb)   docx (10.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com