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Sobre arraigo domiciliario


Enviado por   •  9 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  403 Visitas

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ARRAIGO DOMICILIARIO:

Decía Miguel de Cervantes Saavedra, en su Obra Don Quijote de la Mancha: “—La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.”

El artículo 16 constitucional es sin duda de las garantías individuales el que consagra a mi juicio de las más importantes, el derecho a la certeza y seguridad jurídica son los preceptos jurídicos que más abogados forman. Y como la obra misma del Quijote, el constituyente de 1917 quiso dejar firmemente expuestas sus razones para conglomerar en un solo artículo las garantías que él consideraba serian de mayor cuidado, las de certeza y seguridad jurídica.

(lamina 1)

16.- NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Tal vez, después de la lectura de este párrafo del 16 constitucional, podemos observar una puerta abierta al tema que nos incumbe, ya desde 1917 se hablaba de mandamiento escrito por autoridad y que se fundara y motivara la causa legal del proceder, contra los derechos elementales de libertad, posesión, etc.

El arraigo domiciliario, es un mecanismo del estado, con el que se permite la vigilancia permanente del ministerio público sobre personas sospechosas de cometer algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo con el que cuenta la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada. El objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se priva a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio.

El arraigo encuentra su fundamento precisamente en el artículo 16 constitucional, en su octavo párrafo:

 (lamina 2)

LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRATANDOSE DE DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA. ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE, SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ACREDITE QUE SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN. EN TODO CASO, LA DURACION TOTAL DEL ARRAIGO NO PODRA EXCEDER LOS OCHENTA DIAS.

Y lo regula el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales:

(lamina 3)

ARTICULO 133 BIS. LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETAR EL ARRAIGO DOMICILIARIO DEL INDICIADO TRATANDOSE DE DELITOS GRAVES, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA. CORRESPONDERA AL MINISTERIO PUBLICO Y A SUS AUXILIARES VIGILAR QUE EL MANDATO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL SEA DEBIDAMENTE CUMPLIDO.

EL ARRAIGO DOMICILIARIO SE PROLONGARA POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, NO DEBIENDO EXCEDER DE CUARENTA DIAS.

EL AFECTADO PODRA SOLICITAR QUE EL ARRAIGO QUEDE SIN EFECTO, CUANDO CONSIDERE QUE LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN HAN DESAPARECIDO. EN ESTE SUPUESTO, LA AUTORIDAD JUDICIAL ESCUCHARA AL MINISTERIO PUBLICO Y AL AFECTADO, Y RESOLVERA SI DEBE O NO MANTENERSE. 

En que consiste el arraigo domiciliario?.- Consiste en que el ministerio público, cuando se encuentra investigando delitos de delincuencia organizada, y tiene conocimiento de que una persona señalada como indiciado pudiera estar relacionada con los hechos que se investigan y se teme por que este se sustraiga de la acción de la justicia, o bien, su aseguramiento permita el éxito de la investigación, pueda ser capturado con una especie de orden de aprehensión, pero con algunas variantes:

  1. Si bien la ordena el Juez a petición del ministerio público, el arraigado no queda a disposición del juez que la libra, si no a disposición del agente del ministerio público que haya solicitado la medida cautelar.

  1. Debe quedar bajo resguardo del solicitante y de la policía designada por este, en un lugar siempre determinado que de ninguna manera debe considerarse penitenciaria, prisión, celda, etc. (lo anterior en virtud de que el indiciado no se encuentra precisamente detenido, si no arraigado.)
  1. Durante el tiempo de que se disponga de la medida cautelar, el ministerio público puede obtener diversas probanzas y las diligencias que este practique, a pesar de ser anunciadas al momento de la solicitud, estas no son limitantes a las anunciadas, se pueden desprender más, de la práctica de aquellas.
  1. Al final del plazo de arraigo autorizado, el ministerio público debe dar a conocer del juez que otorgara la medida, las diligencias practicadas, y en caso de requerir mayor tiempo, una pequeña síntesis del porque considera se debe ampliar y que diversas diligencias estarían pendientes de practicar y como se pretende que el arraigado pueda sustraerse de la acción de la justicia.

En qué casos se autoriza el arraigo:

Siempre que haya la posibilidad de la sustracción del indiciado, siempre que dependa el éxito de la indagatoria de dicha medida cautelar y siempre que se trate de delincuencia organizada.

De conformidad con la Ley Federal contra la delincuencia organizada, por esta, debemos entender:

(lamina 4)

Articulo 2.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Sin embargo, no necesariamente deben capturar a ese conglomerado de indiciados para solicitar el arraigo, puede solicitarse de manera singular o plural a criterio del ministerio público, siempre que acredite de manera indiciaria la existencia del grupo delictivo, y deberá acreditar además, porque se considera como delincuencia organizada en función a los delitos que comúnmente realizan.

Luego entonces, se desprende que de los delitos que puede solicitarse el arraigo, son los siguientes:

  1. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; Fracción reformada DOF 11-05-200428-06-2007
  2. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
  3. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;
  4. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud; Fracción reformada DOF 27-11-2007
  5. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 27-03-200727-11-200723-01-2009
  6. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Fracción adicionada DOF 27-11-2007.

Derechos del arraigado:

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