DERECHO ADMINISTRATIVO TALLER
HENRYSIERRA20 de Octubre de 2012
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Derecho Administrativo IITaller I
1) ¿Que es y que comprende el Patrimonio Público?
R. El patrimonio Público es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que como un todo unitario se atribuye al Estado. Este concepto entendido de manera amplia, comprende tanto los bienes tangibles e intangibles que lo componen y pertenecen a todos los habitantes del territorio colombiano, dentro de los cuales se encuentran comprendidos el patrimonio cultural y arqueológico, el espacio público y los bienes de uso público, estos últimos los define el Código Civil Colombiano en su artículo 674, como aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio y por su naturaleza gozan de especial protección constitucional y se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política.
La norma superior señala:“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
2) ¿En qué consiste el dominio eminente?
R. Es el poder que tiene el Estado sobre la totalidad del territorio de su jurisdicción, con fundamento en su soberanía, el cual se traduce en el poder de tomar medidas en relación con ese territorio, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran, aun cuando aquel está sometido a propiedad privada.
Como dice MARIENHOFF, el dominio eminente es la expresión político- jurídica de la soberanía interna, pues mientras la soberanía externa se manifiesta solo en las relaciones entre estados y se traduce en la independencia, el dominio eminente es la potestad de legislación sobre las personas y los bienes del territorio, sin más limitación que los preceptos constitucionales.
El domino eminente es un poder supremos sobre el territorio, entendido este en su concepto más amplio, y lo ejerce el Estado potencialmente sobre los bienes situados dentro de él, ya sea que la propiedad de aquellos pertenezca al mismo Estado propiamente dicho y no a las demás personas públicas.
Este poder o dominio no hace parte del dominio del Estado desde el punto de vista económico tradicional, pero es evidente que influye indirectamente en el patrimonio, pues en mayor o menor medida es el fundamento de la riqueza estatal.
3) ¿En qué consiste el Dominio Público? ¿Es un derecho de propiedad? ¿Quién es el titular?
R. Se han tomado varios criterios para determinar, el primero ha sido el del derecho romano, según el cual el dominio público es el conjunto de los bienes afectados al uso de todos. A esta idea se le agrego que el domino público está constituido por los bienes que no son susceptibles de de propiedad privada por su naturaleza. Y se continuo con la concepción de bienes al uso de todos, pero adicionada con los bienes afectados a los servicios públicos. Se concluyo entonces que el dominio público si es un derecho de concepción y que tiene características diferentes a la propiedad privada, y los cual fue llamado por HAURIOU como propiedad administrativa.
El carácter especial del dominio público se sale a relucir cuando observamos que estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y además los bienes de dominio público están sometidos a un régimen jurídico de carácter administrativo, esencialmente diferente al régimen de propiedad privada y cuya competencia le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
4) ¿En qué consiste el dominio privado del estado?
R. De los análisis anteriores, resulta que la noción de dominio privado del Estado se refiere, por exclusión, de la del dominio público. Es decir, que el dominio privado del Estado está compuesto por todos aquellos bienes que pertenecen a las personas públicas y que no reúnen las condiciones para hacer parte del dominio público. Lógicamente también está excluido del territorio, en medida en que él pertenece al Estado, pero solo a titulo de dominio eminente.
La característica peculiar del dominio privado consiste en que la propiedad que ejercen las personas públicas del sobre él, es parecida a la propiedad de los particulares sobre sus propios bienes.
Se considera que el régimen que regules este domino privado es el de propiedad particular, es decir, al régimen jurídico de derecho privado, y que, por lo mismo, la competencia que le corresponde resolver controversias es a la jurisdicción común.
EL PATRIMONIO PÚBLICO EN COLOMBIA
1) ¿Como está compuesto el patrimonio público en Colombia?
R. De acuerdo con los conceptos básicos podemos llegar a la conclusión que en Colombia existen tres clases de bienes: el territorio, los bienes de uso público y los bienes fiscales.
2) Territorio ¿Cual es su fundamento legal? ¿Qué comprende? ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable?
R. Fundamento legal:
El artículo 102 de la constitución política establece que “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación”.
Noción: toda la interpretación que pueda tener este término es aquella contenida en los artículos 101 y 102 de la constitución política, según lo cual el territorio está conformado por un territorio continental, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, el espectro electromagnético, la zona económica exclusiva, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espacio en donde actúa, junto con el archipiélago de San Andrés, providencia y santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes cayos, morros y bancos que le pertenecen.
Régimen Jurídico:
El dominio que le entrega el artículo 101 de la constitución política al estado, es el ya estudiado dominio eminente, el cual, como lo advertimos en su oportunidad, no es un derecho de propiedad, es decir, no es un dominio de contenido económico, sino más bien de contenido político.
El régimen que más que todo establece las normas de manejo y control del territorio, son las normas internacionales celebradas por el Estado, ósea, en general las normas de derecho internacional y a medida que se juegue con los intereses de otros Estados y a veces de la comunidad internacional.
En lo interno el dominio eminente también se manifiesta en normas constitucionales y legales que reglamentan el ejercicio de ese poder por el Estado y que constituyen obviamente, un régimen de derecho público.
A parte de los artículos 101 y 102 de la constitución política, también existen una cantidad de normas que se encargan de tratar el tema, tales como: artículos 34, 82, 58 y 59 de la carta, el art 4° del decreto 2811 de 1974 del régimen ambiental, las leyes agrarias y rurales 160 de 1994, 812 de 2003, 9° de 1989 y 288 de 1997.
3) Bienes de uso Público ¿Cuál es su fundamento legal? ¿Qué comprende? ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable? Enumere al menos 4 principales bienes de uso Público.
R. Fundamento Legal: la existencia de esta clase de bienes la encontramos consagrada en el artículo 674 del código civil que prescribe “se llaman bienes de la unión, aquellos cuyo domino pertenecen a la república. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes Públicos del territorio”.
Noción:
Según lo que se desprende de la definición contemplada por el código civil, los bienes de uso público son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, es decir, aquellos cuya utilización está abierta al público. Y además es necesario que pertenezcan a una persona pública. A este respecto, existen dudas sobre si la propiedad de estos bienes pertenece exclusivamente al Estado propiamente dicho o si además, pueden pertenecer a otras personas públicas.
Principales Bienes de uso Público:
Como ya se ha dicho, para que un bien pueda ser caracterizado como de uso público se debe tener claridad, que este debe pertenecer a una persona pública y que este destinado al interés de la colectividad.
Se dice que los bienes de uso público con alguna discusión, pueden ser naturales o artificiales, según que sean creación de la naturaleza o creación del hombre. Ejemplo: los ríos, las aguas marinas y el espacio aéreo son ejemplos de bienes naturales, y los hechos por el hombre son las carreteras, los puentes y calles.
Pero no siempre son bienes de uso público, ya que no todos pertenecen a una persona pública, por ejemplo cuando una calle fue levantada pero se encuentra en propiedad privada, entonces esta no es un bien de uso público natural.
Sin embargo, esta clasificación es relativa, ya que existen bienes de uso público con Una afectación al uso público, por ejemplo las playas son de uso público pero estas por medio de un permiso se pueden convertir en playas privadas.
También existe el fenómeno de la desafectación, donde el estado le puede quitar el carácter de uso público a un bien cuando lo vea necesario, por ejemplo se la quita a una vía que ya no está en funcionamiento a causa de la construcción de una nueva.
A continuación se enumeraran los bienes de uso público, los cuales la legislación colombiana ha reconocido como de este tipo.
a. Las calles, plazas, puentes y caminos (C.C art. 674), con la excepción de las carretera y caminos construidos a expensas de personas particulares,
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