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Taller Derecho Administrativo


Enviado por   •  14 de Agosto de 2011  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  1.525 Visitas

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TALLER. “FUNCIONES DEL PRESIDENTE”.

MATERIA:

DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II.

¿Por qué se afirma que el Presidente de la República es SIMBOLO DE LA UNIDAD NACIONAL? Porque por mandato Constitucional el Presidente de la República representa a la Nación tanto dentro del país como internacionalmente. "El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos."

¿Qué implica esa función? La declaración del art. 188 en el sentido de hacer del Presidente un símbolo de unidad de la Nación es el reconocimiento de una realidad: es él quien dirige las relaciones internacionales (189-2 C.P.), y defiende su soberanía e integridad territorial, base física de la unidad de la Nación y de su independencia (art. 189-6 C.P.). Para ello tiene el rango de jefe supremo de las fuerzas armadas (189-3) que puede utilizar para enfrentar y rechazar peligros externos o para restablecer el orden interno (189- 4 C.P. en concordancia con los art. 212 y 213 ibid).

El Presidente materializa la unidad nacional, no solamente en un plano simbólico, sino mediante sus poderes militares, de policía, de representación internacional, de mando sobre los gobernadores (arts. 303, 304 C.P.), de suspensión o destitución de alcaldes (Inciso 2º art. 314 C.P.). Pero, sobre todo, mediante sus poderes económicos, compartidos con otras instancias e instituciones públicas.

1. ¿Cómo se desarrolla y que implicaciones prácticas tiene que el Presidente de la República sea JEFE DE ESTADO? Las funciones de Jefe de Estado son aquéllas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia, tales como las referidas a las relaciones internacionales. Como jefe de Estado se encarga de todo lo relacionado con las relaciones internacionales, los tratados son una muestra de ello, cuando el presidente debe participar en el proceso de celebración, a través de la confirmación presidencial y de la presentación que hace al congreso; de igual manera le corresponde la seguridad exterior de la República, la declaratoria de guerra con permiso del Senado de la República o, sin su autorización para repeler una agresión extranjera, defiende la independencia y honra de la Nación, la inviolabilidad del territorio, Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior entre muchas otras.

2. Como función del Presidente de la República ¿Qué entiende Usted por JEFE DE GOBIERNO? Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional, de igual manera le corresponde sancionar y promulgar las leyes. Es la máxima autoridad de la Nación, dentro de sus funciones como Jefe de Gobierno, que conforma con los ministros y jefes de departamento administrativo en cada caso, le corresponde dirigir la fuerza pública y, como comandante supremo de las fuerzas armadas de la República disponer de ella; conserva en todo el territorio el orden público y lo reestablece cuando fuere turbado, declara el estado de conmoción y de emergencia cuando proviene de hechos perturbadores del orden económico social

3. ¿Por qué se dice que el Presidente de la República es SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA? Porque como Suprema Autoridad Administrativa cuenta con la facultad constitucional de nombrar y separar libremente a los agentes del gobierno, tales como directores de establecimiento públicos nacionales; a decir verdad, a pesar de esta distinción teórica, en la práctica no siempre es fácil distinguir cuándo el presidente actúa como una o como otra autoridad, tal como sucede en el numeral 25o del artículo que 189 de la CP: “Organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo a la ley”.

4. ¿Qué diferencia hay entre ser SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA y JEFE DE GOBIERNO? Las funciones que desempeña en su calidad de Jefe de Gobierno serían aquellas relacionadas con la fijación de políticas, de derroteros para la conducción del país, mientras que las cumplidas como Suprema Autoridad Administrativa son las dirigidas a mantener el funcionamiento normal de la administración pública.

Únicamente son desconcentrables las funciones que ejerce el Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, aun cuando con la aclaración de que el control y orientación de dichas actividades debe permanecer en cabeza del Presidente, cuando se trate de competencias constitucionales. Salvo el caso de algunas funciones que son indelegables, en principio, las demás funciones presidenciales son delegables (Sentencia 496/98)

5. ¿Qué funciones específicas tiene el Presidente de la República en relación con el Congreso de la República? En atención al Artículo 200 de la CP, las funciones que le corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso son:

Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

Convocarlo a sesiones extraordinarias.

Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública,

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