Teoría General Del Derecho
Nadinegamarra21 de Febrero de 2015
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Tema 1.
Teoría General del Proceso
Objetivo
Conocer los conceptos e instituciones que son comunes a todas las ramas del Derecho Procesal, Civil Penal, Administrativo, Laboral etc.
La Constitución Política de los estados Unidos mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
La Teoría del Proceso sirve de introducción al estudio de las ramas procesales así analizaremos conceptos como litigio, proceso jurisdicción competencia acción excepción pruebas resoluciones medios de impugnación notificaciones términos
Concepto de Teoría General del Proceso: Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.
(José Vizcarra Dávalos)
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Temático de Derecho Procesal, se trata de una disciplina que reúne, ordena y explica de modo teorético y sistematizado el fundamento, los elementos, las conexiones, los principios y los presupuestos de los fenómenos procésales y procedimentales, así como los que les son ajenos.
Proceso deriva del latín processus, que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar)
Por consecuencia procedimiento significa, adelantar, ir adelante
El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus Funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que indica el modo de brar, la fórmula para proceder y el método a seguir
1.- Presentación.
Introducción
En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de voluntades del convenio o del contrato del cumplimiento espontaneo de sus obligaciones.
Si esto no ocurre así se pueden suscitar conflictos de intereses entre dos o más personas que pretenden tener más derecho que otra respecto de alguna cosa.
Litigio proviene del latín Litis .
Vocablo latín Litis, se refiere al pleito o contienda, diferencia disputa o litigio judicial donde se litiga sobre una cosa.
Concepto Litigio.
Francesco Carnelutti es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
Para que un conflicto de intereses se transforme en litigio es necesario que el conflicto sea jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho.
Elementos del Litigio
a) Sujetos aquellas personas físicas o morales con capacidad legal que llegan a tener un conflicto de intereses y este conflicto es trascendente para el derecho
b) Bien Jurídico Material o inmaterial
c) La pretensión es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al propio según
Carnelutti; sin pretensión no hay litigio.
d) Resistencia. La resistencia es la oposición a la acción de una fuerza. es indispensable
ya que si una pretensión no es resistida nunca nace el litigio.
Medios Para hacer valer la pretensión
Es necesario precisar la distinción entre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una intima relación y una estrecha independencia entre los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos.
Derecho subjetivo----------pretensión----------Acción-----Proceso----Sentencia o auto
Derechos subjetivos -. Se caracterizan como facultades jurídicas de actuar en un determinado sentido previsto y autorizado por la norma jurídica.
Pretensión -. Es algo que se hace o no se hace; es decir, es la actividad, es la conducta. Es claro que de un derecho subjetivo, puede derivar una pretensión y se puede llegar a la acción.
Acción procesal -. Puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento, de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
Proceso. tiene como finalidad institucional la constancia en el orden jurídico, es decir, el procurar su preservación, conservación y mantenimiento.
De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso .La acción viene a constituir una forma de hacer valer la pretensión, lo que se traduce igualmente en obrar o actuar.
Siendo un elemento del litigio no siempre da nacimiento al mismo porque donde hay sometimiento a la pretensión el litigio no nace.
La pretensión no siempre presupone la existencia de un derecho y además por otra parte también puede existir el derecho, sin que exista la pretensión.
Puede hacer pretensión sin que exista el derecho (esto por medio extraprocesal o inclusive por medios procesales algunas veces se logra satisfacer pretensiones sin tener derecho.
Tipos de Pretensión:
Pretensión fundada cuando pretendemos algo encontramos un precepto legal que nos faculta a formular tal exigencia.
Pretensión infundada la pretensión no encuentra un fundamento de ley.
Pretensión Discutida el litigio surge cuando frente a la pretensión la discute oponiéndose
Pretensión Insatisfecha no la discute pero no cumple la obligación que se le reclama
Medios para hacer vale la resistencia
Igual que la pretensión la resistencia puede ser; discutida, fundada, infundada y sin derecho. El resistente tiene derecho a la contrademanda o reconvención, esto es, a la demanda que hace el demandado al actor en el mismo proceso en el que se actúa: la reconvención es la petición o nueva demanda que dirige el demandado contra el actor ante el mismo juez que lo emplazo.
Relación y diferencia entre proceso y litigio
Concepto de Proceso
Conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
Objeto. Estudio y análisis del litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
Finalidad. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador
El concepto de proceso es el resultado de una suma procesal, la cual se esquematiza mediante la siguiente formula:
ACCION + JURISDICCION + ACTIVIDAD DE TERCEROS (PRETENCION) = PROCESO
Diferencia entre litigio y Proceso
El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio.
Tema 2
Formas de Solución a los conflictos
Autotutela o Autodefensa
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio de interés ajeno.
Es un medio de solución egoísta, porque uno de los sujetos en conflicto y a veces los dos, resuelven o intentan resolver el conflicto, mediante la acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.
La solución va a ser dada por una o por ambas partes en conflicto
Se califican como medios parciales, no porque sean incompletos, sino porque provienen de las partes.
Notas que la distinguen
1-. La ausencia de un tercero ajeno a las partes.
2-. La imposición de la decisión por parte de una de ellas a la otra
Prohibición constitucional
Articuló 17-. Ninguna persona podrá hacerse
Justicia por si misma, ni ejercer violencia para
Reclamar su Derecho
La constitución reconoce tutela
Jurisdiccional
Articuló 17-. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
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