ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SEGUNDO APUNTE DE DERECHO A LA INTEGRACIÓN

daniel feoEnsayo15 de Diciembre de 2019

9.725 Palabras (39 Páginas)116 Visitas

Página 1 de 39

SEGUNDO APUNTE DE DERECHO A LA INTEGRACIÓN

Antes se hablaba de Comunidad Europea, actualmente y conforme al Tratado de Lisboa de diciembre 2009, hoy se habla o se denomina Unión Europea.

*La Unión Europea: Es el gran monstruo jurídico, porque es un ente jurídico complejo. No tiene personalidad jurídica internacional por ser monstruo jurídico. El que tiene una personalidad jurídica: Es el Consejo de la UE, quién se halla en el Pilar  Nº1

A partir del Tratado de Mastricht de l992, se produce la distribución de competencia. La competencia originaria significa que: lo tiene el estado y es el estado quien delega a favor de las Instituciones Supranacionales. Una vez que delega la facultad no vuelve nunca más la competencia del Estado

Hay dos (2) tipos de competencias: 1.- Exclusivas 2.- Compartidas

Exclusivas: Son aquellas en que el Estado delega al órgano comunitario en forma exclusiva

Compartida: Son aquellos que el Estado ha decido delegar en parte

¿Cómo se ejerce esta competencia? Por medio del:

  1. Principio de Subsidiaridad: ejercerá la competencia quien lo realiza del modo más eficaz y entonces ¿quién lo ejercerá? Lo ejercen todos por las Instituciones de la Unión Europea(quien tiene mayor potestad, mayor dinamismo que un solo estado)
  2. Principio de Proporcionalidad: Es un principio que pone límites a la subsidiaridad, porque deberá ejercer dentro de ciertos pautas o límites, para evitar un avance de los Estados Miembros sobre los Estados

**A partir del Tratado de Lisboa – a partir del 2009 que unifico todo, tiene personalidad jurídica a través del Consejo. Antes del 2009 tenía un marco político

**Del 2002 al 2009: Había un vacío jurídico importante y la personalidad jurídica recaía en la comunidad

Principios de la Unión Europea

*Libertad, Democracia, respeto a los Derechos Humanos y Libertades fundamentales y el Estado de Derecho

*Respeto a la Identidad Nacional de los EEMM

*Principio de cooperación leal

*Principio de solidaridad

*Principio de transparencia y proximidad al ciudadano

Objetivos Básicos de la Unión Europea

-Promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible en el territorio comunitario

-Afirmar la identidad de la UE en el ámbito internacional

-Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los EEMM

-Mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo para garantizar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios

 

ESTRUCTURA DE LOS TRES PILARES

La Unión Europea: Es el marco jurídico. A partir del Tratado de Mastrich de l992 hasta la fecha. Los tres pilares, se encuentran en el marco jurídico son:

Pilar Nº 1: Poder Comunitario (Integración): Porque centraliza, concentra a los dos estados existentes y ellos son: CE “Comunidad Europea” y CEEA “Comunidad Europea de Energía Atómica” .La actividad se concentra en este pilar. Es el más importante

¿Qué es el pilar de Integración? Es lo que coordina la Unión Económica y monetaria

Pilar Nº 2 Política Exterior y Seguridad Común: El PESC está en el ámbito de la Cooperación. Es un pilar intergubernamental. En el Tratado de Mastricht de l992 la Cooperación de Política Exterior trasforma en PESC

A finales de los 60 se advierte la necesidad de articular la cooperación entre los EM en los ámbitos de política exterior y de seguridad

En este pilar se conciertan políticas exteriores y de seguridad de los Estados Miembros y se consiguen” acuerdos” que pueden materializarse en actos Ad intra (Estrategias comunes y orientaciones generales, posiciones comunes, acciones comunes, decisiones de aplicación de acciones y posiciones comunes, adoptadas por el consejo y en acuerdo internacionales

Pilar Nº 3 Cooperación en Asuntos Judiciales y de Interiores (CAJI)

Se halla en el ámbito de la Cooperación. Tiene que ver con la política interna de los Estados. También posee naturaleza intergubernamental Tampoco se había llegado a incorporar al Pilar Nº 1

¿Por qué se Divide en áreas de Integración – Cooperación? sus políticas exteriores no conforman el Pilar Nº 1, porque los Estados Europeos no llegaron a unificarse. Intentan llegar a una posición común

(OJO) la Señorita maestra: Refresco conocimiento, concepto, diferencias y características entre Coop/Int. 

Cooperación:   es un conjunto de acciones realizadas entre países de diferente nivel de renta con el propósito de promover el progreso económico y social de manera que sea más equilibrado,   así como mejorar las condiciones de vida de la población de los países de menor renta. Las formas de acción abarcan desde concesiones comerciales a transferencias directas de distintos tipos de recursos. Entre los criterios necesarios para que la cooperación tenga lugar están los criterios de equidad, solidaridad internacional, interés mutuo y de responsabilidad.

Ejemplos:

ONU

OMC

FMI

OEA

*Se sustenta en acuerdo. Acuerdos particulares. En cooperación específica. Ejemplos: la ONU que trata la problemática internacionales y otros como FMI-OIT-BM-OEA

*Acuerdos de cooperación científico-económica (entre la Unión Europea y el MERCOSUR, mediante la transferencia de la primera de recursos económicos para el fortalecimiento institucional del MERCOSUR

*Acuerdos de cooperación: entre brasil y argentina (económico, científico, tecnológico), se extinguen cuando alcanzan el objetivo, caso contrario hay que firmar un nuevo acuerdo.

*En la cooperación, se trata de resultados a más largo plazo y se extingue cuando logra su objetivo- pierde su peso –

Integración: es un proceso convergente, deliberado, fundado en la solidaridad, gradual y progresivo, entre dos o más estados, sobre un plan de acción común en aspectos económicos, sociales, culturales y políticos.

Ejemplos:

MERCOSUR

NAFTA

UNASUR

* Se sustentan en acuerdos de integración. Son sujetos derivados de Derecho Internacional Público MERCOSUR-UNION EUROPEA-NAFTA-UNASUR –CAN

La integración  en los organismos internacionales es indefinida y los compromisos son más profundos.

Criterios de diferenciación:

1) Por su forma de relacionarse o tipos de relación:

En la cooperación: se persigue la intensificación de las relaciones internacionales en determinadas áreas, es decir persigue intensificar los intercambios y relaciones internacionales  en un campo determinado y lograr algún objetivo de interés nacional  coincidente, por ello la cooperación es posible aun entre países que difieren en sus sistemas políticos, económicos y sociales

Ante un conflicto que se pudiera suscitar entre las partes, la misma se soluciona  utilizando la vía diplomática, diálogo político, medios pacíficos. Significa que un estado se relaciona con otro, por razones de interés

En la integración: La relaciones entre los estados partes, se llevan a cabo en muy buenos términos. Apuntan hacía un beneficios común de las partes.

Persigue la interprenetación, armonización y unificación de las diversas políticas económicas, sociales etc., y la creación de organismos comunes que aseguren el logro de los objetivos propuestos y los fines regionales.

* La armonización de políticas, normas jurídicas que se asemejen (ejemplo código aduanero único) y que cada vez se reduzca la diferencias)

*Libre circulación de mano de obra – un mismo derecho

* Invertir en el MERCOSUR – cuando hay seguridad jurídica

* Unificar la moneda – unificar la política monetaria

2) Por sus objetivos:

En la cooperación: Son más específicos. Cada estado defiende sus intereses nacionales pese a que el objetivo por el cual deciden sea coincidente, siempre se benefician con algo y no sacrifican nada.

Ejemplos: acuerdo de cooperación económico entre Brasil – Argentina. Se caracterizan porque ambos estados se necesitan mutuamente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (65 Kb) pdf (189 Kb) docx (40 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com