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“SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  266 Visitas

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“SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”

08 De Febrero de 2018

Maestra: Blanca Montserrat Grullón Cabral

Alumna: Ana Karen de Alba Tamayo

Materia: Derecho Internacional Público

Octavo Semestre

De acuerdo con la definición clásica del DIP, solo los Estados podían ser sujetos de este ordenamiento, ya que este es el sujeto típico del DIP sin embargo, existen otras comunidades, organismos internacionales, organizaciones religiosas y humanitarias a las que se les reconoce personalidad jurídica internacional.

Existen dos teorías acerca de este concepto. La de teoría pura del derecho que es la que aplica los conceptos expuestos al ámbito de derecho internacional público y precisa que la conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el DIP. La segunda, la teoría de la responsabilidad que menciona que un sujeto de derecho internacional debe al menos encontrarse en alguna de estas dos situaciones: ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante la reclamación internacional o ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.

LOS ESTADOS SOBERANOS

Son una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a sí misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional. Cuenta con las siguientes características:

  1. Comunidad humana perfecta.- Persiguen los fines que le son propios.
  2. Comunidad permanente.- Capaz de sobrevivir cambios políticos, golpes de estados y cambios sociales.
  3. Autogobierno.- Elegir por sí mismo su forme de gobierno, sin intervención de terceros.
  4. Interdependencia.- Facultad del Estado soberano de decidir su política exterior.
  5. Ordenamiento Jurídico efectivo.- que debe ser acatado normalmente y en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada.
  6. Relaciones Internacionales.- Pleno Autogobierno e independencia debe poseer órganos de representación hacia el exterior para dirigir las relaciones internacionales del Estado.

SUJETOS ATÍPICOS

Los Estados con subjetividad jurídica internacional parcial son entidades que gozan de manera parcial de las facultades del ordenamiento jurídico de la federación, confederación, o Estado central. Requieren ser reconocidos por los terceros Estados de la comunidad internacional a través de un tratado internacional o reconocimiento constitutivo.

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