Tipos De Justicias
Yuvita14 de Marzo de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA “MANUEL MALPICA”
PROYECTO I
JUSTICIA UNIVERSAL, PARTICULAR, DISTRIBUTIVA, CONMUTATIVA,
SOCIAL Y COMUNITARIA.
TEORÍA DE JUSTICIA ANALÍTICA, EMPIRICA Y NORMATIVA.
VALENCIA, 29 DE MAYO DE 2010
1. Introducción
La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al status, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de la instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento.": La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamenta que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Hans Kelsen.
2. Conceptos
Justicia Universal: Cuando Aristóteles habla de las leyes se refiere a todas las normas que regulan las relaciones sociales además es consciente de que la formula que establece entre la igualdad entre justicia y legalidad requiere de una justificación, también asume al igual que Platón, la existencia de un orden natural que tiene como propiedad central la justicia (el equilibrio que mantiene ese orden). Reconoce ya una diferenciación entre las costumbres y las leyes que conforman la justicia política, en un principio afirma que las costumbres y en general las leyes no escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones y decisiones de los individuos particulares, en la medida que emanan espontáneamente de la dinámica social.
Aristóteles afirma que es una especie de justicia universal que se aplica a la distribución de honores, o cualquier otro bien externo compartido por los miembros de la comunidad, así como los tratos que los individuos establecen en sus relaciones.
Dice Aristóteles, que en relación a la justicia y la injusticia hay que considerar en qué acciones consisten, qué clase de posición intermedia es la justicia, y entre cuales extremos es lo justo el término medio.
Análisis: Según el artículo no.2 de nuestra carta magna (CRBV) dice, que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, pero aún estamos lejos en materia de Derecho y de Justicia. Mientras tengamos Leyes obsoletas, como lo es la Ley Orgánica del Código Procesal Penal, que está fundamentado en el inquisidor Derecho Romano, el cual fue introducido en Venezuela por la colonización de los españoles y con influencia francesa, no podemos avanzar en materia de justicia. Para gozar de una justicia plena, tenemos que hacer Leyes nuevas con una visión socialista, haciendo un cambio de paradigma en la formación del hombre nuevo, con valores y un profesional con ideas socialistas en Derecho, podemos quebrar patrones que sólo han sido utilizados para aplicarlos a los más débiles y para los que menos tienen cómo defenderse y reclamar sus derechos y así lograr tener la Patria grande.
Justicia Particular: Es la que ordena los intercambios según el principio de igualdad aritmética entre personas que son consideradas iguales (cada quien debe, por tanto, recibir tanto como da).
En la justicia particular cada hombre individual ejerce sus derechos frente a la sociedad a la que pertenece y frente a otro hombre singular, es conmutativa. El bien particular está de por medio; por esta razón, el interesado es libre de exigir lo que le corresponde o puede no exigirlo; el interés particulares renunciable a diferencia del interés general que no lo es. En el ámbito de la justicia particular así como hay lugar a la renuncia también hay espacio para el perdón; en cambio, en el ámbito de la justicia general o legal, sólo tienen lugar la recompensa y castigo que a la sociedad corresponde aplicarlas sin distingo alguno.
Análisis: Está justicia no es aplicable en la construcción de un modelo socialista, por ser contraria a la ideología Revolucionaria. En los actuales momentos que vive el país, las políticas del Estado no corresponden a la Justicia Particular, porque uno de los lemas es: “a cada quien sus necesidades y a cada quien según sus capacidades” (Lenin). Esta justicia es individualista y era la que se aplicaba en la cuarta República, donde cada quien recibía tanto como daba y existía la figura de la meritocracia, que era incluyente y perversa. Aún quedan sectores dentro del proceso que se resisten al cambio y siguen utilizando esas prácticas, porque vamos a estar claro, vivimos en un Estado Capitalista que apena ha sacado la cabeza y ha movida la estructuras, para poder avanzar a un modelo que vivamos en una justicia plena.
Justicia Distributiva: Para Aristóteles, tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, la cual se concentra en la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, y con la justicia procedimental la cual tiene que ver con la justicia de los procesos, tales como en la administración de la ley. El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva es el filósofo John Rawls.
La justicia distributiva considera la distribución de bienes y servicios entre los miembros de la sociedad en un momento específico y en base a esto determina la aceptabilidad de las condiciones resultantes. Por ejemplo, al evaluar una situación examinado los niveles de vida según la riqueza absoluta o los patrones de distribución de la riqueza se está pensando en términos de justicia distributiva. En general, los proponentes del igualitarismo se apoyan en nociones de la justicia distributiva, sin embargo no todos los proponentes de teorías consecuencialistas se interesan por resultados equitativos en la sociedad.
Análisis: En nuestro país, no hemos avanzado mucho en la Justicia Distributiva, porque las diferencias sociales están muy marcadas y podemos ver un sector que tiene muchos bienes, poder y grandes riquezas y otro sector que tiene muy poco y otros viven en pobreza extrema. Confiando en las políticas del Gobierno rumbo al socialismo, podríamos en un largo plazo acercarnos a una justicia donde todos podamos vivir dignamente, con igualdad de oportunidades y con la mayor suma de felicidad posible.
Justicia Conmutativa: Es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros que se intervienen para todo; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo. La palabra
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