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Saen Casos Listos


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  6.661 Palabras (27 Páginas)  •  163 Visitas

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Problemas

Caso 1

1. Narración de los Hechos

 Alrededor de las 3 am, escucha que alguien entro a su casa.

 Estando en este busca su arma calibre 38, y despierta a su esposa para que se encierre en el cuarto con sus hijas

 Al salir de su recamara se percata que en el piso de debajo de su casa, se encuentra un hombre que mide aproximadamente 1.80 m de estatura , mientras el tan so posee una de 1.50m, y el mismo tiene en su poder una bolsa con objetos pertenecientes a su casa y adicionalmente tiene una arma de fuego

 Pedro picapiedra le indica que se detenga, y deje la cosas que lleva en sus manos

 El delincuente al sentirse descubierto, realiza tres detonaciones, dos de ellas penetran en la ventana y la tercera hiere en el brazo a Pedro Picapiedra

 Este le hace un disparo mortal, que se le aloja en el corazón produciéndole al delincuente la muerte instantánea.

 Posteriormente Pedro Picapiedra llama a la policía.

2. Elementos Constitutivos del delito

i. Conducta:

 El delincuente penetra de madrugada en la casa de Pedro Picapierda, para hurtar.

 Cuando Pedro Picapiedra frente a las detonaciones que le hace su opresor, le dispara con su arma calibre 38, ocasionándole la muerte al instante.

ii. Tipicidad:

 La primera conducta se encuentra tipificada en el art. 214, numeral 5 del C.P. Título VI (Delitos contra el Patrimonio Económico), Capitulo I (Hurto).

 La segunda está consagrada en el articulo 131 Título I (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal), Capítulo I. (Delitos contra la Vida Humana (, Sección 1aHomicidio).

iii. Antijuridicidad:

 El primer bien jurídico tutelado es el patrimonio económico

 El bien jurídico transgredido es la vida.

iv. Culpabilidad:

 El delincuente actuó con dolo según el art. 27 del C.P

 Pedro Picapiedra actuó con dolo art 27 del C.P

v. Imputabilidad:

 Debido a que se produjo la muerte posterior del delincuente se extingue si actuar.

 El sujeto en cuestión Pedro Picapiedra, es inimputable, debido a que en base al artículo 32, su actuar está amparado bajo una causa de justificación, es específico el uso de la legítima defensa.

vi. Punibilidad:

 La sanción para el hurto agravado es de cinco a diez años.

 La sanción en nuestra legislación para esta figura delictiva es de 20 a 30 años.

3. Sujeto ( autor intelectual, material, cómplice, instigador)

Pedro Picapiedra es un autor material.

El delincuente: es autor intelectual y material

4. Luego de examinado todos los aspectos giratorio a este hecho, podemos afirmar, que si bien cierto Pedro Picapiedra le provocó la muerte al individuo, este había ingresado clandestinamente a la casa, y colocando a Pedro Picapiedra en una situación de peligro, por lo que este comete el homicidio, pero no es imputable, dado que el ordenamiento jurídico consagra el derecho a la legítima defensa, en las causas de justificación, y creemos que el actuar de Pedro y la situación en que se encontraba cumple con los requisitos necesarios para el uso de ese causal.

Caso 2

1. Narración de los Hechos

 La señora Isa La Iguana acude al doctor Diego Go, , con la finalidad que le realice un tratamiento que le permita quedar embarazada.

 Empezaron el tratamiento, la paciente quedo embarazada.

 Sin embargo, lo que no sabía la señora Isa La Iguana es que el doctor Diego Go, estaba realizando un experimento, sin decirle a ninguno de sus paciente, que consistía en que de todos los óvulos escogía los que él consideraba tenían la mejor codificación genética.

 Este médico una vez que la paciente daba a luz, la seguía tratando y le recomendaba un pediatra de nombre Tico La Ardilla (que estaba al tanto del experimento) para ver los avance de ese niño y, así poderse dar cuenta del desarrollo del mismo con respecto a otros que no fueron engendrados en esas condiciones

 No obstante el experimento no salió como lo planeado, para ese entonces Isa La Iguana contaba con cuatro meses de embarazo cuando se percata del error, por consiguiente, le indica que para ayudarla a que el embarazo llegue a feliz término y no tenga problemas, le aplicará una inyección semanalmente de una sustancia que evita el aborto espontáneo.

 Lo que no sabía la señora Isa La Iguana es que ese medicamento en personas que padecen de presión alta, como ella, está contraindicado y tiene como efecto secundario la posibilidad de abortar.

 Todo esto lo sabía el Dr. Diego Go, quien esperaba que la Sra. Isa abortará como en efecto sucedió

2. Elementos Constitutivos del delito

i. Conductas:

 El médico Diego Go sin autorización de su paciente la señora Isa la Iguana, le implanto óvulos y los combino con espermatozoides, distinto a lo de su pareja que a su criterio presentaban mejor codificación genética.

 Le provoca el aborto a Isa la Iguana, sin su consentimiento.

ii. Tipicidad: Articulo 147 del C.P Titulo I( Delitos contra la vida y la Integridad Personal), Capitulo II(Reproducción y Manipulación Genética); art 145 del C.P. Título I ( Delitos contra la vida y la Integridad Personal), Capitulo II(Reproducción y Manipulación Genética); artículo 143 del C.P. Título I,(Delitos contra la Vida y la Integridad Personal)Capítulo . Delitos contra la Vida Humana), Capitulo I ( Delitos contra la Vida Humana), Sección 3 a (Aborto Provocado);

iii. Antijuridicidad:

 En el art. 143,

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