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El Arraigo


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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ÍNDICE

Introducción 1

I. Definición de arraigo 2

II. El arraigo, medida inconstitucional elevada a rango constitucional 3

Conclusiones 8

Bibliografía 9

INTRODUCCIÓN

El Principio de Presunción de Inocencia; todos estos aspectos nos proporcionan elementos para adentrarnos al aspecto medular del presente trabajo como es el proponer un matiz diferente respecto del arraigo, ello tomando en consideración que en el nuevo sistema acusatorio de Juicio Oral hace hincapié al principio de presunción de inocencia, para ajustar tal aspecto a al nuevo sistema sin que se afecte la libertad personal de las personas que son sometidas a un juicio oral.

EL ARRAIGO

DEFINICIÓN DE ARRAIGO.
 Definición de arraigo en sentido amplio.

En un sentido amplio para definir el arraigo es pertinente citar el concepto que el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa décima edición, 1997 establece como a continuación se expone:

" ARRAIGO (acción y efecto de arraigar; del latín ad y radicare, echar raíces). En la legislación actual se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte."

Definiciones de arraigo en materia penal.

Para tal efecto es pertinente invocar de nueva cuenta la definición del Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, citado en el punto anterior, en virtud de precisar un apartado al arraigo penal desglosado de la definición en sentido amplio que también establece.

ARRAIGO PENAL. - " Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.

Cabe anotar y precisar que el arraigo en materia penal a su vez está diversificado en nuestra legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia federal, en razón a no delimitarlo a una sola entidad federativa y por ser en jerarquía la Ley más próxima en su género después de los Tratados Internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como lo establece el artículo 133 de la citada Ley Fundamental. Por lo antes dicho es congruente citar una definición más

del arraigo en materia penal, como lo establece el Diccionario de Derecho Procesal Penal y de términos usuales en el proceso penal, de Marco Antonio Díaz de León, Editorial Porrúa, tercera edición, México 1997 y que reza como sigue:

ARRAIGO.- "En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho delictivo, (figura establecida en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales). Es decir, las medidas en los procedimientos penales pueden ser también de carácter personal para garantizar el desarrollo del proceso, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos de sentencias condenatorias de tal pena.

Para estos supuestos nadie duda que desde la averiguación previa se deben efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en posibilidad de integrar el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad y así ejercitar la acción penal. Así mismo, nadie ignora que los sujetos a averiguación son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose por lo cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el representante social para integrar los elementos señalados.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado…”

Fragmento del Artículo 16 Constitucional, 5 de febrero de 1917

La reforma constitucional que incorpora en 2008 la figura del “arraigo”, supuestamente se aprobó para darle herramientas al Ministerio Público en el combate a la delincuencia organizada y delitos graves establecidos en el artículo 19 constitucional, para permitir al Ministerio Publico obtener pruebas en contra de los imputados sin haber indicios sólidos o una averiguación previa de por medio. Así se crearon las condiciones idóneas para la práctica de la tortura con el fin de arrancar una confesión, contradiciendo al mismo sistema garantista que hoy se impulsa desde el vecino país del norte.

Por si fuera poco, la persona arraigada suele ser exhibida ante la opinión pública. Si llega a ser

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