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Servidumbre, Derechos Y Obligaciones


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  1.632 Visitas

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SERVIDUMBRES

DEFINICION

Del latín servindo-iris: es el derecho o uso que una cosa o heredad tiene sobre otra, o alguno sobre cosa ajena para provecho suyo o en utilidad pública.

Pueden ser de dos clases: reales y personales.

PERSONALES: tienen beneficio de una persona determinada: se trata de los derechos de uso, usufructo y habitación, así como los servicios de un esclavo.

REALES O PREDIAL: se constituyen sobre un inmueble rural o urbano en provecho precisamente de otro inmueble, y nunca de su propietario o persona alguna.

El Código Civil del estado las define como “un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”.

Artículo 1059: La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

CARACTERES GENERALES

Consistían básicamente, en lo que respecta a su ejercicio, en una simple conducta de abstención en la que se limitaba al propietario del predio sirviente a sufrir las consecuencias de su uso o explotación. Además, eran indivisibles, lo que mantiene claras repercusiones, en el caso de copropiedad.

Eran dependientes real y jurídicamente del predio al cual reportaban los beneficios.

Artículo 1066: las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1067: si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continua, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1068: las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio domínate el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero, de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera; mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, solo el dueño de esta podrá continuar disfrutándola.

Servidumbres rusticas eran, las de acueducto, las de paso, las de pasto, etc.

Las urbanas eran de limitación a la altura de los edificios.

CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES

se les ha intentado clasificar en cuanto a:

- La conducta del propietario del predio sirviente, en positivas, negativas e “in faciendo”.

- Su fuente de constitución, en voluntarios y legales.

-Su forma de goce y de presentarse al público, en continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes.

El Código Civil las distingue en continuas y discontinuas, aparentes o no aparentes. Respecto a su origen, en voluntarias y legales.

Artículo 1061: las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 1069: las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Artículo 1062: son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1063: son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1064: son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestas para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1065: son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

FORMAS DE CONSTITUIRLAS

Las servidumbres pueden ser constituidas por:

- Contrato

- Acto jurídico unilateral

- Testamento

- En virtud de prescripción

- Disposición expresa de la ley.

Tienen su origen en la voluntad del hombre o de la ley, las primeras se denominan voluntarias y las segundas legales

SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

La servidumbre voluntaria es aquella que reconoce su origen la voluntad de los interesados.

Para poder llevar a cabo las servidumbres voluntarias se requiere que quien las constituya tenga una capacidad especial siendo esta la de ser propietario de la cosa, además de tener la libre disposición de sus bienes, así pues solo los que tienen la libre posibilidad de disponer de sus bienes podrán contratar las servidumbres,

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