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Derecho Internacional Público - Sujetos del derecho Internacional público


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  164 Visitas

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        Nombre del alumno:

Marco Antonio Ramírez Severo

Matricula:

00136471

Carrera:

Lic. en Derecho

Asignatura:

Derecho Internacional Público

Nombre del Proyecto:

Sujetos de Derecho Internacional Público

Cuatrimestre:

Séptimo

Periodo:

Septiembre – Diciembre 2014

Nombre del Docente: Lic. Roberto Clemente Toledo Lobato

Lugar y Fecha:

Tuxtepec, Oaxaca a 11 de Octubre 2014

Calificación Final: ________________

  1. Introducción.

Comenzaremos preguntándonos  que es el D.I.P. quienes pueden ser considerados como sujetos del D.I.P. y si la doctrina considera o ha considerado a otras personas como sujetos del D.I.P. y que requisitos deben de reunir.

Los juristas y sociólogos mencionan que en toda sociedad existe el derecho para normar las relaciones entre los seres humanos, en relación a los Estados debemos entender que también debe existir un derecho, que norme las relaciones entre los Estados a bien que exista equilibrio y armonía en el mundo.

El Derecho Internacional Público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales.

El principio de no intervención es la obligación de los Estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener subordinación, uno de los principios que rige la política internacional de nuestro país es la no intervención en los asuntos de otra nación, y la doctrina Estrada es, un mero juego de palabras o establece las bases para no juzgar ni para bien ni para mal, a los gobiernos ni los cambios que ellos mismos hagan como principio a la libre determinación de los pueblos.

Y por último abordaremos si el voto de un Estado, en la Asamblea General de Naciones Unidas, abala o no su re-cocimiento como Estado.

  1. Los sujetos del Derecho Internacional Público.

La escuela clásica sostiene que solamente los estados son sujetos del Derecho Internacional Público, aunque el investigador no está de acuerdo con ello ya que a esta teoría se le puede reprochar, ignorar la existencia actual de Organismos Internacionales.

La escuela Positiva sostiene que el único sujeto del Derecho Internacional Público es el individuo, a esta escuela se le critica el que esté desenfocado, de la práctica jurídica.

La escuela contemporánea o ecléctica combina las dos tendencias anteriores ajustándose a la realidad y a la práctica jurídica internacional contemporánea y sostiene que el Estado es el sujeto más importante del Derecho Internacional Público, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales.

Si bien los Estados son sujetos naturales y originarios, existen a su lado otros sujetos creados por los mismos Estados para el manejo de sus relaciones que no cuentan con los elementos que enumera la convención Panamericana de Montevideo pero que los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a esos nuevos sujetos.

1.3 Las empresas transnacionales como sujetos de Derecho Internacional Público.

Que es una empresa trasnacional?

Son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos el centro de sus decisiones generales o gerenciales.

Según el criterio de investigador carecen de elementos:

Carecen de población, si bien pueden ser dueños de una porción de terreno en cada ciudad donde estén establecidos no tienen un territorio determinado, aunque su consejo de administración podría ser su gobierno y en cuanto a su personalidad jurídica si bien la tienen definida en el estado en que se encuentre, personalidad jurídica para contratar con autoridades, la cual fue rechazado por el tribunal permanente de justicia internacional en 1927 y en 1952 negándole la posibilidad de que el derecho internacional regule los contratos internacionales de este tipo. Además de que no tiene reconocida una personalidad, jurídica ante la sociedad internacional que en su caso tendría que avalar su reconocimiento.

1.4 La Doctrina Estrada (Debe su nombre a Genaro Estrada (1887-1937), Secretario de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio.

México ha hecho grandes aportaciones a la ciencia del Derecho, fuimos pioneros en establecer las garantías individuales en nuestra Constitución Política, y el principio de no intervención es la obligación de los Estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación, es un principio del Derecho Internacional Público y deriva de la independencia de las naciones y el derecho a la auto determinación de los pueblos.

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