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Terminación Del Control De Trabajo


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  287 Visitas

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Tema v

Terminación del control de trabajo

5.1 Terminación del contrato con y sin responsabilidad para las partes.

Los contratos de trabajo pueden terminar con responsabilidad para algunas de las partes.

La terminación con responsabilidad: el código prevé tres formas de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para las partes; a el desahucio, el despido y la dimisión. Cada una de ella tiene sus características propias. El desahucio conlleva siempre un plazo, mediante el cual una de las partes en el contrato por tiempo indefinido, le comunica a la otra su decisión de ponerle término. No es necesario invocar una causa determinada, y es un derecho común a ambos contratante. Vencido este plazo el contrato de trabajo termina.

Tanto al diminución como el despido, para ser declarados justificados por los jueces, requieren que obedezcan a una justa causa o sea, a una causa legal de despido o de dimisión, prevista en el Art. 78 para el despido, y en el Art. 86 para la dimisión.

La terminación sin responsabilidad: El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: 1ro. Por mutuo consentimiento; 2do. Por la ejecución del contrato; y 3ro. Por la imposibilidad de ejecución.

5.2 El desahucio.-

Es el acto por el cual una de las partes sin alegar causa alguna, comunicación a la otra su decisión de rompe unilateralmente el contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El desahucio no suerte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1) Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizara su servicio, conforme a lo dispuestos por el artículo 26.

2) Mientras estén suspendido los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tienen sus causas en un hecho inherente a la persona del trabajador.

3) Durante el periodo de las vacaciones del trabajador.

4) En los casos previsto en los artículos 232 y 392.

Si el trabajo ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquel adquiere adiestramiento técnico o realice estudio que lo capaciten para su labor, dentro de un periodo igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, ese periodo, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil de trabajador y además , solidariamente, la del nuevo empleador.

5.3 El despido

Según el Art.77 del CT. ´´despido es la resolución del contrato por la voluntad unilateral del patrono´´. El preaviso en cambio es el aviso anticipado con que una de las partes comunica a la otra, por medio de las autoridades del trabajo, su decisión de poner fin de las autoridades al contrato de trabajo de duración indeterminada.

El despido a estado siempre presente en las relaciones de carácter laboral desde el surgimiento de la revolución industrial hasta nuestros días.

Sin embargo no siempre se ha encontrado regulado de la misma forma. En su evaluación el derecho laboral a experimentado distintas trasformaciones una de ellas y tal ves de las mas significativas a sido sin duda la del despido.

Como es sabido el derecho laboral es sin lugar a dudes hijo de la revaluación industrial que inicio en Inglaterra, y que luego se expandió a Alemania y Suiza en los comienzo de esta etapa el contrato de trabajo era considerado como cualquier otro contrato por lo que los clásico entendía que el mismo estaba sujeto únicamente a la voluntad de las partes contraste su inicio ejercicio y culminación.

5.3.1 Cuando es justificado.

Según el Artículo 88 del código de trabajo establece que el empleador puede despedir al trabajador por cualquier de las causas siguientes:

1. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendido tener condiciones o conocimiento indispendisables que no poseen, o presentándola referencias o certificadores personales cuya falsedad se comprueba luego.

2. Por ejecutar el trabajador en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de presentar servicios el trabajador.

3. Por incurrir el trabajador durante sus labores en falta de propiedad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injuria o malos tratamiento contra el empleador o los parientes de este bajo su dependencia.

4. Por cometer el trabajador, contra algunos de sus compañeros, cualquier de los actos enumerados en el aportado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja.

5. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefe de la empresa algunos de los actos a que se refieren el ordinal 3o. del presente artículo

6. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de ola labores o con motivos de estas, en los edificios, obrara, maquinarias, herramientas, materias primas, y demás objetos relacionados con el trabajo.

7. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencias o imprudencia de tal naturaleza que sea la causa del perjuicio.

8. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.

9. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservados en perjuicios

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