SALARIOS EN DERECHO LABORAL
Juan David Iguaran VegaDocumentos de Investigación13 de Mayo de 2019
4.221 Palabras (17 Páginas)179 Visitas
[pic 2]
NOCIÓN. El salario es la retribución que el trabajador recibe por su trabajo. Constituye pues la principal fuente de ingresos del trabajador, y como contrapartida, la principal obligación del empresario.
CONTENIDO DEL SALARIO. Constituye salario pues, todo lo que implique retribución de servicios, sea cual sea la forma o denominación que se le dé. El salario, por tanto, la remuneración que por trabajo ordinario o extraordinario recibe el trabajador, lo mismo que las primas, bonificaciones, sobresueldos, porcentajes sobre ventas, comisiones, participación en las utilidades de las empresas, subsidio de transporte. Art. 127 CST
No son salario, en cambio, las sumas que el trabajador recibe en forma ocasional o por mera liberalidad del patrono, como las primas, las bonificaciones o garantías ocasionales y lo que recibe en dinero o en especial para el desempeño de sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, ni las prestaciones sociales. Art. 128 CST
Tampoco pueden considerar como salarios las propinas que el trabajador recibe por parte de terceros, por cuanto no pueden considerarse como retribución de servicios. Art. 131 CST.
Los viáticos son salarios únicamente en parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. No lo constituyen en cambio, los destinados a transporte o a gastos de representación. Art. 130 CST.
CLASES DE SALARIO Dijimos que el salario era todo lo que el trabajador recibía como retribución a sus servicios, y agregamos que tal retribución podía satisfacerse de diversas maneras, esas formas son:
a. En dinero y en especie - El salario en dinero debe estipular en moneda nacional. En el caso que se estipule en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago. Art. 135 CST
El salario en especie puede comprender alimentación, habitación o vestuario, pero es indispensable que se avalué en dinero, como ocurre con la generalidad de las obligaciones. El trabajador debe recibir alguna parte de el en dinero. Art. 129 CST
Está prohibido, así mismo, remunerar el trabajo por el sistema de trueque o truco sistema, en virtud del cual el patrono paga al trabajador su salario en artículos o mercancías, excepto cuando se trata de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestuario o alimentación para el trabajador y su familia. Art. 136 CST
b. Ordinario y extraordinario – El salario ordinario es el que el trabajador recibe como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, en cambio es el e implica la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias rebajadas.
c. Fijo y variable – Es corriente por otra parte, que el salario se pacte, por ejemplo, por unidad de tiempo, caso en el cual se denomina fijo. Pero puede pactarse también por unidad de obra o con base en porcentajes sobre ventas, comisiones o participación en las utilidades de la empresa, casos en los cuales será variable. Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones o por destajo, por ejemplo, situación que lleva a que cada mes se obtenga un salario diferente.
d. Nominal y real – El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo, El salario real, en cambio es el que depende del poder adquisitivo de la moneda.
DETERMINACION DEL TRABAJO Art. 132 CST. El salario puede determinarse de diversas maneras, así:
- Por unidad de tiempo – El salario se reconoce en este caso, por la labor desarrollada, por el trabajador en determinado periodo de tiempo, independientemente de su resultado. si se estipula por días, se denomina JORNAL, si se estipula por periodos mayores, se denomina SUELDO. Art. 133 CST
- Por unidad de obra – En este caso el salario, se determina teniendo en cuenta, el resultado de la labor, sin importar, el tiempo. Por ejemplo, el patrono le paga al trabajador veinte pesos por cada par de zapatos que le confeccione, o un peso por cada pañuelo, diez pesos por cada camisa. Al salario que se paga por unidad de obra se le denomina también salario de destajo.
- Por tarea - En esta modalidad se combinan los dos sistemas anteriores, es decir se tienen en cuenta el tiempo y el resultado de la labor, a fin de determinar el salario. Se estipula verbigracia que en cada jornada ordinaria de trabajo el trabajador entregara al patrono doscientos pañuelos terminados en solo tres horas, por ejemplo, se ha ganado el salario convenido. La remuneración de trabajo en estas condiciones se denomina salario por tarea.
ESTIPULACION DEL SALARIO - Art. 144 CST - Solamente para efectos de la claridad conviene estipular el salario en el contrato de trabajo. Pero no es indispensable hacerlo, cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de este el que se fijare tomando en cuenta la cantidad la calidad del trabajo, la aptitud del trabajar y las condiciones usuales de la región
Conforme a este artículo si las partes no estipulan salario o nos ponen de acuerdo sobre su monto, se hace necesaria la intervención de peritos, quienes, conociendo las condiciones ahí enunciadas, tasaran la remuneración que resuelva equitativa,
Existe además la institución del salario mínimo para las diferentes actividades y regiones, por debajo del cual no es posible pactar remuneración alguna. Ello indica pues que no hay necesidad de estipular en el contrato el salario del trabajador ya que por cualquiera de esos medios anunciados es posible su determinación en caso de requerirlo así las circunstancias. Solo para precaver esas posibles circunstancias es que conviene estipularlo.
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. Art 143 CST. A trabajo y salario igual
PAGO DEL SALARIO El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale pues a la satisfacción de la prestación debida. Para el patrono el pago del salario al trabajador representa la satisfacción de la principal de sus obligaciones nacida del contrato o de la relación de trabajo.
[pic 3]
Es esa la razón para que el pago del salario lo efectúe el patrono o su representante en forma directa con el trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Art. 139CST
El menor de dieciocho años, debidamente autorizado, es plenamente capaz de recibir el pago respetivo de la prestación de sus servicios. La mujer casada tiene, asimismo, plena capacidad para recibir el salario sin restricciones maritales.
El pago del salario por otra parte, debe realizarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, salvo convenio por escrito que determine otro lugar. Queda así prohibido efectuar ese pago en centros de vicios o lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas. A menos que naturalmente se trate de trabadores del establecimiento donde ese haga el pago. El pago hecho contraviniendo esta disposición, se tiene por no efectuado. Art. 138 CST
Desde otro punto de vista el salario debe pagarse por periodos iguales y vencidos. De esta manera si se trata de jornales, ese periodo no puede ser mayor de una semana, si se trata de sueldos no puede ser mayor de un mes. 133 CST
El pago del trabajo suplementarito o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe cumplirse junto con el de salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente. Art. 134 CST
PAGO POR CONSIGNACION Como es frecuente el caso de que el trabajador se deniegue por múltiples circunstancias a recibir el salario que el patrono le paga, este puede suplir
...