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TALLER DE LÓGICA JURIDICA LA ANALOGÍA Y LOS RAZONAMIENTOS


Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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TALLER DE LÓGICA JURIDICA

LA ANALOGÍA Y LOS RAZONAMIENTOS

GUIA 1

JOHN POSADA

LOIDA MARTINEZ

CORPORACION UNIVERSITARIA IAFIC

FACULTAD DE DERECHO

GRUPO “B”

CARTAGENA-BOLIVAR

2018

INTRODUCCIÓN

El campo del presente ensayo es el de la lógica jurídica, ya que la teoría jurídica y la práctica pueden llegar a ser dos aspectos de un mismo cuerpo o de una misma actividad, en este caso de la actividad jurídica. Por ejemplo, en el contexto jurisdiccional, la citada actividad tiene en sus tramos finales la decisión y en los tramos inmediatos anteriores están las razones justificadoras de tal decisión y esas razones son expuestas  en la motivación, y gran parte de esa motivación posee un contenido netamente teórico, compuesto por conceptos, definiciones, ideología, creencias, doctrina, jurisprudencia, inferencias deductivas e inductivas; en fin, todo aquello que ocupa la mente razonante del juzgador de un caso individual. Por lo tanto la lógica jurídica, es condición necesaria aunque no suficiente para la toma de decisiones jurisdiccionales y el presente ensayo solo pretende ser una condición contribuyente para el esclarecimiento de ciertos conceptos referentes a la interpretación jurídica y, en específico, al tema de interpretación a contrario sensu y su relación con el problema de la analogía de las normas. En primer lugar, nos ocuparemos del cómo debe realizarse la interpretación a contrario sensu, y en la parte final nos ocuparemos de LOS RAZONAMIENTOS POR ANALOGÍA Y A CONTRARIO EN RELACIÓN MUTUA y el valor de ésta interpretación y su relación con el problema de aplicabilidad de las normas

Dentro del análisis que realizaremos en lo concerniente a la lógica jurídica en la aplicación de la analogía, de si es viable su aplicación en el derecho o de si en determinadas ocasiones, debe dejarse de lado para darle aplicación a ciertas herramientas jurídicas o de razonamiento jurídico como lo demostraremos en el siguiente ensayo.

El razonamiento a contrario

Este tipo de razonamiento es una especie de método deductivo debido a que en los casos donde surgen dudas de la aplicación de la ley y no resulta suficiente la analogía, se debe utilizar el razonamiento a contrario el cual como método aplicativo en la ciencia del derecho , se le da aplicación cuando surge el silencio del legislador, es así como nos encontramos con normas en las cuales encontramos el llamado ARGUMENTON A SILENTIO el cual formula el esquema antes citado y que ilustraremos con un ejemplo para  su mejor entendimiento, la estructura deductiva de cualquier razonamiento jurídico correcto, el carácter de bicondicional ( es decir existen dos premisas condicionales) que ha de tener la premisa primera normativa se aplica en todo caso. Resulta que la premisa primera de un razonamiento jurídico decisorio, tiene que ser concebida como bicondicional si ha de poder obtenerse un enunciado sobre la consecuencia jurídica tanto para el caso de que se cumpla como de que no se cumpla el supuesto de hecho, por ejemplo El problema de la RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL  viene regulado por nuestra Constitución en su artículo 93, donde se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Realizaríamos un análisis de la premisa descrita, Interpretando a contrario sensu este precepto puede entenderse que la Constitución garantiza también la retroactividad de la Ley, conclusión de aquella premisa? Se impone a contrario sensu realmente? La Constitución guarda silencio respecto de la retroactividad o no de las disposiciones sancionadoras favorables, y de ese silencio no se sigue nada para ellas. La norma expresada no es una invención del Tribunal, invención que puede considerarse avalada por buenas razones morales o políticas. La Constitución no dispone nada sobre si deben o no ser retroactivas las disposiciones sancionadoras favorables, es aquí donde se aplicaría este método descrito en donde el silencio del legislador acerca de si una norma es favorable es retroactiva, nos permitiría deducir a contrario sensu, de que por no estar descrita la prohibición de la misma por sustanciación estaría permitida su aplicación, por el silencio del legislador en cuanto a este vacío jurídico contemplado en nuestra constitución.

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