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SALARIOS EN DERECHO LABORAL


Enviado por   •  13 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  4.221 Palabras (17 Páginas)  •  140 Visitas

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                                                                                                                                              [pic 2]

NOCIÓN. El salario es la retribución que el trabajador recibe por su trabajo. Constituye pues la principal fuente de ingresos del trabajador, y como contrapartida, la principal obligación del empresario.  

CONTENIDO DEL SALARIO. Constituye salario pues, todo lo que implique retribución de servicios, sea cual sea la forma o denominación que se le dé. El salario, por tanto, la remuneración que por trabajo ordinario o extraordinario recibe el trabajador, lo mismo que las primas, bonificaciones, sobresueldos, porcentajes sobre ventas, comisiones, participación en las utilidades de las empresas, subsidio de transporte. Art. 127 CST

No son salario, en cambio, las sumas que el trabajador recibe en forma ocasional o por mera liberalidad del patrono, como las primas, las bonificaciones o garantías ocasionales y lo que recibe en dinero o en especial para el desempeño de sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, ni las prestaciones sociales.  Art. 128 CST

Tampoco pueden considerar como salarios las propinas que el trabajador recibe por parte de terceros, por cuanto no pueden considerarse como retribución de servicios. Art. 131 CST.

Los viáticos son salarios únicamente en parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. No lo constituyen en cambio, los destinados a transporte o a gastos de representación. Art. 130 CST.

CLASES DE SALARIO Dijimos que el salario era todo lo que el trabajador recibía como retribución a sus servicios, y agregamos que tal retribución podía satisfacerse de diversas maneras, esas formas son:

a. En dinero y en especie - El salario en dinero debe estipular en moneda nacional. En el caso que se estipule en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago.  Art. 135 CST

El salario en especie puede comprender alimentación, habitación o vestuario, pero es indispensable que se avalué en dinero, como ocurre con la generalidad de las obligaciones. El trabajador debe recibir alguna parte de el en dinero.  Art. 129 CST

Está prohibido, así mismo, remunerar el trabajo por el sistema de trueque o truco sistema, en virtud del cual el patrono paga al trabajador su salario en artículos o mercancías, excepto cuando se trata de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestuario o alimentación para el trabajador y su familia. Art. 136 CST

b.  Ordinario y extraordinario – El salario ordinario es el que el trabajador recibe como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, en cambio es el e implica la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias rebajadas.

c. Fijo y variable – Es corriente por otra parte, que el salario se pacte, por ejemplo, por unidad de tiempo, caso en el cual se denomina fijo. Pero puede pactarse también por unidad de obra o con base en porcentajes sobre ventas, comisiones o participación en las utilidades de la empresa, casos en los cuales será variable. Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones o por destajo, por ejemplo, situación que lleva a que cada mes se obtenga un salario diferente.

d. Nominal y real – El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo, El salario real, en cambio es el que depende del poder adquisitivo de la moneda.

DETERMINACION DEL TRABAJO Art. 132 CST. El salario puede determinarse de diversas maneras, así:

  1. Por unidad de tiempo – El salario se reconoce en este caso, por la labor desarrollada, por el trabajador en determinado periodo de tiempo, independientemente de su resultado.  si se estipula por días, se denomina JORNAL, si se estipula por periodos mayores, se denomina SUELDO. Art. 133 CST

  1. Por unidad de obra – En este caso el salario, se determina teniendo en cuenta, el resultado de la labor, sin importar, el tiempo. Por ejemplo, el patrono le paga al trabajador veinte pesos por cada par de zapatos que le confeccione, o un peso por cada pañuelo, diez pesos por cada camisa. Al salario que se paga por unidad de obra se le denomina también salario de destajo.
  1. Por tarea - En esta modalidad se combinan los dos sistemas anteriores, es decir se tienen en cuenta el tiempo y el resultado de la labor, a fin de determinar el salario. Se estipula verbigracia que en cada jornada ordinaria de trabajo el trabajador entregara al patrono doscientos pañuelos terminados en solo tres horas, por ejemplo, se ha ganado el salario convenido. La remuneración de trabajo en estas condiciones se denomina salario por tarea.

ESTIPULACION DEL SALARIO - Art. 144 CST -  Solamente para efectos de la claridad conviene estipular el salario en el contrato de trabajo. Pero no es indispensable hacerlo, cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de este el que se fijare tomando en cuenta la cantidad la calidad del trabajo, la aptitud del trabajar y las condiciones usuales de la región  

Conforme a este artículo si las partes no estipulan salario o nos ponen de acuerdo sobre su monto, se hace necesaria la intervención de peritos, quienes, conociendo las condiciones ahí enunciadas, tasaran la remuneración que resuelva equitativa,

Existe además la institución del salario mínimo para las diferentes actividades y regiones, por debajo del cual no es posible pactar remuneración alguna. Ello indica pues que no hay necesidad de estipular en el contrato el salario del trabajador ya que por cualquiera de esos medios anunciados es posible su determinación en caso de requerirlo así las circunstancias. Solo para precaver esas posibles circunstancias es que conviene estipularlo.

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