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Trabajo De SHA 1

lagordamary8 de Mayo de 2012

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Definición de población

Una población es un grupo de personas, u organismos de una especie particular, que vive en un área geográfica, o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.

Ordenación territorial

Es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-administrativa del mismo.

En general, se reserva el término ordenamiento territorial para definir la normativa; mientras que el proceso y la técnica para llegar a dicha normativa, se conocen como Ordenación del territorio.

El ordenamiento territorial orientado a una área urbanizada o en proceso de urbanización, se puede denominar también ordenamiento urbano.

Es un proceso político, en la medida que involucrada toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, es un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades jeconómicas, sociales y el desarrollo físico espacial.

Análisis crítico de la ley orgánica de ordenación territorial

La Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales,

regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la

estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y

las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos

patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del

Poder Comunal. La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio prevé un conjunto de planes en esta materia que abarcan los ámbitos nacional, regional y estadal. Así mismo, establece planes de ordenación y manejo de áreas protegidas, planes especiales, planes de ordenación urbanística y estudios de evaluación de impacto ambiental.

Planificación de la organización territorial

Artículo 8.- La planificación de la ordenación del territorio forma parte del proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la ordenación del territorio, deberán estar sujetas a las normas que rijan para el Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas establecidas.

Plan nacional de la ordenación territorial

Artículo 9.- El plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes materias:

1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas.

2. La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios;

3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades;

4. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos;

5. El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan.

6. Las políticas para la administración de los recursos naturales;

7. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera;

8. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas y otras análogas;

9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte;

10. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos;

11. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.

Parágrafo Único: El Plan Nacional de Ordenación del Territorio comprenderá, las bases técnicas y económicas para la ejecución del propio Plan, las cuales se formularán en concordancia con la dinámica del desarrollo del país.

De los planes regional y sectoriales, planes de ordenación urbanística

Planes Regionales

Artículo 10.- A los efectos de la ordenación del territorio y conforme se indica en los artículos 61 y 62 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en regiones cuyo ámbito territorial podrá o no coincidir con el territorio de las entidades federales.

El establecimiento de las regiones deberá decretarse por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, conforme a las previsiones y lineamiento del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

Artículo 11.- En cada una de las regiones se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región, en las siguientes materias:

1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas;

2. La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector servicios;

3. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema regional de ciudades;

4. El señalamiento de los expansión sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

5. La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa;

6. Las políticas regionales para la administración de los recursos naturales;

7. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes regionales de ordenación del territorio;

8. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en función de la producción energética y minera;

9. La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y estatal; y

10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones.

Artículo 12.- Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio podrán aprobarse aun cuando no se haya dictado con anterioridad el Plan Nacional, pero de producirse la sanción de este último, se procederá automáticamente la adaptación de los Planes Regionales.

Artículo 13.- En las diversas regiones, cuando el territorio de las mismas englobe el de más de una entidad federal, el Plan Regional de Ordenación del Territorio podrá desglosarse en planes Estadales y subregionales que desarrollarán en cada Estado o subregión las directrices del plan Regional, en relación a las mismas materias de éstos.

Planes Sectoriales

Artículo 14.- Los Planes Sectoriales y, en particular, los planes de desarrollo agrícola y reforma agraria, de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de los recursos naturales energéticos o mineros, de desarrollo industriales de transporte, de construcciones y de equipamientos de interés público, en su dimensión espacial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y a los desarrollos del mismo contenidos en los otros planes de ordenación del territorio.

El Reglamento establecerá los planes sectoriales, así como las modalidades de su elaboración.

Planes de Ordenación Urbanística

Artículo 18.- Los planes de ordenación urbanística serán la concreción espacial urbana del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y del plan regional de ordenación del territorio correspondiente, según las previsiones de la legislación de la materia, cuando estos planes hayan sido aprobados; y se adoptarán dentro de los respectivos perímetros urbanos determinados conforme se indica en el artículo 52 de la presente Ley.

En el caso de que Planes de Organización Urbanística aprobados sin que se hubieran decretado previamente el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, deberán adaptarse a las previsiones de éstos, una vez publicados.

Artículo 19.- Los planes de ordenación urbanística contendrán:

1) La delimitación, dentro del área urbana, de las áreas de expansión de las ciudades;

2) La definición del uso del suelo urbano y sus densidades;

3) La determinación de los aspectos ambientales tales como la definición del sistema de zonas verdes y espacios libres y de protección y conservación ambiental, y la definición de los parámetros de calidad ambiental;

4) La ubicación de los edificios o instalaciones públicas y en especial, los destinados a servicios de abastecimiento, educacionales deportivos, asistenciales, recreacionales y otros;

5) El sistema de vialidad urbana y el sistema de transporte colectivo y las principales rutas del mismo;

6) El sistema de drenaje primario;

7) Definición en el tiempo

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