Saen Casos Listos
fuscana29 de Junio de 2014
6.661 Palabras (27 Páginas)216 Visitas
Problemas
Caso 1
1. Narración de los Hechos
Alrededor de las 3 am, escucha que alguien entro a su casa.
Estando en este busca su arma calibre 38, y despierta a su esposa para que se encierre en el cuarto con sus hijas
Al salir de su recamara se percata que en el piso de debajo de su casa, se encuentra un hombre que mide aproximadamente 1.80 m de estatura , mientras el tan so posee una de 1.50m, y el mismo tiene en su poder una bolsa con objetos pertenecientes a su casa y adicionalmente tiene una arma de fuego
Pedro picapiedra le indica que se detenga, y deje la cosas que lleva en sus manos
El delincuente al sentirse descubierto, realiza tres detonaciones, dos de ellas penetran en la ventana y la tercera hiere en el brazo a Pedro Picapiedra
Este le hace un disparo mortal, que se le aloja en el corazón produciéndole al delincuente la muerte instantánea.
Posteriormente Pedro Picapiedra llama a la policía.
2. Elementos Constitutivos del delito
i. Conducta:
El delincuente penetra de madrugada en la casa de Pedro Picapierda, para hurtar.
Cuando Pedro Picapiedra frente a las detonaciones que le hace su opresor, le dispara con su arma calibre 38, ocasionándole la muerte al instante.
ii. Tipicidad:
La primera conducta se encuentra tipificada en el art. 214, numeral 5 del C.P. Título VI (Delitos contra el Patrimonio Económico), Capitulo I (Hurto).
La segunda está consagrada en el articulo 131 Título I (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal), Capítulo I. (Delitos contra la Vida Humana (, Sección 1aHomicidio).
iii. Antijuridicidad:
El primer bien jurídico tutelado es el patrimonio económico
El bien jurídico transgredido es la vida.
iv. Culpabilidad:
El delincuente actuó con dolo según el art. 27 del C.P
Pedro Picapiedra actuó con dolo art 27 del C.P
v. Imputabilidad:
Debido a que se produjo la muerte posterior del delincuente se extingue si actuar.
El sujeto en cuestión Pedro Picapiedra, es inimputable, debido a que en base al artículo 32, su actuar está amparado bajo una causa de justificación, es específico el uso de la legítima defensa.
vi. Punibilidad:
La sanción para el hurto agravado es de cinco a diez años.
La sanción en nuestra legislación para esta figura delictiva es de 20 a 30 años.
3. Sujeto ( autor intelectual, material, cómplice, instigador)
Pedro Picapiedra es un autor material.
El delincuente: es autor intelectual y material
4. Luego de examinado todos los aspectos giratorio a este hecho, podemos afirmar, que si bien cierto Pedro Picapiedra le provocó la muerte al individuo, este había ingresado clandestinamente a la casa, y colocando a Pedro Picapiedra en una situación de peligro, por lo que este comete el homicidio, pero no es imputable, dado que el ordenamiento jurídico consagra el derecho a la legítima defensa, en las causas de justificación, y creemos que el actuar de Pedro y la situación en que se encontraba cumple con los requisitos necesarios para el uso de ese causal.
Caso 2
1. Narración de los Hechos
La señora Isa La Iguana acude al doctor Diego Go, , con la finalidad que le realice un tratamiento que le permita quedar embarazada.
Empezaron el tratamiento, la paciente quedo embarazada.
Sin embargo, lo que no sabía la señora Isa La Iguana es que el doctor Diego Go, estaba realizando un experimento, sin decirle a ninguno de sus paciente, que consistía en que de todos los óvulos escogía los que él consideraba tenían la mejor codificación genética.
Este médico una vez que la paciente daba a luz, la seguía tratando y le recomendaba un pediatra de nombre Tico La Ardilla (que estaba al tanto del experimento) para ver los avance de ese niño y, así poderse dar cuenta del desarrollo del mismo con respecto a otros que no fueron engendrados en esas condiciones
No obstante el experimento no salió como lo planeado, para ese entonces Isa La Iguana contaba con cuatro meses de embarazo cuando se percata del error, por consiguiente, le indica que para ayudarla a que el embarazo llegue a feliz término y no tenga problemas, le aplicará una inyección semanalmente de una sustancia que evita el aborto espontáneo.
Lo que no sabía la señora Isa La Iguana es que ese medicamento en personas que padecen de presión alta, como ella, está contraindicado y tiene como efecto secundario la posibilidad de abortar.
Todo esto lo sabía el Dr. Diego Go, quien esperaba que la Sra. Isa abortará como en efecto sucedió
2. Elementos Constitutivos del delito
i. Conductas:
El médico Diego Go sin autorización de su paciente la señora Isa la Iguana, le implanto óvulos y los combino con espermatozoides, distinto a lo de su pareja que a su criterio presentaban mejor codificación genética.
Le provoca el aborto a Isa la Iguana, sin su consentimiento.
ii. Tipicidad: Articulo 147 del C.P Titulo I( Delitos contra la vida y la Integridad Personal), Capitulo II(Reproducción y Manipulación Genética); art 145 del C.P. Título I ( Delitos contra la vida y la Integridad Personal), Capitulo II(Reproducción y Manipulación Genética); artículo 143 del C.P. Título I,(Delitos contra la Vida y la Integridad Personal)Capítulo . Delitos contra la Vida Humana), Capitulo I ( Delitos contra la Vida Humana), Sección 3 a (Aborto Provocado);
iii. Antijuridicidad:
En el art. 143, el bien tutelado es la vida humana
iv. Culpabilidad: El doctor Diego Go, actuó con dolo según el art. 27 del C.P.
v. Imputabilidad: Art. 35 del C.P, según el segundo párrafo.
vi. Punibilidad:
En el art. 143. La sanción es de cuatro a ocho años de prisión.
En el art. 145. La sanción es de dos a seis años de prisión.
En el art 147. La sanción es de seis a diez años de prisión.
3. Los Sujetos ( autor intelectual, material, cómplices, instigador)
El Doctor Diego Go, es autor intelectual y material.
El Pediatra Tico la Ardilla es cómplice secundario.
4. El Doctor Diego Go, es culpable de los delitos de aborto provocado según el art. 143 del C.P, de Reproducción y Manipulación Genética tipificados en los artículos, 145 y 147 del C.P. respectivamente, en donde se da un concurso ideal o formal en estos últimos contemplados en el art. 83 del C.P.
Caso 3
1. Enumeración de los Hechos:
Piedra Fría es Profesor de Geografía y labora en la Escuela República de Piedra Dura.
Un día al salir de su salón de clases, para dirigirse a una reunión, inesperadamente le cae un pedazo de loza , debido al mal mantenimiento, en que se encontraba la edificación educativa
Previamente el había advertido tal situación de deterioro a la directora.
Específicamente la reunión, a la cual se dirigía, cuando sucedió el hecho, era para conversar el asunto de las desmejoras en la infraestructura del centro académico.
Luego fue llevado en ambulancia a un centro médico, que en consecuencia del impacto de la loza, Pedro Frio, sufrió fractura en el cráneo y perdida de la mano derecha.
El profesor Piedra Fría estuvo hospitalizado por quince días e incapacitado por setenta y cinco días.
Dado la pérdida de su mano derecha, tuvo que hacer terapias de rehabilitación, puesto este era la mano con que realizaba sus tareas.
2. Elementos Constitutivos del delito
i. Conducta:
La directora a sabiendas de la situación del deterioro, omite hacer las medidas pertinentes, para arreglar la estructura del plantel.
ii. Tipicidad: El hecho punible de lesiones personales se encuentra contemplado en el articulo 139 Titulo I ( Delitos contra la Vida y la integridad Personal, Capitulo I ( Delitos contra la Vida Humana), Sección 2a ( Lesiones Personales)
iii. Antijuridicidad: El bien transgredido es el de la integridad personal.
iv. Culpabilidad: Dado su actuar negligente la conducta es culposa, según el artículo 28 del C.P.
v. Imputabilidad: La directora Es imputable, basado en el artículo 35 Del C.P., segundo párrafo.
vi. Punibilidad: La sanción al hecho criminoso oscila entre uno a dos años d prisión, o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana.
3. Sujetos ( autor intelectual, material, cómplice, instigador)
Los delitos culposos, como es el caso en cuestión, no atraviesas por este proceso de meditación, porque su actuar se debe a una negligencia.
4. El caso que analizamos reviste en el delito de lesiones personales, infligido de manera culposa, contemplada en el artículo 137 del C.P, con el agravante establecido en el numeral 4. , que aumenta la pena de seis a 10 años, cuando se produce la perdida de una extremidad ( mano derecha del profesor Piedra Frio), por ende la directora es imputable debido a que la victima ( Piedra fría), advirtió en reiteradas ocasiones del mal estado en que se encontraba la infraestructura, incluso propulso una reunión para abordar, esta situación, no obstante, la basado en el artículo 28 , señala su responsabilidad ya que obvio realizar y ejecutar las mejoras convenientes para
...