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Rol Criminal: seguidor o líder natural o emergente


Enviado por   •  14 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  3.612 Palabras (15 Páginas)  •  1.820 Visitas

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5.4. Rol Criminal: seguidor o líder natural o emergente

El rol criminal y la participación en el Derecho Penal está relacionado con la calidad con la que el sujeto realiza un acto típico y antijurídico, o sea un delito, en cuanto a su mayor o menor proximidad con el hecho mismo y su elaboración material o intelectual. El líder natural El liderazgo es el conjunto de capacidades que un individuo tiene para influir en la mente de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos. También se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo. De la misma manera aplica a nivel ejecutivo que a nivel delincuencial El seguidor es la persona que es partidaria de otra o de una cosa y que sigue su desarrollo o evolución El liderazgo, como cualquier aspecto del poder suele ser atrayente para la mayoría, pero por otro lado requiere de un extra de energía y atención en relación con ser seguidor. Ser seguidor es sencillo cuando puedes escoger a quien sigues y este tiene tu respeto y el de otros líderes de su mismo ámbito, El seguidor se ve reflejado en el líder en un futuro.

Siendo el liderazgo la capacidad de influir en un colectivo con el fin de alcanzar objetivos comunes, y en los negocios la conducción eficaz y efectiva de un equipo, resulta práctico identificar en primer lugar, los tipos o clases de liderazgo que se practican, y en segundo lugar, los factores que inciden en esta importante práctica. Existen diversos criterios para clasificar los tipos de liderazgo, bien sea desde el origen de la posición por los resultados que obtiene, por el tipo de relaciones que genera, o bien por la influencia que ejerce en los seguidores • Liderazgo preestablecido por la organización: Se atribuye a cargos gerenciales. • Liderazgo heredado: Pasa de padres a hijos o a empleados de confianza. • Liderazgo espontáneo o emergente: Los líderes innatos que se destacan del resto y ascienden

 5.5. Capacidad de autoría

Es importante determinar el concepto de autor porque es necesario distinguir la autoría de la participación para saber que tipo penal se debe aplicar en cada caso. Para determinar este concepto debemos de partir de un concepto de autor en sentido estricto. En torno a este concepto hay cuatro teorías, una subjetiva y tres objetivas, que deciden cuándo se produce una contribución de autor y cuando una de partícipe. En primer lugar está la teoría subjetiva, según la cual es autor quien realice cualquier aportación causal con ánimo de ser autor, y partícipe el que realice cualquier aportación causal con ánimo de ser partícipe. El primero pretende realizar su propio hecho, el segundo quiere intervenir en un hecho ajeno. Esta teoría ha sido rechazada expresamente por la jurisprudencia española. En segundo lugar está la teoría objetivo-formal. Para esta teoría autor es quien ha realizado un acto ejecutivo típico, el partícipe será quien ha realizado alguna contribución material. La principal crítica que se hace a esta teoría es que da por supuesto que se puede establecer, en todos los tipos, los actos ejecutivos. Cuando en muchos casos los tipos solo mencionan el resultado y no como debe producirse. En la jurisprudencia española podemos encontrar sentencias o autos que se basan en esta teoría, como pueden ser el ATS 474/2005, de 20 de enero. En tercer lugar está la teoría objetivo-material la cual para evitar la mera descripción típica en la que se basaba la teoría objetivo-formal, tiene en cuenta la importancia objetiva del autor. Es autor quien aporta la contribución objetivamente más importante. Se critica a esta teoría porque no establece de manera clara en qué modo se debe de entender la importancia de la aportación. Por último está la teoría del dominio del hecho, su origen lo encontramos en la teoría finalista. Se basa en que en los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la realización del delito. El autor decide el sí y el cómo de la realización del delito, es decir el autor dirige su acción hacia la realización del tipo y tiene la posibilidad de realizar o no la acción típica. Bien puede afirmarse que es autor la persona que realiza la conducta típica; pero como tal comportamiento puede ser ejecutado unas veces directa e inmediatamente por el agente y otras por intermedio de un tercero, la doctrina y la ley suelen distinguir dos formas de autoría, la material y la intelectual; entre ellas alguna corriente doctrinal ubica la llamada autoría mediata.

Autor intelectual

También llamada instigación o determinación se presenta cuando alguien realiza el comportamiento típico valiéndose de otra persona que lo ejecuta materialmente. Coacción es la violencia física o moral que una persona emplea sobre otra para que esta realice determinado comportamiento de acción o de omisión. El autor intelectual o instigador emplea coacción cuando domina violentamente la voluntad de otro y logra que este, bajo el peso de una agresión física o una amenaza de daño grave e inminente, ejecute conducta típica. Consejo es la instigación dirigida a otro a otro para que tenga determinado comportamiento que aparentemente le beneficia. Cuando el instigador utiliza este mecanismo, maneja la voluntad ajena con razones y argumentos convincentes, hasta lograr que el aconsejado lleve adelante acción u omisión típicos, en la creencia de que le conviene, aun cuando realmente está satisfaciendo la voluntad del acucioso consejero. Asociación: es el acuerdo de voluntades mediante el cual dos o más personas deciden realizar un comportamiento determinado en el plano que nos interesa el acuerdo consiste en que uno autor intelectual o determinador, planea, orienta o dirige la conducta típica y otro el autor material ejecuta. Nuestra legislación no precisa las formas que el autor intelectual puede utilizar para someter la voluntad del autor material; solamente se refiere a quien determine a otro a cometer el delito; pero es fácil corregir que tal determinación se logra mediante el empleo de cualquiera de los mecanismos señalados en precedencia. En ocasiones el legislador transforma los casos de autoría intelectual institución propia de la parte general del Código en autoría material; tal situación aparece evidente en los tipos penales a que se refieren ciertos tipos penales en los cuales la conducta que se describe es de instigación, bajo las formas de ofrecimiento, promesas, incitaciones o constreñimientos. Se dice que la figura del instigador es accesoria porque esta subordinada al hecho del instigado, que se convierte en autor principal. Lo que realmente ocurre es que la eventual responsabilidad del autor intelectual solo se plantea a partir del momento en que el ejecutor material comienza a realizar la conducta típica que aquél desea; pero si se tiene en cuenta que el hecho punible del autor material también lo es del determinador, concluyese que uno y otro están colocados en el mismo plano jurídico en cuanto ambos son autores de una misma conducta típica; desde luego que en el ámbito de responsabilidad y en el de la consiguiente punibilidad, cada uno de ellos responde en la medida de su propia culpabilidad. En este orden de ideas, el determinador es autor y como tal debe poseer la cualificación que el tipo requiera para asumir dicha categoría; por eso un particular no puede ser autor intelectual de un hecho respecto del cual el tipo respectivo exige la calidad de funcionario público en el agente.

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