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¿TENTATIVA IMPUNE?: EL “DELITO IMPOSIBLE” O “TENTATIVA INIDÓNEA”


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  4.035 Palabras (17 Páginas)  •  252 Visitas

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¿TENTATIVA IMPUNE?: EL “DELITO IMPOSIBLE” O “TENTATIVA INIDÓNEA”

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Sumario: Resumen; I. Introducción; II. Tentativa Inidónea o delito imposible; III. ¿Por qué es impune?; III. ¿Debería ser punible?; IV. Conclusiones.

I. RESUMEN: 

La tentativa es penada en el Perú con atenuaciones a la pena descrita en caso de haberse consumado el delito, por lo general las penas se reducen debido a que no se dañó ningún bien jurídico sin embargo nuestro código penal de 1991 incorporó en el derecho penal peruano la figura de la tentativa inidónea o delito imposible basados en el principio de lesividad, este principio nos indica que esta tentativa no puede ser sancionada ya que no existe ningún bien jurídico dañado.

El presente trabajo tendrá como foco de análisis la impunidad del delito imposible, y situaciones donde no podría basarse en que no sea sancionado, además de ello, tener en cuenta que si quizá no se logro o hubo una imposibilidad de la consumación, ¿Quién elimina la posibilidad de que esa persona lo vuelva a intentar pero ya con más acierto?

Palabras claves: Tentativa, Tentativa Inidónea, Punible.

ABSTRACT:

The attempt is punished in Peru with attenuations to the sentence described in case the crime has been consummated, generally the penalties are reduced because no legal good was damaged, however our 1991 criminal code incorporated it into Peruvian criminal law the figure of the unsuitable attempt or impossible crime based on the principle of injury, this principle indicates that this attempt cannot be sanctioned since there is no damaged legal asset.

This work will focus on the impunity of the impossible crime, and situations where it could not be based on its not being punished, in addition to that, take into account that if perhaps it was not achieved or there was an impossibility of consummation, who eliminates the possibility that person will try again but with more success?

Keywords: Tentative, Inappropriate Attempt, Punishable.

II. INTRODUCCIÓN:

El derecho penal busca sancionar comportamientos de riesgos, que puedan generar un daño a algún bien jurídico de un tercero, como ya sabemos en este sentido existen diversas etapas de la comisión de un delito que van desde la fase interna es decir que, se basan desde la planeación y decisión de realizar algún comportamiento penalmente prohibido hasta que se agota el delito, donde ya se han dado los efectos gravosos que el delito podría haber desatado. Una de las fases del delito es la tentativa, que es aquella etapa donde se inician los actos de ejecución, esta tentativa puede clasificarse en distintos subgrupos, la idónea, que puede ser acabada e inacabada, y la inidónea. Esta última siendo la tentativa inidónea, está regulada en el artículo 17 del Código Penal como un delito que queda impune, y es así puesto que se afirma que no es punible, no existe un bien jurídico dañado según el principio de lesividad.

En este presente ensayo lo que vamos a tratar de abordar es que si ¿Puede la tentativa inidónea a un ser impune?;  pues según el análisis que haremos podremos darnos cuenta que esta tentativa inidónea o delito imposible debe ser punible, pero sólo en algunos supuestos, recordemos que la inidoneidad puede ser del acto o del objeto según lo dice el artículo 17, para ello analizaremos primero: qué es la tentativa inidónea, sus tipos y las teorías que giran en torno a ese tipo de tentativa, llegando al final a la conclusión de que si esta tentativa debe ser punible en todos los casos, o en algunos, o de alguna manera si resulta coherente que está siga siendo una figura impune hasta la actualidad.

III. TENTATIVA INIDONEA O DELITO IMPOSIBLE

La tentativa inidónea desde un punto de vista dogmático tendría como característica distintiva la no consumación del delito en consideración a tres variables fundamentales, el acto en general del medio utilizado y la naturaleza del sujeto pasivo u objeto del delito. (ROJAS VARGAS) [1]

Estas dos primeras que se mencionaron conforman lo que se llama inidoneidad de la acción o comportamiento, mientras que la segunda se refiere a la impropiedad del bien jurídico, la primera quiere decir que el acto o medio no logran ser lo suficientemente idóneos como para poder lograr un resultado lesivo esperado mediante el comportamiento Ahora, respecto a la impropiedad del bien jurídico, refiere a la imposibilidad de ser lesionado o puesto en peligro, por ejemplo: el intentar quitarle la vida a un sujeto sin saber que ese mismo ya estaba muerto, en ese sentido se considera que el bien jurídico que se buscaba dañar mediante el comportamiento resulta impropio, porque no se podría realizar un daño lesivo sobre la vida de un cadáver; en la tentativa inidónea no interesa el grado de desarrollo de los actos ejecutorios sino los factores causales de la probabilidad eficaz de lesionar o poner en peligro el bien jurídico, la tentativa inidónea puede distinguirse entre aquella de idoneidad absoluta y la idoneidad relativa.

La idoneidad absoluta se define como la “falta total de suficiencia lesionadora del acto y del medio o instrumento utilizado en la ejecución del delito” es decir que es absolutamente inidónea cuando bajo ningún supuesto el acto lesivo hubiera podido causar el daño esperado, por ejemplo: el caso de una mujer que planea un aborto tomando pastillas como aspirina, sabiendo que esto en ningún supuesto le podría afectar al bebé, es decir que ninguna de las pastillas aspirinas pueden tener el resultado esperado que es la muerte del feto.

Por otro lado tenemos a la tentativa inidónea relativa está obedece a las limitaciones o insuficiencias de aptitud causal lesionadora del acto y/o medio empleado, los que en circunstancias normales o de excepción, esto es, que en condiciones de uso o cuidado apropiado generarían los resultados consumadores deseados, un ejemplo claro de ello es: apuntar a una persona con una pistola y jalar el gatillo no causando ningún daño pero porque no habían balas en la misma, pero de haber tenido una pistola con municiones se habría logrado el resultado lesivo esperado, pero al no tenerla resulta un arma inidónea y por tanto según la normativa actual esto sería impune.

En la primera de ellas es inimputable debido a que el medio o el objeto no era idóneo para la realización del tipo penal. Mientras que la segunda, son las condiciones externas al sujeto las que le impiden realizar el injusto, en ese orden de ideas, es fácil apreciar que a pesar que en ambas tentativas se encuentra la intención (dolo) de realizar el acto en la primera de ellas es imposible la ejecución debido a que existió un “error” en la planificación o en el conocimiento previo del agente activo, pero en el segundo caso, sucede algo que impide la realización del hecho. Situación que deja un espacio abierto a la posibilidad que el sujeto pueda intentar perpetrar el acto en una nueva oportunidad, situación que coloca al delito imposible en una posibilidad a futuro existiendo un riego evidente a la afectación de un bien jurídico si el sujeto no fuera sancionado. Es siempre importante distinguir la distinción entre las especies de inidoneidad absoluta e inidoneidad relativa. [2]

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