SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BATERIAS SHADOW S.A.S.
likiradaolTrabajo15 de Marzo de 2019
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PLAN DE EMERGENCIAS
DANIS DANIEL CANTILLO
OLMER ESCOBAR
KILVANIS GAMEZ
LINA MURGAS
RAFAEL QUIJADA
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RIOHACHA - LA GUAJIRA
2017
INTRODUCCION.
El Plan de Emergencia es el conjunto de acciones programadas para la protección de las personas e instalaciones ante situaciones desencadenantes de posibles accidentes generalmente graves y que trata de aminorar las consecuencias.
Como herramienta de diagnostico, administrativa, organizacional y operativa, permite seguir unos parámetros de acción simples en el antes, durante y después de una emergencia con el fin de mitigar las consecuencias de las mismas.
También debe contar con metodologías practicas que les permitan responder de la manera más eficiente y eficaz a situaciones súbitas de emergencia que puedan poner en peligro la estabilidad del sistema, además de elevar los niveles de seguridad reanudando rápidamente la calidad del proceso productivo, del compromiso con el cliente y de la continuidad del negocio.
BATERIAS SHADOW S.A.S., está comprometida en la aplicación las directrices establecidas en la política de seguridad industrial de la compañía por ello se elaboro este plan para garantizar el bienestar y calidad de vida del personal, proporcionando una guía de comportamiento en caso de amenaza a sus vidas o integridad física por emergencias con potencial de ocurrencias en nuestras instalaciones, aplicables igualmente en la comunidad y el entorno familiar.
Su diseño está enfocado tanto para cumplir exigencias legales del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, además de satisfacer necesidades básicas de protección para todas las personas y de las instalaciones en general.
JUSTIFICACIÓN.
La historia nos ha enseñado a nivel mundial y local, que por no contar con las medidas de prevención adecuadas se presentan sucesos repentinos no deseados o peor aún que teniéndolas no las aplican.
Las emergencias por sus características e implicaciones deben manejarse dentro de esquemas de organización especial que faciliten las respuestas oportunas.
En BATERIAS SHADOW S.A.S., no se han presentado situaciones de emergencias que afecten las condiciones de seguridad, la integridad física del personal, el medio ambiente, los bienes de la empresa y la misma continuidad del negocio.
Sin embargo con el propósito de estar preparados para prevenir y controlar cualquier posible emergencia que afecte al personal de nuestra empresa, se ha diseñado el presente Plan de Emergencia, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional la cual se basa se los siguientes capítulos.
PLAN ESTRATEGICO.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Diseñar, implementar y mantener un sistema con un nivel de preparación adecuado para responder en forma eficaz y oportuna una situación definida como emergencia, para minimizar el impacto sobre el medio ambiente, personas, equipos y maquinarias.
“ES MEJOR ESTAR PREPARADOS PARA ALGO QUE NO VA A SUCEDER, A QUE SUCEDA ALGO PARA LO CUAL NO ESTAMOS PREPARADOS”
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- Identificar las amenazas y conocer el grado de vulnerabilidad de la empresa con respecto a la atención de las situaciones de emergencia y desastres.
- Establecer y mantener un esquema de organización interna, práctico, eficaz y eficiente para responder inicialmente a una emergencia hasta el arribo de los organismos de socorro externos.
- Elaborar un inventario de los recursos físicos, humanos, técnicos, financieros internos y externos con los que se cuenta para atender sus propias emergencias.
- Establecer procedimientos de reacción simples y prácticos para la evacuación de las instalaciones, (en caso de ser necesario) y reacción frente a las principales amenazas identificadas.
- Generar destrezas para que el personal pueda ponerse a salvo en caso de Emergencia.
- Diseñar Actividades tendientes a:
- Minimizar los impactos de los siniestros que puedan afectar nuestra población.
- Minimizar las lesiones que los siniestros pueden ocasionar a trabajadores y/o visitantes o la comunidad.
- Minimizar las pérdidas económicas resultantes de un siniestro.
- Minimizar los daños y perjuicios, internos y externos, que puedan producirse como consecuencia de un siniestro.
- Reducir al máximo el tiempo de respuesta ante una emergencia.
- Proveer planes que permitan la continuidad de los servicios en caso de presentarse una emergencia.
ALCANCE.
La cobertura del Plan de emergencia, será para BATERIAS SHADOW S.A.S., ubicada en la carrera 06 números 10 – 36, en la ciudad de Riohacha.
El plan de emergencia tendrá una cobertura de las 24 horas del día, los 365 días del año.
El plan de emergencia involucra a todo tipo de ocupantes; empleados, contratistas, visitantes, comunidad y en general a cualquier persona que en el momento de una emergencia se encuentren presente.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO.
La legislación colombiana en materia de seguridad en el trabajo establece en varias normas la obligatoriedad que tienen las empresas para implementar el Programa Integral para la Prevención y el Control de Emergencias, todas fundamentadas en la obligación de los empleadores de garantizar la salud de los trabajadores de acuerdo al numeral 348 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 13 de 1967, Artículo 10., Medidas de Higiene y Seguridad.
Entre la normatividad que hace referencia al tema podemos mencionar:
Tabla 1. NORMATIVIDAD APLICABLE | |
REGLAMENTACION | CONTENIDO |
Ley 9. Título III, Enero 24 de 1979 | Artículo 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. Artículo 96. Todos los locales de trabajo tendrán suficientes puertas de salida con las características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, estas no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señaladas. Artículo 102. Los riesgos que se derivan de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán divulgados entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación. Artículo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. Artículo 234. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia: Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y la distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente. Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí. |
Ley 9. Título III, Enero 24 de 1979 | Las escaleras de madera, las de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse como salidas de emergencia. Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas. El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantenerse sin obstrucciones. Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios no deberán dar a patios internos o pasajes sin salidas. |
Ley 46 de 1988 | Creación del Sistema Nacional de Prevención de Desastre. |
Decreto 919 de 1989 | Organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de Desastre. |
Resolución 2400 del 22 de Mayo de 1979 | Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Artículo 16. Los locales contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito seguro en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida como las de emergencia deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No deberán instalarse puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni enrollamiento vertical. Se instruirá al personal sobre los métodos de salvamento y actuación en caso de incendio y se les proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función. Artículo 223. Los establecimientos de trabajo de acuerdo a sus características industriales y tamaño de sus instalaciones, establecerán entre sus trabajadores una brigada de incendio, constituida por el personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendio dentro de las zonas de trabajo del establecimiento. |
REGLAMENTACION | CONTENIDO |
Decreto 1594 de 1984 | Reglamenta que todas las personas o empresas que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencias para la prevención y el control de derrames. |
Resolución 1016 del 31 de Marzo de 1989 | Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional. Articulo 11, Numeral 17: Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, las de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las maquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigente. Articulo 11, Numeral 18: Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas: a. Rama preventiva Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b. Rama pasiva o estructural Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c. Rama activa o control de las emergencias Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. |
Resolución 1016 del 31 de Marzo de 1989 | Artículo 14, Numeral 11: Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente. |
Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994 | Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 35: Servicios de Prevención: La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: Literal b: Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. |
Ley 1523 del 24 de Abril de 2012 | Artículo 5. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Artículo 6. Objetivos del Sistema Nacional. Son objetivos del Sistema Nacional los siguientes: |
Ley 1562 de 2012 | Modificación al Sistema de Riesgos Laborales. Artículo 11: Servicios de Promoción y Prevención. Numeral D: Capacitación básica al montaje de las brigadas de emergencias y primeros auxilios. |
Decreto 1443 de 2014 | Artículo 12: Documentación: Numeral 12; La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Artículo 25 y sus numerales: Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. |
Resolución 0256 de 2014 | Por la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios. |
NFPA 600 | Requisitos mínimos para organizar, operar y equipar una brigada. |
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