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Servicio de policía de investigación

estefaniparraTrabajo25 de Octubre de 2020

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA PAZ

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CENTRO DE FORMACIÓN TÁCHIRA

Servicio de policía de investigación

Índice

Introducción        3

1.        Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses        4

2.        Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC)        5

3.        Servicio de Policía de Investigación        5

4.        Principios generales del servicio de policía de investigación.        6

5.        Del órgano rector y del sistema integrado de policía de investigación.        8

6.        ley del estatuto de la función de la policía de investigación.        9

7.        De los derechos humanos, garantías y deberes (CRBV).        9

8.        Reglas para la actuación policial.        9

9.        Derechos del imputado        10

Conclusión        12

Bibliografía        13

Introducción

Los órganos y entes en capacidad de Investigación Penal y Policial atenderán las recomendaciones de las organizaciones comunitarias y sociales en orden para el mejoramiento del servicio de policía de investigación, con fundamentos en los valores de solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponden y es protagónica como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.  

También, está comprendido que el desarrollo progresivo de los derechos son fundamentales y específicamente reconocidos dentro del grupo de derechos individuales y civiles. Venezuela es un Estado social y democrático de Derecho y de justicia, por lo tanto, en su función de garante y protector de la administración de justicia, debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo. Esta garantía debe estar respaldada por el debido proceso.    

  1. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Tiene por objeto regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, como fundamentos de las normas, principios y valores establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal de investigación penal, tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado, estará desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de la investigación penal y su estructura organizativa y funcional se definirá en su reglamento orgánico respectivo.

  • Objeto y ámbito de aplicación.

Fortalece las políticas del Estado venezolano, en el marco del sistema socialista y humanista y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la protección de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su vida e integridad física.

Con el propósito de adoptar y regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, así como la organización y competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, basados en la refundación, transformación y fortalecimiento del nuevo modelo policial venezolano, el Ejecutivo Nacional tiene a cargo la atención oportuna y adecuada de las políticas de investigación penales, seguridad ciudadana y el orden público, en virtud de lo cual se desarrollan estrategias encaminadas a garantizar y mejorar la calidad de vida de toda la población mediante la implementación de nuevos instrumentos normativos.

Así mismo, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, fue acordado por el Ejecutivo Nacional a través del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y adelantado por el Consejo General de Policía y la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de detectar y corregir debilidades y potenciar las fortalezas del cuerpo, centrado en su naturaleza jurídica de reconocimiento constitucional como parte integrante del sistema de justicia y del sistema de seguridad ciudadana para contribuir a la rectoría, organización y optimización de la función policial de Investigación penal que debe ejercer el cuerpo.

  1. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas (CICPC)

Atribuciones: Se debe dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades, mantener un buen trato, y darle respuestas positivas a los ciudadanos.   

  • Se organiza la implementación de las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional relativas al funcionamiento del cuerpo de investigación científica, penales y criminalísticas.
  • Se desarrollan programas dirigiendo, el perfeccionamiento de las funciones del cuerpo de investigación científica, penales y criminalísticas.
  • Se debe cumplir con la normativa de la ley.
  • Se inician medidas que ayuden la incorporación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así, ayudar a la sociedad.
  • Las demás que le atribuya la ley.    

Competencias: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo órganos competentes que realiza funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.

Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley orgánica esta competencia especial.      

  1. Servicio de Policía de Investigación.

Es el conjunto de acciones realizados por el Estado a través de los órganos en habilidades en materia de investigación penal y policial, de acorde a todos los lineamientos de la legislación nacional.

  • Fines: Ayudan a la determinación de la comisión del delito, la identificación de los demás participes y víctimas. Mediante la colección y preservación de las evidencias, con finalidad de lograr la aplicación de la ley.  
  • Se desarrolla la investigación penal con criterios técnicos y científicos para basarse en actos conclusivos al Ministerio Publico en los procesos penales.
  • Ofrece auxilio al sistema de justicia, en el estricto apego a las competencias y atribuciones establecidas, como lo indica la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Elaborar estadísticas de criminalidad, a fin de informar al órgano rector en materia de seguridad ciudadana.    

  • Naturaleza: El servicio de policía de investigación es de carácter indagatorio y se prestara de manera continua e ininterrumpida.

  • Carácter: El servicio de policía de investigación es de carácter civil y profesional, lo cual se declara funcionalmente a su mando, personal, dirección, estructura, tácticas, equipamientos y dotación.

Responsabilidad: El servicio de policía de investigación es responsabilidad exclusiva del Estado, bajo la rectoría del Poder Nacional, En ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones de investigación penal o policial a particulares.

  1. Principios generales del servicio de policía de investigación.

Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial desarrollarán su actuación con fundamento y estricta observancia con los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos por la República y demás leyes que rijan la materia.

  • Principio de celeridad: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial deben prestar sus servicios y actuar con diligencia, dando respuesta oportuna, inmediata y necesaria a las personas y víctimas, mediante la implementación de los medios breves y eficaces, evitándose las dilaciones innecesarias sin afectar el debido proceso.
  • Principio de eficiencia: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos para el logro de sus metas y objetivos
  • Principio de cooperación: Desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía de investigación, colaborando y cooperando entre sí, con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana y del sistema de justicia.
  • Principio de respeto a los derechos humanos y debido proceso: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial actuarán con estricto apego, respeto y garantía de los derechos humanos y el debido proceso, consagrados en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.
  • Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial deben respetar y garantizar la inviolabilidad de la libertad personal, la cual solo podrá ser restringida por orden judicial o ante delitos flagrantes.
  • Principio de universalidad e igualdad: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Pueblos y comunidades indígenas
  • El servicio de policía de investigación en las regiones habitadas por pueblos y comunidades indígenas deberá adecuar sus procedimientos a las características socioculturales de éstos, siempre que no sean contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los procedimientos deben realizarse garantizando el respeto a la identidad étnica y cultural y a la dignidad individual y colectiva de las personas indígenas. El Órgano Rector diseñará políticas integrales con respecto a estos procedimientos.
  • Principio de imparcialidad: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, con base en criterios objetivos y sin discriminación en la búsqueda de la verdad, con el propósito de resolver justamente una situación.
  • Principio de actuación proporcional: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  • Principio de legalidad: Los órganos y entes con competencia en materia de Investigación penal y policial observarán en todas sus actuaciones el principio de legalidad conforme a las normas sustantivas y procesales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  • Principio de la participación ciudadana: Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial atenderán las recomendaciones de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas para el mejoramiento del servicio de policía de investigación con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

  1. Del órgano rector y del sistema integrado de policía de investigación.

Órgano rector: El ejecutivo nacional por el órgano del Ministerio del Poder Popular  disputa en materia de seguridad a la ciudadanía como órgano de rector al servicio de policía de investigación. Así mismo, el sistema integrado de policía de investigación incluye la articulación de los órganos y entes que ejercen al servicio de policía de investigación penal y policial, teniendo a si una prestación, a través del desarrollo de una estructura que apoye su gestión y eficiencia, mediante el cumplimiento de principios y normas que sean comunes sobre la formación.

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