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EL ARRAIGO


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  4.088 Palabras (17 Páginas)  •  744 Visitas

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Antecedentes:

El arraigo es una figura arbitraria que, en el marco de una investigación penal, es utilizada para obtener información de una persona al mismo tiempo que permite una vigilancia oficial permanente. El objetivo del arraigo no es determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, sino privarla de su libertad con el fin de recabar información que pudiera ser utilizada, posteriormente, en la etapa de juicio. En otras palabras, se detiene para investigar, no se investiga para detener.

A pesar de que la figura ganó notoriedad y relevancia a partir de 2008 cuando se elevó a rango constitucional, su historia en los textos legales de México se remonta a 1983 y las críticas que su uso ha provocado datan, por lo menos, de 1999.

La figura del arraigo en México fue incorporada al sistema penal mexicano por primera vez en 1983 tras la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, en donde se introdujo como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación preliminar y el proceso penal.

Con dicha reforma el arraigo era publicado bajo solicitud del Ministerio Público cuando la naturaleza del conflicto o la pena no requiriera prisión preventiva y existiera una base bien fundada para suponer que el acusado podía evadir la justicia. Esta forma de detención preventiva podía aplicarse hasta por 30 días, con posibilidad de que un juez la renovara a petición del Ministerio Público. Sin embargo, el código no especificaba el lugar en donde debía llevarse a cabo la detención, lo que permitía que se llevara a cabo en instalaciones especiales, hoteles u hogares privados.

En 1984, la figura del arraigo fue incorporada a la normatividad penal en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales como una herramienta que permitiera retener a personas con el objeto de que declararan acerca de un delito.

La reforma constitucional de 2008 autorizó el uso de arraigo exclusivamente para los delitos relacionados con el crimen organizado. Sin embargo, del contenido del artículo décimo primero transitorio del decreto presidencial por el cual se publicó la reforma constitucional se desprende que esta medida se aplicará en todos los delitos graves contemplados por el derecho penal hasta 2016.

Uno de los aspectos que fue más cuestionado en el proceso de implementación de la figura del arraigo, es que puede llegar a vulnerar el principio constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 20 apartado B DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De acuerdo con las modificaciones al marco legal constitucional y secundario tanto de 1983 como de 2008, el arraigo está diversificado en nuestra legislación, siendo procedente tanto en el fuero común como en el fuero federal y existe tanto en el procedimiento de investigación o indagatoria, como en el proceso jurisdiccional penal, lo mismo para delitos de delincuencia organizada, como para delitos federales graves.

EL ARRAIGO EN JALISCO.

El arraigo es una medida cautelar que permite en Jalisco tener recluida a una persona hasta por 60 días, sólo por sospechas, sin que el Ministerio Público (MP) haya tenido que comprobar antes la probable responsabilidad del individuo en la comisión de un ilícito, y aunque debe ser autorizada por un juez, se considera una violación a los derechos de la libertad y presunción de inocencia.

¿QUE ES EL ARRAIGO PENAL?

Existen dudas sobre el concepto y los alcances del arraigo en materia penal.

Una primera posición interpretativa definiría al arraigo penal como una especie de medida cautelar meta constitucional que autoriza “primero detener a una persona para después investigarla”, lo cual, por un lado, permite desplazar y reemplazar al sistema ordinario de restricción a la libertad personal (urgencia, flagrancia, orden de aprehensión); por otro lado, permite hacer inaplicables los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y al debido proceso, principalmente.

Una segunda postura interpretativa consiste en entender que el arraigo penal es una medida cautelar excepcional y supletoria, la cual, por un lado, sólo debe operar cuando el sistema ordinario de restricción a la libertad personal (urgencia, flagrancia, orden de aprehensión) resulta inviable para la persecución del delito por razones fácticas extraordinarias; por otro lado, está sujeta a todos los derechos humanos del detenido.

¿EN QUE CONSISTE EL ARRAIGO?

“primero detener a la persona para después investigarla” es una de las acciones representativas de los sistemas autoritarios, en razón a que implica que todas las personas sean tratadas eventualmente como presuntos culpables y presupone la inexistencia del derecho a la libertad personal, tomando en cuenta que el Estado estaría en posibilidad de disponer de la libertad de las personas en cualquier momento, sin investigación ni defensa alguna, bastando para ello la sola voluntad y el señalamiento unilateral proveniente de las autoridades ministeriales.

En el arraigo encontramos puntos que van en contra de la integridad y derechos de las personas que son los siguientes:

1.- El detener a una persona por 30 días o hasta 60 días, privada de la liberta, no garantiza esclarecer su situación jurídica siendo que en 48 horas o 96 horas pueden resolver dicha situación.

2.- se toma como instrumento de coacción para que el inculpado o presunto responsable de su declaración o incluso hacen que confiese su comisión dentro de un delito.

3.- Utilizan la intimidación en contra del detenido, su integridad queda al arbitrio de las personas que están a cargo de su guarda y por si fuera poco, la persona arraigada suele ser exhibida ante la opinión pública. Si llega a ser liberada una vez agotado el término de 30 o 60 días de arraigo en materia estatal y en materia federal se extiende a 40 u 80 días de arraigo, pero antes, la persona ha sido mancillada en su reputación y en su honor sin mediar reparación de daño alguna..

4.-utilizan la tortura para que posiblemente el inculpado o presunto responsable, hable, declare, confiese, si es que en realidad tuvo participación en la comisión de algún delito, siendo que si no tiene responsabilidad alguna, esta persona ya sufrió un abuso de autoridad y privación de la libertad sin causa alguna.

IMPACTO DEL ARRAIGO.

El

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