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Taller de derecho administrativo.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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TALLER DE DERECHO ADMINISTRATIVO

1 Explique que diferencia, existe, entre: la consulta popular, el referendo, el plebiscito, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.

RTA: Todos son un mecanismo de participación, la diferencias es para que se utilizan cada uno de ellos el referendo se utiliza para escoger leyes, consulta popular para escoger lideres políticos de su mismo partido, el plebiscito se convoca el si o no acerca de algún tema, el cabildo abierto se convocan en el pueblo o localidad para debatir un tema que abarque empresas publicas o privada, la iniciativa legislativa acá simplemente participa el congreso y el senado para la probación de leyes, y la revocatoria de mandato acá simplemente se utiliza para revocar o destituir alcalde y gobernadores de su puesto político.

2 ¿Cuál ley reglamenta los mecanismo de participación ciudadana?

RTA: La ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

3 ¿La ley reglamenta los mecanismo de participación ciudadana, es una ley: ordinaria, estatutaria, orgánica, marco.

RTA: Es una ley estatutaria

4 Ud., es candidato a la alcaldía de su municipio, y en su programa de gobierno se compromete a permitir el transporte del mototaxismo permanente y sin ninguna restricción, una vez elegido alcalde, Ud., decide que debe ser el pueblo, mediante voto quien tome dicha decisión, cual seria el mecanismo de participación ciudadana a utilizar: referendo, consulta popular, plebiscito, revocatoria de mandato, cabildo abierto.

RTA: El mecanismo que se utilizaría en este caso seria el referendo.

5 El alcalde del distrito capital de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro, esta de desacuerdo con las fiestas taurina, y pretende que sean los ciudadanos bogotanos que decidan, si se sigue permitiendo la tauromaquia, en la plaza de toro de la capital ¿porque  no puede utilizar el mecanismo de participación ciudadana conocido como el referendo?

A cual de los siguientes mecanismos debería convocar el alcalde Gustavo Petro: plebiscito, revocatoria de mandato, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa.

RTA: No se puede utilizar el referendo porque no se requiere aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

El mecanismo que debería convocar el alcalde es cabildo abierto.

6 El concejal Vladimir Pérez, prometió a las familias de la comunidad alto de pimienta legalizar los lotes invadidos, resulta que han transcurrido tres años de su periodo como concejal, y ha incumplido su promesa, la comunidad ante tal situación decide recoger firma con fin de revocarle el mandato, explique: ¿porque ese mecanismo de participación ciudadana no es posible aplicar para la revocatoria del mandato del concejal que incumplió?

RTA: no porque se da solamente con el alcalde y gobernadores se da por sanciones a las leyes y no por promesas política.

7 La constitución política colombiana, en su articulo 42 señala taxativamente: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Una ONG, que respalda el matrimonio entre pareja del mismo sexo, quiere convocar a los ciudadanos del estado colombiano, para cambiar el articulo 42 de la C. P… ¿Cuál de los mecanismo relacionados a continuación, debe utilizar la ONG, para lograr su propósito? La consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria de mandato, el referendo, el plebiscito, el cabildo abierto.

RTA: pues yo digo que el cabildo abierto es el que mas se acerca. Porque en el cabildo abierto no se debate ley y aquí se habla de una como tal.

8 Identifique: ¿Cuánto clases de referendo existen? ¿Cuáles son? ¿Cuáles son sus diferencias?

RTA: Existen dos clases de referendo.

Referendo derogatorio: la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la derogación, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda que consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus garantías (Acción de tutela), con los procedimientos de participación popular, o con el Congreso; procedimiento que deberá ser solicitado por un 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo. En este último caso, se producirá la derogatoria de la reforma constitucional con voto negativo de la mayoría de los sufragantes, previa participación a lo menos de la cuarta parte del censo electoral (Artículo 377 de la C.P.).

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