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Sentencia


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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Sentencia T-018/12

OBJECION DE CONCIENCIA FRENTE A LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Caso en que el demandante pertenece a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia

El pleno de la Corte reconoció la existencia del derecho a objetar, por razones de conciencia, el deber de prestar servicio militar obligatorio. En efecto, la sentencia C-728 de 2009 cambió la postura de la jurisprudencia constitucional sobre la objeción de conciencia en el ámbito militar teniendo en cuenta, de una parte, que su protección se encuentra avalada en la libertad de conciencia (Art. 18 de la C.P.) y la libertad de religión y de cultos (Art. 19 de la C.P.), y de otra, que su ejercicio no requiere un desarrollo legislativo específico. el amparo constitucional a través de la acción de tutela de las convicciones y creencias, bien sean de carácter religioso, ético, moral o filosófico, que impidan prestar el servicio militar obligatorio mediante la figura de la objeción de conciencia deben cumplir con los siguientes requisitos: i) tienen que definir y condicionar la conducta del objetor mediante manifestaciones externas y comprobables de su comportamiento; igualmente, deben ser ii) profundas; iii) fijas; y iv) sinceras.

OBJECION DE CONCIENCIA FRENTE A LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y REGULACION LEGAL-Aunque ésta no exista se puede invocar como causal para no prestar el servicio militar

Este derecho no requiere ninguna reglamentación adicional para su ejercicio, por lo tanto resultan constitucionalmente inadmisibles los argumentos presentados por el Comandante Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército (E), quien solicitó desestimar las pretensiones del accionante dado que la objeción de conciencia no está aún reglamentada en Colombia; por el Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Infantería N° 32, quien señaló que para ser objetor de conciencia en esa ciudad es necesario pertenecer a una Red Juvenil; y los del Director de Reclutamiento y Control de Reservas, quien aseguró: “Así las cosas, hasta tanto no se emita una normatividad que regule la objeción de conciencia al interior de las fuerzas militares, este derecho no podrá ser reconocido por ésta Entidad dentro del proceso de definición de la situación militar como una causal de exención a la prestación del servicio militar obligatorio, salvo que de manera excepcional por vía de tutela sea declarado y protegido tal derecho

JUEZ CONSTITUCIONAL Y PROTECCION POR TUTELA DEL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA FRENTE AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Como lo reconoce el juez de instancia y lo pone de presente el Director de Reclutamiento y Control de Reservas, los jueces constitucionales están llamados a proteger el derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, al ser la acción de tutela un mecanismo idóneo para el amparo de los derechos fundamentales involucrados. En conclusión, el accionante tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio, mediante la acción de tutela y sin que pueda desconocérsele como objetor con el argumento de la inexistencia de un desarrollo legislativo

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