Resumen derecho laboral
ErikaLudiApuntes3 de Abril de 2018
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Unidad 1: Derecho del Trabajo. Concepto. Fuentes.
Formas que puede revestir el trabajo humano:
- Forma Autónoma o independiente.
- Forma subordinada o dependiente.
→TRABAJADOR AUTÓNOMO: Es aquel que trabaja por sí, corre con los riesgos de su trabajo, factura por sus servicios, debe pagar sus impuestos, su jubilación, etc. Ej.: Empresarios, comerciantes, profesionales que ejercen su profesión libremente (Ej.: Medico con consultorio propio).
Celebra contratos comerciales (no contratos de trabajo), por lo tanto no se le aplica la ley de contrato de trabajo.
→TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA: Persona que trabaja para otro o por cuenta de otro, no corre con los riesgos de su trabajo, obedece órdenes, trabaja en el lugar que le indican, cumple un horario, cobra un sueldo, Ej.: Empleados administrativos, obreros de una fábrica, etc.
Tiene contrato de trabajo y se le aplica la ley de contrato de trabajo. El empleador debe pagar aportes por el trabajador, vacaciones, licencia por embarazo, por enfermedad, ART, etc.
El dador de trabajo trata de evitar la relación de dependencia tendiendo al fraude laboral, dado que tener una persona en relación de dependencia implica un costo muy alto, porque no solo se debe pagar el salario sino también el aguinaldo, vacaciones, jubilación, ART, licencias por enfermedad, matrimonio, indemnizaciones por incapacidad, muerte, etc. Casi el 50% de los trabajadores están en negro, total o parcialmente.
Por ejemplo, se utiliza el contrato de locación de servicios para contratar a los médicos que trabajan en una clínica, disfrazando de esa forma una relación de dependencia.
La relación de dependencia no la deciden ni el empleador ni el trabajador, no depende de la voluntad de las partes sino de la situación.
Lo que caracteriza a la relación de dependencia es la subordinación, que se manifiesta en 3 aspectos:
- SUBORDINACIÓN JURÍDICA: El empleador tiene la facultad de organización y de dirección (dar órdenes). Determina los modos y circunstancias en que se cumple la relación laboral (Ej.: Horario, lugar de trabajo, tipo de trabajo, las herramientas, etc.).
- SUBORDINACIÓN TÉCNICA: El empleador establece cómo se debe realizar el trabajo, da las indicaciones técnicas al empleado. Ej.: En la construcción el jefe de obra da instrucciones de cómo se tiene que realizar la tarea.
- SUBORDINACIÓN ECONÓMICA: Se da en 2 aspectos:
- Con lo que gana al trabajador le tiene que alcanzar para su subsistencia (total o parcialmente).
- El trabajador no es responsable del resultado económico de su trabajo (cobra, gane o no el empleador).
Nada impide que se esté en relación de dependencia con varios empleadores ni que se trabaje como autónomo y en relación de dependencia a la vez.
La carga horaria no determina una relación autónoma o dependiente, se puede trabajar una hora por semana y estar en relación de dependencia.
Derecho Laboral
El derecho laboral es relativamente nuevo. En la antigüedad solo trabajaban los esclavos, en la edad media estaba el hombre feudal que tenia gente a la que protegía a cambio del trabajo de la tierra y también estaban los artesanos (herreros, zapateros, carpinteros, etc.).
El trabajo como hoy lo conocemos nace con la revolución industrial, donde surge la figura del empresario que necesita mano de obra. Empiezan los problemas de abuso del jefe con sus empleados (explotación, crueldad, etc.), por lo tanto, surge la necesidad de dictar normas para proteger al trabajador (limitar la jornada laboral, regular el trabajo nocturno, el trabajo de menores, etc.) que generan la aparición del derecho laboral. Nuestro sistema de derecho laboral es más parecido al europeo.
Se divide en 2 ramas:
- Derecho laboral individual: se ocupa de la relación trabajador-empleador.
- Derecho laboral colectivo: se ocupa de la relación entre los organismos que nuclean a los trabajadores (sindicatos) y los organismos que agrupan a los empleadores (federaciones, confederaciones, etc.).
La ley del contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia, a excepción de los siguientes:
- Empleados públicos: Gozan de estabilidad absoluta. Al personal de planta permanente no se lo puede despedir sin justa cusa, la que se tiene que probar a través de un sumario.
Para evitar esa protección, les hacen firman un contrato de locación de servicios.
- Trabajadores rurales: Se rigen por una ley parecida pero diferente, debido al tipo de actividad. Durante la época de cosecha se trabajan muchas horas por día y luego hay un cese del trabajo hasta la próxima cosecha.
- Personal del servicio doméstico: Se rige por el Decreto 326/56 (el trabajo se realiza en casas de familia). Para que se considere que trabajan en relación de dependencia tienen que trabajar más de 16 hs semanales.
Si el trabajo se realiza en un lugar lucrativo (empresas) no se considera personal de servicio doméstico sino de maestranza, que se rige por la ley de contrato de trabajo.
Tipos de normas
En el derecho civil o comercial se está frente a normas del derecho privado. Cuando se celebra un contrato lo que prima es la autonomía de la voluntad o sea, respetar lo que las partes pactaron.
En el derecho penal no rige la autonomía de la voluntad, en este caso hay un orden público que se debe defender. Se está frente a normas del derecho público (que son obligatorias e irrenunciables, quieran o no las partes).
En el derecho laboral hay normas del derecho público y del derecho privado. La autonomía de la voluntad juega a partir de lo que está establecido en el la ley o en el convenio. Ej.: A partir de lo que está fijado puedo pagar más, pero el piso se debe respetar porque es de orden público (es obligatorio). Siempre se va a chocar con una norma de orden público.
¿Porque la ley de trabajo es de orden público?: Al Estado le interesa que al empleado dependiente se le hagan los aportes y le interesa recaudar (interés patrimonial del estado). También al Estado le interesa proteger al trabajador, que es la parte débil en la relación laboral.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL.
FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL.
Fuentes normativas:
- Constitución Nacional: Ley fundamental, creada por la asamblea constituyente. Los tratados internacionales tienen carácter de norma constitucional (Ej.: 2x1).
- Leyes: Plasman los derechos y garantías que están en la Constitución. Las sanciona el poder legislativo: Diputados (representantes del pueblo) y Senadores (representantes de las provincias).
- Decretos: Son dictados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Los decretos reglamentan las leyes, con excepción de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que actúan como una ley. Los DNU están previstos en la Constitución Nacional, que autoriza al PEN a dictar decretos en una necesidad de urgencia. Ej.: En una guerra, en una pandemia, etc.
- Resoluciones Ministeriales: dictadas por los organismos que pertenecen a un Ministerio (Ej. AFIP).
Pirámide de Kelsen: cada norma se basa o debe respetar a la norma de orden superior.
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Fuentes no normativas: (optativas, complementan la interpretación del juez)
- Jurisprudencia: conjunto de fallos judiciales. Estos fallos no obligan a los jueces a respetar el antecedente, pero siempre son tenidos en cuenta. Los fallos de cumplimiento obligatorio son los “plenarios” (todos los jueces de 2° instancia deciden por mayoría de votos).
- Doctrina: Es la opinión de personas versadas sobre una materia. No obliga pero vale por el peso de quien lo dice.
- Usos y costumbres: Hábito o conducta cumplida por un conjunto social a lo largo del tiempo y con conciencia de obligatoriedad. La costumbre es fuente de derecho cuando ocupa el lugar que no contempla la ley o porque hay cosas no previstas (no puede contrariar a la Ley). No es de mucha utilidad en derecho laboral.
FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO LABORAL
- Convenios colectivos: son los acuerdos que celebran los representantes de los trabajadores (sindicatos) con los representantes de esa actividad. Siempre son más favorables para el trabajador respecto de la ley.
- Estatutos especiales: son leyes que regulan algunos aspectos de algunas actividades que, por su especificidad, requieren de una regulación puntual (Ej.: Marineros, docentes, gremio de la construcción, porteros, etc.).
- Ley de contrato de trabajo: Fija el piso de los derechos del trabajador, los cuales se pueden mejorar pero nunca empeorar.
- Convenios colectivos: Siempre mejoran las condiciones previstas en la ley de contrato de trabajo.
- Convenios individuales: Son los que cada trabajador pacta con el empleador. Puede ser que surja algo más beneficioso que lo que dice el Convenio Colectivo y la Ley de Contrato de Trabajo.
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Unidad 2: Principios del Derecho de Trabajo.
Son los pilares o ideas fuerza sobre los que se basa el derecho del trabajo. Tienen que ser respetados tanto por quienes hacen las leyes laborales (legisladores) como por quienes las interpretan (jueces). Si hubiera una ley o sentencia que estuviera en contra de uno de estos principios, sería inconstitucional.
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