ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Jonathan CedeñoEnsayo9 de Octubre de 2018

4.449 Palabras (18 Páginas)573 Visitas

Página 1 de 18

OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Se estudió en el capítulo anterior que el primordial sujeto del Derecho Internacional Público era el Estado, de cuya sujetividad no queda la menor duda. También se expresó que existen otros sujetos que han ofrecido alguna discusión, pero de los cuales hay que reconocer que efectivamente, tienen esa sujetividad, por cualquier circunstancia histórica y sociológica.

2. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La sujetividad de las organizaciones internacionales es un problema reciente y la práctica y la jurisprudencia son las que han resuelto primeramente el problema, al afirmarse en favor de la sujetividad.

Dice el profesor Arellano que los Estados, "sujetos principales del Derecho Internacional Público, crean organismos internacionales que tienen una sujetividad o personalidad jurídica, producto del acuerdo expreso de voluntades de los Estados, con el alcance que les marcan las convenciones internacionales que los crean.

La Carta de las naciones Unidas dispone en su artículo 104:

La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos".

El artículo 105 complementa el anterior:

"1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los miembros de la organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con la Organización.

3.La Asamblea General podrá hacer las recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo, o proponer convenciones a los miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto".

En el estado actual de la doctrina internacional, siempre apoyada en la jurisprudencia, se tienen las siguientes reglas generales:

1) Los Estados tienen el poder de crear organizaciones internacionales y dotarlas de personalidad internacional.

2) La personalidad internacional de la Organización supone gozar de los derechos que le competen a sus miembros y que éstos le hayan transmitido o conferido. 

3) Tal personalidad está condicionada a los fines que persigan y a la necesidad de dar cumplimiento a esos fines, dado el carácter funcional que justifica la existencia de esos organismos internacionales. 

3. LA SANTA SEDE Y EL ESTADO DEL VATICANO

El artículo 361 del Código de Derecho Canónico dice qué ha de entenderse por Santa Sede o Sede Apostólica: "En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede, se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por la misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, a la Secretaría de Estado, al Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia y otras instituciones de la Curia Romana".

Y el Canon 113 establece: "La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina".

La sujetividad internacional de la Santa Sede se remonta a épocas cercanas a su mismo nacimiento, y "tiene una base histórica unida a razones de orden espiritual“. Lo afirma el profesor Díez de Velasco.

Durante muchos siglos estuvo íntimamente ligada a la soberanía terrenal del Soberano Pontífice, pero conservó su personalidad internacional cuando estuvo privada de base territorial desde 1870 a 1929.

Durante esta época continuó operando como sujeto del Derecho Internacional, recibiendo y enviando agentes diplomáticos y celebrando actos concordatos, entre otros, regulados por el Derecho Internacional.

Significado de Concordato. “Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos entre el gobierno de un estado y el Vaticano”.

Díez de Velasco nos dice que la afirmación de la personalidad internacional de la Santa Sede, se puede deducir de las siguientes razones esquemáticas:

1) A pesar de la Desaparición de los Estados Pontificios en 1870 la Santa Sede sigue siendo destinataria de normas internacionales y ejerciendo el derecho de legación, tanto activa como pasivamente.

2) Ha participado y sigue participando en la conclusión de verdaderos y propios negocios jurídicos internacionales, como los concordatos.

3) También ha participado en la conclusión de otros instrumentos distintos a los concordatos, como ocurre en la celebración de verdaderos tratados internacionales, como por ejemplo el Tratado de Letrán.

"En dicho tratado la Santa Sede fue parte, reconociéndosele su personalidad internacional preexistente, y dando origen a la creación de un nuevo sujeto internacional, que fue el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Ello resulta evidente, pues es totalmente inadmisible mantener que fuera el propio Estado de la Ciudad del Vaticano, quien pactara, pues aún no había nacido”.

Según Charles Rousseau la sujetividad internacional de la Santa Sede "no deriva de la jurisdicción que se ejerce sobre un territorio minúsculo sino del alcance espiritual sobre una amplia comunidad que profesa la religión católica".

Por el Tratado de Letrán de 1929 se dio vida a la Ciudad del Vaticano. Y en el artículo 3 se dispone:

"Italia reconoce a la Santa Sede la plena y la exclusiva y absoluta  potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, tal como actualmente está constituido por los especiales fines y con las modalidades estipuladas en el presente Tratado.

Los límites de dicha ciudad son los indicados en el plano que constituye el anexo del presente Tratado, del cual forma parte integrante".

Por su parte el artículo 4 del Tratado de Letrán dispone:

"La soberanía y la jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano, supone que en la misma no puede llevarse a efecto ninguna injerencia por parte del Gobierno italiano y que no existe otra autoridad en ella que la de la Santa Sede".

En el mismo Tratado se estipularon otras cosas para la vida del nuevo Estado, por ejemplo, en el artículo 7 se dispuso que "en conformidad a las normas de Derecho Internacional, está prohibido a las aeronaves de cualquier especie sobrevolar el territorio del Vaticano". 

El punto de unión entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano se encuentra en el Papa. El artículo 1 de la Ley Fundamental Orgánica del Estado de la Ciudad del Vaticano dice: "El Sumo Pontífice, soberano del Estado y de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial".

4. LA SOBERANA ORDEN DE MALTA.

Muy discutible resulta en la actualidad la sujetividad de la Soberana Orden de Malta, la cual en otro tiempo tuvo soberanía territorial, y un carácter religioso-militar. 

Según la Curia Romana se trata de una orden religiosa y como tal depende de la Santa Sede y está regulada por el Derecho Canónico.

En opinión del profesor Arellano la Soberana Orden de Malta es una reminiscencia de la Historia y su personalidad internacional es consecuencia de la inercia histórica; el calificativo de Soberana no le corresponde actualmente dado la subordinación al Sumo Pontífice y "su importancia es obviamente secundaria en el ámbito de las relaciones internacionales pues, no tiene objetivos ni trayectoria de impacto en la vida de las naciones". 

Como particularidad hay que señalar que tiene la legación por activa y por pasiva y que en ejercicio de ellos sostiene relaciones diplomáticas con 15 Estados entre los cuales se encuentran España, Argentina, Brasil, Haití, San Marino, etc. 

5. LA PERSONA HUMANA INDIVIDUALMENTE CONSIDERADA

Escribe así el maestro Díez de Velasco: "La sujetividad internacional del individuo es uno de los problemas más arduos que tiene hoy planteada la doctrina.

La cuestión es aún más complicada por la gran imprecisión de los conceptos que reina, por las implicaciones de orden político y filosófica que entraña y por el difundido deseo de una parte de la opinión pública mundial de procurar para el hombre unas garantías por vía internacional para sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales".

En el siglo XIX la respuesta al problema en general fue la negativa. Pero a medida que va corriendo el siglo XX las opiniones se van hacia el lado positivo.

El profesor Arellano dice que aun en el siglo XIX la negativa de la personalidad internacional del individuo no fue absoluta, y así dice que A.G. Heffter se ocupa del régimen jurídico internacional del hombre, con referencia especial a la condición jurídica de los extranjeros, a sus derechos humanos y a la extradición y al derecho de asilo.

La tesis que admite la personalidad internacional del hombre como sujeto del Derecho Internacional Público, tiene esta doble posición.

El hombre es sujeto del Derecho Internacional Público pero solamente con capacidad de goce y no de ejercicio, pues no puede ejercer directamente esos derechos.

2. Por el hecho de que el hombre no pueda hacer valer por sí mismo sus derechos, no se le puede negar la personalidad internacional.

En la actualidad la regla general en cuanto a la capacidad de ejercicio es que "el hombre no tenga capacidad de acudir a reclamar un derecho. Por regla general requiere la situación de apoyo estatal. Pero, esta es la regla general, no es la regla absoluta por lo que, en forma excepcional se le puede conceder ese derecho".

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb) pdf (88 Kb) docx (21 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com