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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Pau PaprikaTrabajo7 de Julio de 2016

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 

ESTADOS SOBERANOS

 

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

 

SANTA SEDE

 

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

 

LA ORDEN DE MALTA

 

PERSONAS NATURALES SÓLO EN EL CASO DE DEMANDAS INTERNACIONALES A SU ESTADO POR NO RESPETO DE UN DERECHO NATURAL, TRAS HABER ACUDIDO A TODAS LAS INSTANCIAS QUE EL ESTADO OTORGA

 

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GIRA EN TORNO A LAS FUENTES Y A LOS SUJETOS

 

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR: se codifica en 1982

 

Chile ratifica en 1997, Espacios marítimos: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, alta mar, plataforma continental, primera zona.

 

Al hablar de principios hay que saber si son principios generales del derecho o de derecho internacional público.

 

Sistema antártico: la antártica: Tratado Antártico (1959) en Washington, protocolo Madrid

 

Sistema antártio: protocolo de Madrid o protocolo de medio ambiente (92 o 98). Tratado de conservación para focas marinas, y convención de la conservación de la flora y fauna silvestre, vida silvestre.

 

1.- Concepto de Derecho Internacional Público

 

Los Estados tienen su propio derecho, derecho interno o su derecho nacional que tiene su objeto primario en la constitución fundamental. Por lo tanto, en el mundo de los Estados hay un derecho que se aplica entre ellos y a los demás sujetos de derecho: ese es el derecho internacional público. Es relativamente nuevo: antecedentes en el derecho de gentes, porque emanaba del derecho romano, y eran las normas para quienes no eran romanos.

 

Derecho de gentes: desde el siglo XVI hasta la llegada de Jeremías Bentham, él da la denominación a este derecho,

 

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:  Aquel conjunto de normas y principios que rigen, regulan las relaciones internacionales entre los distintos sujetos de derecho internacional público.

 

En el concepto: normas y principios se dan a sus fuentes, objetos de derecho internacional público, en relaciones internacionales.

 

Sus características: están asociadas con los tres poderes del estado que están ligados a las instituciones fundamentales: Ejecutivo (gobierno), legislativo (parlamento) y judicial.

 

En el ámbito internacional es posible componerlo a partir de la constitución particular para cada estado.

 

PODER EJECUTIVO: gobierno – presidencia. Gabinete de ministros, asociado a administrar y el gobierno un estado debe además de velar por el cumplimiento de las leyes, principalmente el ministerio del Interior.

 

En el sistema internacional no hay algo así. Sólo se aproxima en algo a este concepto de seguridad de Naciones unidas, que debe velar por la paz y seguridad del mundo.

 

Poder legislativo: parlamento, congreso bicameral o unicameral, cámara, fiscalización, senado dicta las leyes. En el ámbito internacional las leyes son dictadas por los propios estados a través de tratados, por lo tanto, no hay como un poder legislativo a nivel mundial.

 

Poder judicial: normalmente es piramidal: tribunales ordinarios, corte de apelaciones y corte suprema. Se ordena jerárquicamente. Todos están obligados a cumplir o acudir a instancias judiciales cuando son llamados.

 

No hay jerarquía o un orden piramidal a nivel internacional, por lo que no están obligados a acudir. Sí hay tribunales especializados por materia o cortes.

 

NO SON JERÁRQUICAS, FALLAN EN ÚNICA INSTANCIA, Y NO ESTOY OBLIGADO A ACUDIR.

 

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: controversias entre Estados

 

CORTE PENAL INTERNACIONAL: DERECHO humanitario cometido por y contra personas

 

TRIBUNAL DEL MAR (Hamburgo): Derecho internacional del mar

 

Corte europea de derechos humanos, están afectos a esto a estados y personas de la unión europea.

 

Corte interamericana de derechos humanos: nacionales de los países americanos.

 

Crítica al derecho internacional público

 

Es que éste constituye un conjunto de normas que en la práctica no existe ninguna fuerza que me obligue a cumplirlo.

 

Carece de coacción: muchos filósofos del Siglo XVIII, hasta siglo XX, señalaban que no es derecho porque carece de fuerza.

 

Respuesta: es cierto que carece de fuerza: sin embargo, en su mayoría, todos los principios de derecho internacional público y sus normas se cumplen. Es una excepción el incumplimiento y el hacerse es patente y la comunidad internacional puede tener cursos de acción.

 

Su inexistencia llevaría a un peor desarrollo en el ámbito internacional

 

A nivel nacional donde hay coacción, también hay incumplimiento, por lo tanto, el incumplimiento es de la esencia del derecho.

 

Derecho internacional público se ha desarrollado como un sistema internacional a pesar de las críticas.

 

Siendo derecho, los tribunales nacionales lo aplican como tal y también lo hacen a instancias internacionales, por lo tanto, las normas entonces constituyen un sistema jurídico.

 

Qué lo diferencia de la moral interna: sólo comprende deberes morales (socorro, auxilio).

 

La cortesía internacional: se refiere a las prácticas o tradiciones entre estados para buena convivencia y entendimiento.

 

Ejemplos: cartas credenciales de nuevos embajadores, o protocolos de visitas de estado o de gobierno.

 

COMPARACIÓN D INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO

 

DIP

Normas y principios, fuentes consagradas en el artículo 38 de la corte internacional de justicia, regula relación entre sujetos de derecho internacional público

 

DIP privado

 

También derechos que buscan solucionar conflictos relativos a la competencia o jurisdicción para conocer una materia.

 

Se denomina derecho internacional ya que uno de los elementos de la relación puede ser internacional, el domicilio o la nacionalidad.

 

Es privado porque se produce en al ámbito de las personas naturales o jurídicas y no en sujetos de derecho internacional público.

 

NO soluciona conflictos de fondo, sólo determina el tribunal competente.

 

Está contenido en un código de derecho internacional privado o código de Bustamante.

 

EJEMPLO: un domicilio X (conflicto por sucesión a causa de muerte con un múltiple país)

 

X nacionalidad (choque y hundimiento de barco con personas de múltiples países y bancos y seguros múltiples involucrados. Esos no son temas d estados.

 

Son problemas entre personas naturales o jurídicas con mix de nacionalidades multi país.

   

Derecho Internacional Público Común, general universal. No es lo mismo que el derecho internacional público particular. La diferencia se da por las fuentes. El Derecho internacional público particular se da por los tratados.

 

El derecho internacional público común general y universal se da por dos fuentes del derecho, la costumbre o derecho consuetudinario y los principios generales del derecho. Excepcionalmente puede tener tratados cuando uno sea ratificado por un gran número de países. Carta de naciones unidas.

 

Dominio reservado: está asociado a la soberanía de estado.

 

La soberanía ha perdido espacio en el ámbito internacional al irse entregando soberanía, moneda común, sistema migratorio común.

 

Los aspectos en los cuales un estado mantiene como propios y no se pueden inmiscuir otros estados, como la forma de gobierno.

 

Puede ser alterado cuando el estado determina que una materia deja de serlo.

  

Historia del Derecho Internacional Público.

 

Hay que verlo a la luz de sus autores clásicos y cómo se ha ido globalizando. Las primeras nociones en la antigüedad, el derecho romano y el Ius Gentium.

 

Derecho Internacional Público moderno comienza en el siglo XVI con hechos diversos en Europa.

 

En siglo XIV dejan de existir los feudos que tienen consecuencias políticas y personas: “ceden tierra por apoyo en guerra”.

 

Aparecen también los estados que están a cargo de monarcas.

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