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Sentencia


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  99 Visitas

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El día 21 de diciembre del año 2012, la ciudadana Marelys D’Arpino presentó ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una demanda de interpretación constitucional, acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución Nacional. Lo anterior tiene como fundamento que la Sala Constitucional, investida de competencia para interpretar la Carta Magna, aclare lo establecido en dicho artículo y la referencia que éste hace en cuanto a la juramentación del Presidente electo, específicamente si el que éste no cumpla lo establecido en el artículo, constituye una falta con la cual no podría entonces ejercer como Presidente de la República.

Situación que generó incertidumbre a nivel nacional cuando el Ex-presidente Hugo Chávez Frías, electo para el período 2013-2019, debido a su estado de salud se encontraba en La Habana, Cuba., recibiendo tratamiento médico y existía un margen de dudas sobre si éste, asistiría o no a la juramentación de su cargo.

La Sala Constitucional admite la demanda de interpretación sobre el artículo 231 de la Constitución Nacional. Dicho artículo establece:

Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia

Concluye la Sala Constitucional que la falta de juramentación no constituye una causal de falta absoluta, además hace énfasis en que, el artículo ofrece dos oportunidades para que el Presidente electo pueda juramentarse: la primera, el diez (10) de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional; y si por cualquier “motivo sobrevenido” el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Con la referencia a lo anterior la Sala Constitucional, deduce entonces que, la no juramentación del Presidente ante la Asamblea Nacional, no implica entonces, un impedimento para que el Presidente electo se reconozca como tal.

Un detalle que llama la atención es la distinción que hace esta Sala entre el “Presidente reelecto” y “presidente electo” cuando, el artículo al cual se hace referencia no reconoce la figura de “Presidente reelecto” a la cual la Sala Constitucional se refiere.

De los argumentos de la Sala Constitucional para considerar, es importante reconocer cómo se desapega de lo establecido en la Constitución Nacional. Para la mencionada Sala, la juramentación es una “simple formalidad” que no desacredita la toma de posesión del cargo del Presidente de la República, afirmación que contraría lo establecido en la Constitución, que dispone en su artículo 231 “el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente

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