Taller De Derecho Administrativo
orlado12 de Noviembre de 2012
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TALLER DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1- SUMISION DE LA ADMINISTRACION AL DERECHO.
La administración está sometida a cumplir el régimen de la ley.
A su vez ella regula las administraciones públicas.
Particularmente en lo concerniente a los recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados públicos, el régimen de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el régimen de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento).
Es objeto del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones estadales, en todas sus formas, en particular, el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos, del fomento y de la ordenación de las actividades particulares considerados como de interés o utilidad general.
Igualmente, es objeto propio y normal del derecho administrativo, el régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos), en cuanto a los procedimientos para su formación y ejecución.
2-PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Este principio consagra en su artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que todas las actividades concernientes al poder público deben someterse a la constitución y las leyes, es decir solo pueden hacer lo que la constitución y la ley lo autorice.
3-PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.
Los entes de la administración pública estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en materia correspondiente.
El incumplimiento del mismo acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios públicos inculpado, sin que le sirva de excusa el haber actuado por órdenes superiores.
4-PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
La Constitución delega a cada uno de los poderes del Estado diferentes funciones para evitar la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo.
5-MEDIOS DEL CONTROL DE LA ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS.
Estas actuaciones están sometidas al principio de legalidad, llamado bloque de legalidad, conocido igualmente como principio de competencia y, a la jurisdicción contencioso administrativo que tiene por objeto ejercer el control sobre la actividad administrativa, menoscabe el principio de legalidad, queda de manera inmediata, sometido al control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
-MEDIOS POLITICOS: Están constituidos por la representación político territorial concretada en los órganos legislativos, parlamentos, asambleas o consejos facultados por la ley para ejercer presiones sobre la marcha de la administración y de su orientación política (los sindicatos, los partidos políticos, los colegios de profesionales, los gremios empresariales, y la asamblea nacional).
-MEDIOS DE CONTROL SOCIALES: Es la sociedad civil quien ejerce por intermedio de sus organizaciones cívicas y de masas, la que debe ejercer, un control que pudiéramos denominar primario, en razón que el control de la actividad del estado, favorece, está establecida a favor de los particulares. Estas vienen representadas en los medios de comunicación social radiados, escritos o televisivos, los barrios, las juntas de condominio, consejos comunales y las juntas parroquiales.
-MEDIOS DE CONTROL JURIDICOS: Son aquellos medios técnicos de impugnación o quejas, contemplados por la ley para equilibrar el poder de la administración con respecto al ciudadano y comprenden los recursos administrativos
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