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Trocha Fronteriza


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  830 Visitas

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Ensayo

Construcción de la Ruta 1856 y la malversación de fondos

Hernán Isaac Funes Fonseca

Ced: 7 152 468

Costa Rica desde el año 2010, comenzó una disputa con Nicaragua sobre la invasión militar que este país estaba realizando sobre Isla Calero, parte del territorio costarricense y que pertenece al MINAE; Nicaragua alego que se encontraba en el territorio del Rio San Juan y que solo realizaba trabajos de dragado o limpieza del rio, al mismo tiempo se comenzó un proceso en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya. (Mata, 2010)

La denuncia que realizo Costa Rica fue principalmente por los daños naturales que se estaban causando al igual que la invasión que se estaba dando en nuestro territorio. Costa rica pidió sesión en la OEA, discutido el tema la resolución fue que Nicaragua retirara la presencia militar y Costa rica su presencia policial, la respuesta de Nicaragua fue que la OEA no tenia que cabida en el conflicto, ya que se trataba más de una disputa territorial. (Mata, 2010)

Dado que Nicaragua hizo caso omiso de la decisión de la OEA, se continúa la disputa en la Corte Internacional de Justicia, la cual determina que las dos naciones deben de retirar sus representación ya sea militar o policial de isla Calero, y que Costa Rica puede enviar personal para realizar revisiones con previa coordinación con Nicaragua.

Aunque la Corte Internacional de Justicia dictamino que las dos naciones deberían de abandonar el terreno en disputa, continuaron las invasiones Nicaragüenses en territorio nacional, por lo que la Sala IV avalo el decreto de emergencia solicita por el estado, según la Sala, “el Decreto, como tal, está fundado en una situación excepcional de emergencia por causa de una agresión exterior de tal gravedad que dio lugar a la solicitud costarricense de la adopción de medidas a la OEA en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y a la adopción de medidas cautelares por la propia Corte Internacional de Justicia de La Haya.” (Noguera, 2012)

El gobierno decidió realizar la construcción de la trocha, con el fin de poder dar una mejor vigilancia en la zona norte del país, además de ayudar a una mejor comunicación entre los pobladores de las comunidades aledañas, tras la declaración de emergencia por parte de la Sala IV, la “desesperación” por parte del gobierno costarricense, hizo que la construcción se realizara de una forma apresurada y sin una organización adecuada, por lo tanto se acusa al gobierno del gran daño ambiental a causa de la construcción, además del despilfarro de gran cantidad de dinero, utilizado de forma adecuada y que llevo al benéfico de terceras personas.

El proyecto de la construcción de la trocha fronteriza es una respuesta a la situación de confrontación con Nicaragua originada por la invasión de este país al extremo noroeste de la Isla Calero, y a su vez, una solución para las comunidades costarricenses ribereñas para que no tengan que depender de la navegación por ese río para comunicarse entre sí y con la ciudades comunidades costarricenses localizadas más al sur, por lo que se puede considerar este mismo como uno proyecto del tipo de inversión puesto que podrá generar beneficios para las poblaciones aledañas a la misma.

La obra comprende en su primera fase, la construcción de un camino de 160 km entre Los Chiles y Delta, de los cuales 120 km se disponen de forma paralela al San Juan.

El CONAVI ha gastado más de 20.000 millones de colones, lo que incluye la habilitación de 440km en caminos de acceso.

Es acá donde da inicio la serie de cuestionamientos, comentarios y conflictos que ha generado en todos los ámbitos del acontecer nacional esta situación.

A nivel nacional la Contraloría General de la República, abrió un caso para investigar a los responsables de las irregularidades cometidas en el proceso, a nivel internacional se realizaron varios procesos contra Costa Rica uno de ellos fue en la Coste Centroamericana de Justicia, donde el 2 de julio del 2012 condeno a Costa Rica como culpable por la contaminación del Rio San Juan, y ordena que se detenga la construcción de los 130 kilómetros de carretera, en la sentencia también quedo clara la falta de planificación en todo el desarrollo de la obra, “Declárese que el estado de Costa Rica inició la obra de mérito, sin contar con los estudios y análisis previos exigidos en el marco de las obligaciones impuestas por el Derecho Comunitario Regional e Internacional, haciendo caso omiso de la colaboración, mutuo entendimiento y comunicación que entre los estados parte de todos esos convenios debe existir en materia de medioambiente y desarrollo sostenible”. (Jarquín, 2012)

El gobierno costarricense argumento que todas las acciones tomadas por Nicaragua, son solo una forma de distraer la atención sobre la gravedad de la ocupación que ellos realizaron, la razón principal de la construcción de la trocha fronteriza.

La Ruta 1856 ha sido un proyecto sumamente controversial en los últimos meses en nuestro país debido a sus consecuencias. Este nace con el Decreto Ejecutivo 364400-MP, en donde se declara emergencia nacional. Sin embargo, es importante mencionar lo que la “Ley Nacional de Emergencia” señala para tal acontecimiento:

"Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación."(Ley Nacional de Emergencia: Artículo 4)

Además, en el artículo 29 de la misma ley hace mención que en el momento en que se da la declaratoria vía decreto debe estar sujeta “al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico” (Ley Nacional de Emergencia) y además las razones de la declaración de emergencia debe estar bien definidas en las resoluciones administrativas de la Comisión.

El canciller Enrique Castillo menciona “que la Ruta 1856 no posee ni planos ni estudios ambientales porque era una construcción de emergencia y no podían “perder tiempo” en estos pasos” (Soto, J. 26 de junio 2012. “Canciller justifica impacto ambiental y falta de planos

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