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Régimen de atribución de rentas


Enviado por   •  9 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  61 Visitas

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RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

 Hay ciertas entidades que no son contribuyentes del IS ni del IRPF, ¿cómo tributarán cuando tengas rentas? Se le atribuyen a sus miembros las rentas en su correspondiente base imponible del impuesto.

¿Qué entidades están sometidas al régimen e atribución de rentas?

 - Sociedades civiles que no tengas personalidad jurídica, o puede ser que tengan personalidad jurídica, pero no objeto mercantil.

 - Herencias yacentes.

- Comunidades de bienes.

- Aquellas entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible e imposición.

- Aquellas entidades, que estén constituidas en el extranjero, pero que tengan una naturaleza jurídica similar o idéntica a las constituidas con arreglo a la norma española.

 ¿Qué tienen en común todas estas entidades? La ausencia de personalidad jurídica, excepto en el caso de las sociedades civiles. Hay algunas excepciones, es decir, algunas entidades que no tienen personalidad jurídica y estarán sometidas al IS: fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, UTE, fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.

 Las Entidades Agrarias de Transformación siempre van a tributar por el IS.

A la hora de atribuir las rentas, la AT siempre intentará respetar las normas que se hayan establecido, pero lo que sucede es que si no le consta de manera fehaciente a la AT cuál va a ser el criterio de atribución, lo que hará será repartir a partes iguales las rentas a cada uno de los componentes.

 ¿Qué naturaleza tienen las rentas? La misma que la fuente o actividad de la cual procedan

¿Cuándo se atribuyen? En el ejercicio en el que la entidad ha obtenido las rentas.

¿Cómo se calculan?

- Se determinan en la sede de la entidad.

- Las normas que se llevan a cabo son las del IS.

- Norma anti-fraude à para evitar el vencimiento de las bases imponibles en ejercicios anteriores. Esta norma opera de la siguiente manera:

 o Aquellas rentas negativas obtenidas en el extranjero, según la normativa de IRPF, y obtenidas en un país con le cual España no tiene un convenio para evitar la doble imposición, con cláusula de intercambio de información

o Tienen que proceder de la misma fuente de renta.

o Que no excedan de las rentas positivas.

Lo que estamos evitando es traer rentas de un país que no tiene convenio con España, y de esta forma no reducir las bases imponibles de fuente interna.

Ejemplo: una entidad en régimen de atribución de rentas ha obtenido en un país con el cual España no tiene suscrito un convenio de doble imposición las siguientes rentas: 

• En el ejercicio de 2016, una renta negativa de 10.000 €.

• En el ejercicio de 2017, una renta positiva de 8.000€.

• En el ejercicio de 2018, una renta positiva de 3.000€, y negativa de 1.000€.

En 2016 no puede compensar nada. Tiene 10.000 pendientes.

En 2017, compensa 8.000 € (quedan 2.000 pendientes). Queda una base imponible de cero.

En 2018, compensa los 2.000 que quedan pendientes del ejercicio anterior y los 1000 de ese ejercicio., quedaría una base imponible de 0.

Obligaciones y deberes tributarios. (LIRPF art. 99.2; RIRPF art. 68.8, 76.1 y 112)

 Si desarrollan actividades económicas, tienen que llevar libros obligatorios acorde a la naturaleza de la actividad económica que lleven a cabo.

Obligaciones de información (LIPRF 90; RIRPF art. 70 OM EHA/3062/2010)

Entidades que tengan renta superior a 3000 o que tengan actividades económicas, tienen que informar a la administración de que lo va a atribuir a cada uno de sus socios, se suele hacer durante febrero.

TRIBUTACIÓN FAMILIAR. (LIRPF art.82). 

¿Qué es la unidad familiar? La ley de impuesto lo que hace es delimitar un grupo de personas, que como veremos están unidos por un vínculo de parentesco, y si opta por este tipo de tributación, van a tributar por todas las rentas obtenidas en el período impositivo.

¿Quiénes integran la unidad familiar? Tenemos dos modalidades:

  • La biparental: formada por ambos cónyuges, no separados legalmente y los hijos menores de edad, salvo aquellos que con consentimiento de los padres vivan independientemente de ellos. También estarían aquellos hijos mayores de edad incapacitados, con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • Monoparental: formada por uno de los cónyuges. Sería igual que en la biparental, pero con la diferencia de que en esta sólo se incluye a uno de los progenitores.

Reglas comunes:

- Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares.

- Las circunstancias que han de tenerse en cuenta para determinar quien ha de pertenecer a la unidad familiar son las circunstancias que existan cuando se devenga el impuesto, a 31 de diciembre de cada año.

Opción de la tributación conjunta:

• Siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de IRPF, esta opción no vincula para periodos impositivos sucesivos. Bastaría con que uno opte por tributar de manera individual para que no se pueda llevar a cabo la tributación conjunta.

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