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SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  5.546 Palabras (23 Páginas)  •  128 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En esta investigación se ven el titulo segundo del régimen obligatorio del Capitulo 1 que habla de las generalidades de la Ley del Seguro Social, junto con las bases de cotización y sus cuotas y por último los seguros de los riesgos de trabajo.

En general el contenido de estos artículos no hablan sobre las personas que tienen derecho a ser registradas en el seguro social, al igual que las obligaciones que estas contraen, como lo son los trabajadores los cuales tienen el derecho a ser registrados en el Seguro Social asi como sus patrones tienen la obligación de registrarlos y cuando estos renuncien a su trabajo dicho patrón tienen que reportar su baja, ya que dichas altas le generan al patrón cuotas que tienen que pagar al seguro social, así como también prevenir o estar al pendiente de los riesgos de trabajo el cual es otro tema que tratan estos artículos donde especifican los tipos de accidentes de trabajos y como es que los clasifican y como son pagados.

A lo largo de estos artículos comprenderemos mejor la función del Seguro Social en cuestiones laborales y como determinar las cuotas que se pagan.

REGIMENES Y SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL SEGURO SOCIAL Y OBLIGACIONES PATRONALES.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.

Así como hay sujetos que son obligados al aseguramiento también los que son por voluntad propia, pero estos tienen que establecerse en un convenio tal como lo dicen los siguientes artículos.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Como ya antes lo había mencionada estas personas que voluntariamente se quieren unir al régimen de aseguramiento obligatorio tienen que hacer un convenio con el Instituto el cual debe contener los siguientes datos:

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

Como bien todo trabajador y patrón tienen sus obligaciones ante el Instituto del Seguro Social.

Las obligaciones del patrón se expresan en el siguiente artículo de Ley del Seguro Social, sin olvidar que dicha ley señala que también las sociedades cooperativas de producción son consideradas como patrones.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Pero el patrón también podrá expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto notificará al patrón la resolución que dicte dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Cabe señalar que en cuanto a las bajas de los trabajadores por incapacitad temporal para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos y asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronal, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar.

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto

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