Teoría General del Proceso en México
Jonathan Alberto Andreus GómezSíntesis5 de Septiembre de 2020
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PARCIAL 1
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Definición: Es la parte de la ciencia del derecho procesal que ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
- El contenido de la TGDP esta constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes.
Doctrina fundamental que el procesalista argentino Ramiro Podetti llamo: TRILOGÍA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO
- Acción- Como derecho subjetivo procesal, es el poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa.
- Jurisdicción- Función que tiene determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
- Proceso- Conjunto de actos, que realizan las partes, el juzgador y demás que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.
TIPOS DE PROCESO (CARLOS VIADA Y FIX ZAMUDIO):
- Proceso de interés individual o privado- con iniciativa de parte y disponibilidad de proceso.
- Proceso de interés social- rige el principio de igualdad por compensación.
- Proceso de interés público- con intervención normalmente de 2 órganos del Estado con funciones de Juez y una relativa indisponibilidad del objeto del proceso, que admite modalidades y salvedades.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
- Los enfoques se proyectan en el ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes países. Para Carmelutti:
- Proceso es la suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis. Es todo el juicio; pueden estar primero los medios preparatorios, luego el juicio (demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia), y finalmente, es la ejecución de sentencia. Sirve para dirimir una controversia entre el actor y el demandado con una sentencia.
- Este concepto se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.
- 3 etapas del proceso
- Actos preparatorios al juicio
- Periodo inicial del juicio
- Ejecución de sentencia
- El Procedimiento es el orden o sucesión de su cumplimiento. Son las reglas que te llevan a terminar el juicio. Es el movimiento del proceso.
- Destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal.
DERECHO PROCESAL
Definición: Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Aspectos fundamentales
- Las normas procesales en sentido estricto (constitución, desarrollo y terminación del proceso).
- Las normas orgánicas (intervención y competencia de los órganos del Estado).
Características
- Derecho Público: con independencia de la naturaleza publica, social o privada del derecho sustantivo que aplique, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdicción del estado, conduce y resuelve el proceso por medio de actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad, es por tanto integrante del derecho público.
- Derecho Instrumental: no hace sino regular un medio, como es el proceso jurisdiccional, a través de cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica.
- Autonomía: respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquel, simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos, teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.
Calamandrei: Sostiene “en cuanto la observancia del derecho procesal no es un fin en sí misma, sino que sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial”.
- Derecho sustantivo: normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén, normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurren en incumplimiento.
- Derecho instrumental, formal o adjetivo: prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos
FINALIDADES QUE PUEDE TENER EL PROCESO RESPECTO DEL DERECHO SUSTANTIVO
- Asegurarlo de manera provisional, a través de las medidas cautelares. (Las medidas cautelares sirven para mantener y asegurar el resultado del juicio.)
- Declararlo a través de una sentencia, para aquellos casos en que exista incertidumbre o debate sobre su interpretación.
- Realizarlo al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva (por medio de la cual se crea una nueva situación jurídica o se modifica una anterior. O al ejecutar una sentencia de condena (que es la que ordena determinada al parte demandado o inculparlo)
DERECHO PROCESAL: Ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
- Es un conjunto de normas que representa a las 2 partes.
- Se refiere al contenido que cualquier materia procesal.
- Caducidad= extinción del proceso por inactividad
- Prescripción= extingue derechos por la forma
- Sentencia ejecutoriada-
- Sentencia firme-
- En contra de la demanda es la contestación de demanda
- En contra de la acción es la excepción
- Etapa de sentencia constitutiva o de condena.
- La jurisdicción es la posibilidad del juez de decir el derecho a través de una sentencia
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Fuente: Es el origen o forma de nacimiento de algo.
Fuentes Materiales o Históricas- Implican que la reflexión se centra en las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica. Son todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.
Fuentes Formales- Se enfocan en la forma de creación estructural de las normas. Señala los procedimientos o mecanismos de creación de las normas jurídicas.
- Legislación:
- Momentos del proceso legislativo: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación y Publicación (IDASPI).
- Jurisprudencia: Es la reiteración dictados en sentencias en donde se resuelven día a día en los juzgados.
- Para crear jurisprudencia, se deben reiterar en 5 resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por ciertos márgenes de mayoría de los tribunales de composición colegiada.
- En otros países se conocen como precedentes judiciales.
- Tiene 2 formas de creación.
- Por reiteración de tesis: son 5 sentencias sobre el mismo tema sin contradicción.
- Tesis aislada- solo por un pleno
- Por contradicción: cuando hay 2 criterios encontrados, o se elige uno de ellos o se crea uno nuevo. Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.
- Los jueces y los tribunales están obligados a resolver, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar.
- En el ámbito federal, el PJF crea jurisprudencia a través del Pleno de la SCJN, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de este. Actualmente también por Plenos de Circuito.
- Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; Ej. el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas (Jalisco sí).
- LEY DE AMPARO:
- Art. 215: la jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.
- Art. 216: la jurisprudencia por reiteración se establece por la SCJN y por los Plenos de Circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la SCJN y por los Plenos de Circuito.
- Art. 217: la jurisprudencia que establezca la SCJN, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales, etc.
- La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
- La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
- La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- Costumbre: Es la observancia espontánea en un grupo social de ciertas conductas, porque el propio grupo las consideran obligatorias.
- Requiere la repetición constante de dichas conductas y la convicción en colectividad de que son obligatorias.
- En nuestro sistema jurídico es de menor jerarquía que la ley.
- Art. 1 CPEUM: son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
- El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
- El reglamento: contiene un conjunto de normas jurídicas generales, abstractas e impersonales, expedidas por los órganos de la administración y, en ocasiones, también por los órganos judiciales o por los propios órganos legislativos, pero sin tener el carácter de leyes.
- Por ser el reglamento de menor jerarquía que la ley, generalmente se expide con el fin de completarla, para permitir su aplicación y su cumplimiento y detallar y precisar su alcance.
- La circular: es una simple comunicación escrita, casi siempre interpretativa de los textos contenidos en los reglamentos o en las leyes. Es la fuente formal de menor jerarquía e importancia
NORMA PROCESAL
Definición: Son todas aquellas relacionadas con el desarrollo del proceso, por las reglas referidas al desenvolvimiento de la acción, de la defensa o reacción, de la función jurisdiccional misma y de las conductas de los terceros ajenos a la relación sustancial, etc.
- Fuente de creación de las normas procesales: la LEY ya que se trata de derecho público. Se refiere a la actuación de órganos de autoridad, tribunales. En todo caso, la jurisprudencia, la costumbre, el reglamento o la circular son más bien fuentes de creación de normas de interpretación y aplicación respecto de otras normas procesales previas, éstas si de carácter legislativo.
Civil: 6; Admón.: 7; Laboral: 5
PRINCIPIOS PROCESALES
Definición: son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explicita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señala las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.
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