ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  188 Visitas

Página 1 de 11

CONSTANCIA SECRETARIAL

SEÑORA JUEZ:

Le informó que el día 25 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 8:15 AM, se hizo presente la señora MARIA NANCY GÓMEZ OCAMPO, quien me informó que si bien actualmente la menor YENNIFER AGUDELO GÓMEZ requiere procedimiento homólogo a GASTROTOMIA PERCUTÁNEA que aún no ha sido autorizado por la entidad accionada, me informó que aún no se ha realizado ni mucho menos practicado COMITÉ DE REHABILITACIÓN y TAC SIMPLE CONTRASTE TOTAL DE CRÁNEO. Posteriormente el 06 de mayo de 2011, me comuniqué con la señora CAROLINA HERNÁNDEZ, en el teléfono 2926469 Ext. 127, quien esta encargada del área jurídica de la EPS-S EMDISALUD; a quien le requerí sobre el cumplimiento del fallo y quien informó que a más tardar el Jueves 12 de mayo de 2011 en horas de la mañana allegaría constancia del cumplimiento del fallo, sin que a la fecha del presente auto se haya recibido manifestación alguna de la entidad accionada respecto de los procedimientos requeridos.

JORGE MARIO GALLEGO CADAVID.

SECRETARIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO PILOTO DE LA ORALIDAD

Medellín, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)

Procede esta agencia judicial a pronunciarse respecto a sí en el presente caso es procedente sancionar a JOSÉ DIONISIO VARGAS GIRALDO en calidad de AGENTE INTERVENTOR de EMDISALUD EPS-S, en razón del incumplimiento a la sentencia emitida por esta agencia judicial el 25 de agosto de 2009 decisión que tuteló los derechos invocados por YENNIFER AGUDELO GÓMEZ, por intermedio de su representante legal MARIA NANCY GÓMEZ OCAMPO.

Cabe recordar que en la sentencia que amparara los derechos fundamentales de la accionante se dispuso en sus apartes pertinentes:

“(…) SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se ordena a la EPS EMDISALUD (…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar, ordenar y realizar, EVALUACIÓN Y MANEJO POR NEUROLOGÍA Y FISIATRÍA, y comité de rehabilitación, realice TAC SIMPLE CONTRASTE TOTAL DE CRÁNEO, ECOGRAFÍA CINERADIOGRAFIA DE LA DEGLUCIÓN, CONSULTA POR NEUROLOGÍA INFANTIL. Además, asuma los gastos de hospitalización de la menor YENNIFER AGUDELO GÓMEZ, por todo concepto le suministre los medicamentos que requiera así como ACIDO VALPROICO; se garanticen los servicios médicos que la menor requiera; se le brinde todo el tratamiento integral médico que derive única y exclusivamente de la patología sufrida, esto es, hospitalizaciones, cirugías, medicinas exámenes y demás, se exonere a la señora MARIA NANCY GÓMEZ OCAMPO de pagar copagos y cuotas moderadoras en un 100% teniendo en cuenta su calidad de vida y estado socioeconómico. Igualmente se ordena a la EPS-S EMDISALUD el suministro de pañales, sin costos de ninguna índole.”

Mediante escrito de 08 de septiembre de 2009, la accionante informó al Despacho del incumplimiento al fallo de tutela por parte de la entidad accionada. Conocida la anterior circunstancia por parte del Despacho, se procedió a requerir por primera vez a EMDISALUD EPS-S por auto de 23 de octubre de 2009, el cual fuera informado al ente accionado el día 28 de octubre de 2010 (Fl. 08), sin que dentro del término concedido emitiera algún pronunciamiento al respecto. En razón de lo anterior, el Despacho procedió a requerir por segunda y ultima vez al ente accionado mediante auto de 18 de enero de 2010, el cual fue informado mediante oficios de 20 de enero del mismo año.

En escrito de 25 de enero de 2010, la señora JEANETH FUENTES PIMIENTA, en calidad de Directora Zona Antioquia Chocó, manifestó que en cumplimiento del fallo de tutela la entidad “(…) se encuentra adelantando todos los trámites administrativos pertinentes para autorizarle a la afiliada los procedimientos anteriormente descritos a la brevedad posible”, razón por la cual solicita se desestime la solicitud de incidente de desacato.

Teniendo en cuenta que, para el 05 de febrero de 2010, se tuvo constancia que la entidad accionada no había autorizado ni procurado la realización de COMITÉ DE REHABILITACIÓN, TAC SIMPLE CONTRASTE TOTAL DE CRÁNEO, ECOGRAFÍA CINERADIOGRAFÍA DE LA DEGLUCIÓN Y CITA CON GASTROENTERÓLOGO, se procedió, mediante auto de 09 de febrero de 2010, a iniciar el trámite incidental con el fin de establecer si JANETH FUENTES PIMIENTA en calidad de Directora Zona Antioquia Chocó había incurrido en desacato frente a la decisión del Despacho, decisión que fue debidamente comunicada a la incidentada mediante oficio recibido el 10 de febrero de 2010.

En escrito de 03 de mayo de 2010, la entidad accionada solicita se desestime la solicitud de desacato afirmando que ya autorizó todos los procedimientos solicitados por la accionante.

El Despacho, luego de requerir a la accionante y tener constancia de que se encontraban pendientes de autorización y realización los procedimientos de COMITÉ DE REHABILITACIÓN, TAC SIMPLE CONTRASTE TOTAL DE CRÁNEO, ECOGRAFÍA CINERADIOGRAFÍA DE LA DEGLUCIÓN Y CITA CON GASTROENTERÓLOGO, procedió a vincular al trámite del incidente al señor JOSÉ DIONISIO VARGAS GIRALDO en calidad de agente interventor de EMDISALUD EPS-S con el fin de continuar el incidente con respecto de él y establecer su posible responsabilidad en la omisión del cumplimiento del fallo y procedió a decretar pruebas de oficio, mediante auto de 04 de febrero de 2011, consistente en un informe bajo juramento. Dentro del término la entidad accionada se limitó a afirmar que el servicio de GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA fue autorizada.

Realizado el trámite previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 se hace necesario resolver sobre la imposición de sanciones al representante legal de la entidad accionada previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Se ha definido el incidente de desacato, como aquel procedimiento mediante el cual el juez, haciendo uso de sus facultades disciplinarias y sancionatorias impone una pena a quien ha incumplido una orden legítimamente proferida. Tal poder coercitivo tiene su fundamento, en el campo del procedimiento civil, en el artículo 39 del C. de P. C.

Ahora bien, tratándose de incumplimiento a la orden dada en fallos de tutela, encuentra tal

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.2 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com