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Enviado por   •  21 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  70 Visitas

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Beligerancia.

Si bien hay muchas  definiciones de este concepto en sentido a que refiere dando a entender como un grupo armado sublevado que controla el territorio de un estado de manera efectiva dentro del cual tiene la suficiente capacidad para ejercer autoridad de dicho territorio, por otro lado tenemos la definición por parte de Cesar Sepúlveda que nos menciona que en estricto rigor técnico, el reconocimiento de beligerancia refiere al caso de guerra entre dos o mas estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de beligerancia frente a terceros, bloqueo, derechos de naciones de países neutros y demás relativos.

Dentro de lo anterior y por consecuencia, debemos de resaltar tres tipos de requisitos que se deben cumplir en la situación de orden público padecida por un estado y que se referencian dentro de las definiciones pasadas, por lo cual como numero uno se debe saber: Primero, debe existir un grupo de personas armado ilegalmente organizado que conlleve una jerarquía de posiciones, que ostente autoridades que respondan por todos los actos que estos cometan o que por ellos se desarrollen. Segundo, que aquel grupo alzado en armas contra x estado tenga el dominio efectivo de parte del territorio de ese estado. Y, por último, Tercero, que este grupo armado respete las normas del derecho internacional humanitario. Son estos pues los elementos para que configuran la figura de Beligerancia.

Ahora bien, este término no se da principalmente por que un grupo cuente con estas características dentro de x estado, ni tampoco se puede a obligar a que dicho estado al momento de contar con eso lo declare, ni mucho menos un estado tercero, sino más bien se da este reconocimiento por conveniencia política, económica y demás por parte de los estados.

En base a esto derivan unas consecuencias por el reconocimiento de beligerancia a un grupo alzado en armas las cuales son tres:

Primera, a estos miembros de dicho grupo armado que se alzo en armas se les deberá de tratar conforme a las normas de la guerra entre estados, de manera que se les deberá reconocer los derechos que ostentan los prisioneros de guerra que son diferentes o mas bien no se les podrá tratar como delincuentes con base en normas penales de dicho estado. Segundo, a la cual se le denomina neutralidad, la cual supone que entre el conflicto de las partes no deben de interferir terceros estados, los cuales deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de neutralidad, palabras de Charles Rousseau, así mismo absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes. Y Tercera, el estado que ha reconocido este termino dentro de sus fronteras, después de dicho reconocimiento, quedara exonerado de cualquier clase de responsabilidad por los actos ilícitos que se realicen en el territorio.

Insurrectos

La insurrección se puede definir partiendo de los términos de diccionarios como levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo o ejecito, o parte de ellos, contra el régimen constituido. Ahora bien, dentro del derecho internacional, constituye a un grupo de personas que se levantan en armas en contra del gobierno de su propio estado, los cuales llegan a controlar algunas plazas y disponiendo de algunos buques de guerra.

Esta situación que pertenece al derecho interno también implica una cuestión de reconocimiento como en el caso pasado hablado de la beligerancia, así mismo es muy discutido cuando se dará este reconocimiento ya que se debe saber si existe un deber de reconocer a los insurrectos cuando se verifican las condiciones que se mencionaron, ósea al dominio efectivo y exclusivo de una zona importante del territorio de un estado que es por parte de los sublevados.

Existe una doctrina dominante que resuelve este tema de manera negativa la cual es la cuestión de quien debe dar dicho reconocimiento, esta nos menciona que los estados terceros no están obligados a reconocer los insurrectos como beligerantes, así mismo como los terceros estados tienen la obligación de no interferí de igual manera. Esta doctrina se plasma en los acuerdos de derecho internacional de 1900, en la convención panamericana del 29 de febrero de 1928 el cual habla sobre los derechos y los deberes de los estados ante una guerra civil y en mas declaraciones oficiales.

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