Seguridad y salud en el trabajo
50906331Trabajo4 de Septiembre de 2022
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TEMA: Ejercicios de Liquidación
CASO 1
Un representante de ventas de una empresa de clase de riesgo I, falleció en un accidente de tránsito, el cual fue catalogado como de origen laboral. El salario del trabajador ascendía a $3.450.000. ¿De cuánto es la mesada pensional que recibirán sus beneficiarios: esposa de 48 años de edad y sus dos hijos de 17 y 15 años?
CASO 2
Un operario de planta de una empresa de clase de riesgo V, sufrió un accidente, el cual fue catalogado como de origen laboral, con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 75%, generándole así el derecho a una pensión de invalidez. ¿De cuánto es la mesada pensional que recibirá el trabajador?
CASO 3
Un trabajador de una empresa de clase de riesgo V, sufrió un accidente, el cual le generó múltiples lesiones, permaneció incapacitado durante 120 días, en los cuales se le prestó la atención medica requerida. Posteriormente, el accidente fue calificado como de origen laboral, la cual le definió una pérdida de capacidad laboral del 31.78%, generando así el pago de una indemnización única. ¿De qué valor es la indemnización que debe recibir el trabajador?
CASO 4
Un pensionado por invalidez a causa de un AT, falleció. El pensionado recibía una mesada pensional del 90% del último salario que devengaba. ¿De cuánto es la mesada pensional que recibirán sus beneficiarios y por qué?
CASO 5
Un pensionado por invalidez a causa de un AT, falleció. El pensionado recibía una mesada pensional equivalente a 8 SMLV y los gastos fúnebres ascendieron 10 SMLV. ¿De cuánto es el auxilio funerario que recibirá quien sufragó los gastos fúnebres y por qué?
DESARROLLO
CASO 1; APLICA - MONTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE.
R//. Sus beneficiarios recibirán una mesada pensional equivalente a $2’590.000, Correspondientes al 75% del salario base de liquidación, que en este caso es de $3’450.000.
Distribuidos así;
50% esposa = $1’295.000.
50% entre los hijos (2-menores de edad) = $1’295.000/2= $647.500c/u.
CASO 2; APLICA - MONTO DE PENSION DE INVALIDEZ.
R//. La mesada pensional que recibirá el trabajador es de $ 837.750. correspondiente al 75% del ingreso base de liquidación (tomando como referente 1- SMMLV + Aux. de transporte, para un operario de planta).
-Lo anterior se estima a partir de la calificación de pérdida de capacidad laboral.
CASO 3; APLICA - MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
R//. La indemnización que debe recibir el trabajador tiene un valor de $20’0000.000, en proporción al daño sufrido.
Lo anterior se estima teniendo en cuenta la tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral (decreto 2644 de 1994).
- La calificación de pérdida de capacidad laboral (31.78%).
- Monto de indemnización en meses ingreso base de liquidación respectivamente (15,5)
- Adicional, los 120 días que permaneció incapacitado (4 meses aprox.) en los cuales, solo se le proporcionó atención médica.
CASO 4; APLICA - MONTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE.
R//. La mesada pensional que recibirán sus beneficiarios es del 75% del último salario que devengaba, esto sucede porque el pensionado al recibir un 90% como mesada pensional respecto su salario, indica que se le reconocía un 15% adicional por concepto de apoyo a sus funciones vitales y una vez fallecido, se descontará dicho beneficio.
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