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Taller Administrativo

Odilis RodriguezExamen24 de Febrero de 2020

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Taller

1.Cuáles  son  las  formas que existen  para iniciar  la  actividad administrativa?

R/ ARTÍCULO 4.Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente.

2.En relación al derecho de petición cuales son las  diferentes clases de  petición y los términos que existen para resolverlas?

R/:> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

3. que es el acto administrativo, hecho administrativo operación administrativa

R/ ACTO ADMINISTRATIVO : Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados Ejemplos:• Nombramiento de un empleado.• Otorgamiento de una concesión.• Una declaración de expropiación por causa de utilidad publica.• Una declaración de nacionalización.

HECHO ADMINISTRATIIVO: es un hecho jurídico, donde no existe voluntad de la Administración, son sucesos que ocurren en los cuales NO interviene la voluntad de la Administración, sin embargo, SI producen efectos jurídicos respecto de ella.

OPERACIÓN ADMINISTRATIVA: Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica, en tal forma que constituyen en conjunto una sola actuación de la administración. Por ejemplo, la administración toma la decisión de disolver una manifestación y efectivamente la disuelve, aún por la fuerza.

4. ESTABLEZCA LA  DIFERENCIA  ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO  DE CARÁCTER  GENERAL   Y EL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER  PARTICULAR Y CONCRETO

es la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
 

 

ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER  PARTICULAR Y CONCRETO: constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración dirigida a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales de carácter abstracto e impersonal y de carácter particular y concreto respecto de una o varias personas determinadas o determinables.

5.ESTABLEZCA LA DIFERENCIA  ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO  REAL  Y

 

EL ACTO ADMINISTRATIVO FICTO O PRESUNTO:

Por regla general, en el derecho colombiano, el acto ficto o presunto se debe entender como respuesta negativa de lo solicitado, el cual opera tanto en relación con la petición inicial, cuestión que da lugar a la configuración del denominado silencio administrativo sustancial o inicial.  

6. EN RELACION AL  DERECHO DE PETICION  CUANDO OPERA  LA  FIGURA SEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ,

 CLASES DE  SILENCIO ADMINISTRATIVO,

El silencio administrativo negativo es la ausencia de manifestación expresa de la Administración pública y la atribución, a esa falta de actuación, de consecuencias desestimatorias en cuanto a lo solicitado. 3 MESES

Silencio administrativo positivo

El silencio administrativo positivo o también llamado estimatorio da lugar al nacimiento de un acto presunto, por cuanto se entiende concedido lo que se ha solicitado.

SILENCIO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.

En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.

La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código

CUAL ES EL TERMINO  Y EN QUE  EVENTOS  DEBE PROTOCOLARIZARSE, CUAL ES  LA  REGLA GENRAL  Y  CUAL ES LA EXCEPCION

R/ Cuando la administración hace caso omiso a resolver una solicitud elevada por una persona se configura un silencio administrativo que puede ser negativo o positivo dependiendo las circunstancias, hay silencio administrativo negativo cuando transcurridos tres meses a partir de la solicitud no se ha notificado decisión alguna al interesado, cuando la ley establezca un término mayor a los tres meses para resolver la solicitud el silencio negativo se configura pasado un mes a partir de la fecha en que se debió resolver la solicitud o petición.

Cuando hay lugar al silencio administrativo positivo no solo es necesario que se configure dicho silencio, para que este pueda ser invocado por el interesado es necesario que se protocolice, dicha protocolización que se efectúa a través de escritura pública hace las veces de acto administrativo favorable de acuerdo a las pretensiones planteadas en la petición.

La configuración del silencio administrativo positivo genera un acto presunto en el cual se decide a favor del peticionario, dicho acto presunto lo prueba la escritura pública, que se elabora al presentar ante notario constancia o copia de la presentación de la petición y una declaración jurada en la que conste el hecho de no haber recibido notificación alguna de solución a la solicitud.

Es la escritura pública de protocolización del silencio administrativo positivo junto con sus anexos (constancia de la solicitud y declaración jurada) los documentos que generan los mismos efectos que un acto administrativo por ende las autoridades de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 deberán acatar los derechos que por la decisión positiva se generen a favor del interesado.

7.COMO SE NOTIFICAN LOS  ACTOS  ADMINISTRATIVOS DE  CARÁCTER  PARTICULAR Y CONCRETO, Y CLASES DE NOTIFICACION PERSONAL.

r/ PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.  Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

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