Seguridad Social argentina
GraPiTarea11 de Abril de 2022
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Universidad Nacional de Luján -Centro Regional San Miguel
CARRERA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL
Seguridad Social
AÑO 2021
1-Introducción
El presente trabajo se realiza como Trabajo Final de integración y análisis de los conceptos teóricos que fueron facilitados a través del planteo de lxs diversos autorxs vistos en el marco de la Asignatura Seguridad Social de la Carrera Licenciatura en Trabajo Social de la Universidad Nacional de Lujan en el primer cuatrimestre del año 2021.
El propósito del mismo es indagar y analizar la problemática de la Seguridad Social argentina en contexto de pandemia mundial por la COVID-19 y establecer su vinculación con el campo disciplinar del Trabajo Social.
Dicho trabajo se estructura en virtud de algunos conceptos centrales que se irán vinculando en el desarrollo del mismo los cuales serán definidos y caracterizados para una mejor comprensión del lector y como un primer acercamiento al carácter integral propuesto. Posteriormente se seleccionará, describirá y analizará una categoría relacionada con las contingencias sociales, su magnitud e implicancias en los sectores sociales afectados y se la pondrá en relación con una política de la Seguridad Social. Posteriormente se establecerán las particularidades del campo disciplinar del Trabajo Social y a modo de conclusion se realizará la vinculación con la Seguridad Social.
El surgimiento de la Seguridad Social según Danani y Hintze (2013) se ubica a fines del siglo XIX cuando los riesgos individuales se proyectaron como hechos sociales y es a principios del siglo XX cuando se institucionalizaron las primeras intervenciones que tendieron a cubrir a los trabajadores asalariados de las contingencias de la vida laboral, por tanto, se vincula con la historia de las clases trabajadoras. En nuestro país, está relacionada con el proceso de integración al mercado de trabajo de la población nativa y con los vaivenes migratorios.
Entre los antecedentes del surgimiento de la Seguridad Social como derecho diremos que en la Carta de las Naciones Unidas de 1942 y en la Declaración de los derechos del Hombre en 1948 se hace referencia a la misma, y es en la Declaración de Filadelfia donde se evidencia claramente el tránsito de la beneficencia, de la asistencia pública y privada y de los seguros sociales, a esta nueva disciplina jurídica. que se dio a conocer luego de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los principios de esta declaración inspiraron la recomendación N° 67 de 1944, donde propone que la Seguridad Social ampare no solo a los trabajadores asalariados, sino también a los independientes y en ambos casos a las personas a su cargo dando origen al principio de universalidad que surge de la Norma Mínima de Seguridad Social contenida en el Convenio 102 ratificado en nuestro país en el 2011.Dicho convenio, incluye como prestaciones la asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, invalidez y prestaciones familiares y de sobrevivientes. Según lo expresado, la OIT, la Asociación Internacional de la Seguridad Social y la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, fueron fundamentales en la construcción de la Seguridad Social como Derecho. (Becerra y Trcek,2019A) [a]
Desde un enfoque jurídico-filosófico, la Seguridad Social es definida por las autoras Becerra y Trcek como “el derecho inalienable de las personas (de todas las personas, por el sólo hecho de ser persona) a ser protegidas de las contingencias sociales, desde antes de nacer y hasta después de su muerte” (2019:4), En dicha definición se advierte la existencia de tres partes fundamentales, por un lado, el sujeto de protección, todas las personas; el objeto, proteger a todas las personas de las contingencias sociales y, por último, el lapso de tiempo, el derecho de ser protegidxs desde antes de nacer y hasta después de la muerte.
Al respecto y como menciona Mecle Armiñana (2000) es en la reforma Constitucional de 1949 donde se incluyeron los derechos sociales a la doctrina, el fundamento ideológico de dicha reforma, la diferencia entre lo que es una mercancía y lo que corresponde proteger como un derecho, es decir, la justicia social. Con la reforma de 1957 se introducen las principales normas en la materia y en la reforma constitucional del 1994 el Derecho de la Seguridad Social se expresa específicamente en el artículo 14 bis, que hoy se mantiene vigente con la misma numeración de origen, el cual garantiza a los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones móviles, y la protección integral de la familia. Dicho artículo expresa: "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. Por integral se entiende que la cobertura de las necesidades debe ser amplia y total, y el carácter irrenunciable apunta a la obligatoriedad. Dicho artículo fundamenta el principio protectorio alrededor del cual gira la seguridad social.
Cabe señalar que en el artículo 75, inciso 12 se otorga al Congreso la facultad de dictar el Código de Trabajo y de la Seguridad Social, en el inciso 22 se otorga jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos, tratados que hacen referencia a la Seguridad Social como un derecho: “La Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño. En el inciso 23 se promueven medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades, trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos y el artículo 99 inciso 6 concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Dado que el objetivo de la Seguridad Social es amparar a las personas de las contingencias sociales cabe mencionar que las mismas refieren a “específicos estados de necesidad''. (…), una contingencia social queda configurada, cuando tiene como efecto que una persona, o su familia o ambos, resultan desfavorablemente afectados en su nivel de vida” (Becerra y Trcek, 1994-2014:12). Las autoras anteriormente citadas agregan que no toda necesidad configura una contingencia social, sino que los elementos que le confieren carácter de tal, son sus proyecciones político- sociales y la fundamentación solidarista del instrumento protectorio.
Para continuar nos parece pertinente traer la definición de Estado de Bienestar como forma de organización del poder político en la comunidad que permite responsabilizar a los poderes públicos en pos de asegurar la protección social y un bienestar básico para sus habitantes, articulando el Estado, el mercado y la familia y que dependiendo de esa forma de articulación puede definirse la concepción del bienestar social cuya función es luchar contra la pobreza, donde el Estado es el principal agente, garante de la provisión del bienestar con el objetivo de alcanzar la igualdad social . En tal sentido Ludi (2005) considera que la protección social debe ser pensada dentro de un sistema cuya base este dada por la relación Estado-Sociedad-Mercado como forma de dar respuesta a las manifestaciones de la cuestión social.
Ahora bien, ya explicitados algunos conceptos centrales y para adentrarnos en el análisis de la problemática de la Seguridad Social argentina en contexto de pandemia mundial por la COVID-19 diremos que el 20 de marzo de 2020, el gobierno argentino dispuso una medida de aislamiento social preventivo y obligatorio que se extendió en el tiempo a través de diversos niveles de restricciones a raíz de la Pandemia.
Los impactos sociales y económicos de la pandemia profundizaron la situación de vulnerabilidad social que el país ya atravesaba. La crisis desenlazada por el virus , afecta sin duda a toda la sociedad, pero impacta mucho más a los hogares que ya se encontraban en la pobreza, en situación de vulnerabilidad, percibían ingresos bajos, tenían inserciones laborales precarias, o estaban sin trabajo.
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un año en virtud de la pandemia declarada En esa situación, el confinamiento estricto tuvo como objetivo dotar al sistema de salud de las capacidades necesarias para enfrentar la situación y, al mismo tiempo, evitar la propagación del virus. Entre las medidas de aislamiento, se implementa la exclusiva circulación de los trabajadores que fueron considerados esenciales. Esta política, impacta sobre millones de trabajadores y trabajadoras que, para ganar dinero y subsistir, tienen que salir de sus hogares cotidianamente: changarines, monotributistas, vendedores ambulantes, empleadas de casas particulares, trabajadores de la construcción, entre otros. Es decir, para estas personas, quedarse en sus casas para evitar la propagación del contagio implica no poder generar los únicos ingresos que perciben y, por lo tanto, el sostén de su supervivencia económica y de sus familias.
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