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Trocha Fronteriza Costa Rica


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  4.395 Palabras (18 Páginas)  •  1.205 Visitas

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Contenido

I. Objetivos Error! Bookmark not defined.

A. Objetivo General 3

B. Objetivos Específicos 3

II. Justificación Error! Bookmark not defined.

III. Pregunta de Investigación Error! Bookmark not defined.

IV. Marco Teórico 4

i. Antecedentes 4

ii. Aspectos Relevantes 6

iii. División y Asignación de Obras 7

I. Introducción

A. Objetivo General

 Investigar el proyecto de la Ruta 1856 "Trocha Fronteriza" del gobierno de la presidenta Laura Chinchilla.

B. Objetivos Específicos

• Analizar el proyecto de la Trocha planteado por la Administración Chinchilla.

• Realizar un análisis comparativo entre el proyecto original y lo construido.

• Analizar las implicaciones de orden técnico, ambiental, social, económico, social, económico, legal y político con la construcción de la Trocha Fronteriza en Costa Rica.

Ante la situación anómala y las numerosas irregularidades que se han detectado en la construcción de la Ruta 1856 en la Administración Chinchilla Miranda, se decidió hacer un análisis objetivo sobre los aspectos relevantes relacionados a criterios de interés público y las repercusiones que esta ha generado al país.

La pregunta que se ha planteado responder con la siguiente investigación es: ¿En qué consiste el proyecto de la Ruta 1856 y qué repercusiones e implicaciones ha tenido en el país?

C. Marco Teórico

i. Antecedentes

El proyecto de la ruta 1856 "Juan Rafael Mora Porras" o mejor conocida actualmente como "Trocha Fronteriza" fue avalado por la mayoría de los magistrados de la Sala IV mediante el decreto de emergencia emitido por el gobierno luego de la invasión por parte de Nicaragua a territorio nacional, de la misma forma se rechazó por el fondo, la acción de inconstitucionalidad presentada por el ambientalista Alvaro Sagot Rodríguez.

La sala IV declaró, “el Decreto, como tal, está fundado en una situación excepcional de emergencia por causa de una agresión exterior de tal gravedad que dio lugar a la solicitud costarricense de la adopción de medidas a la OEA en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y a la adopción de medidas cautelares por la propia Corte Internacional de Justicia de La Haya.”

Asimismo, los magistrados agregaron que el decreto de emergencia no es inconstitucional ya que en el momento existía una situación especial que justifica hacer una excepción la aplicación del orden jurídico establecido para situaciones normales.

En su momento, el ministro de Comunicación Francisco Chacón, expresó: “Nos sentimos satisfechos con la resolución que viene a ser consistente con lo que ya se ha dicho sobre el decreto de emergencia”.

Para dar una mejor idea del porqué si hizo un decreto de emergencia se hace una recopilación de antecedentes que dio pie para la construcción de la trocha.

Algunos de los antecedentes de la declaratoria de emergencia son:

• Invasión a Isla Portillos (20 Octubre 2010)

• Daño Ambientales a Isla Portillos (23 octubre 2010)

• Presencia de militares del Ejército de Nicaragua , ubicados en Finca Aragón, Isla Calero (1 de noviembre 2010)

• Las declaraciones del Presidente Nicaragüense Daniel Ortega respecto al "derecho" de navegar en las aguas del Río Colorado y de reclamar la provincia de Guanacaste como territorio de ellos.

• Amenazas de Ortega y del ejército nica de capturar a pilotos ticos si aterrizaban en zona de conflicto.

• Nicaragua irrespeta fallo de la Corte Interamericana de Justicia de no permanecer en zona de conflicto.

• Presencia de grupo de nicas en territorio en disputa.

• Construcción de aeropuerto en cercanías de Río San Juan.

Con estos precedentes, el gobierno de Costa Rica mediante el decreto 36440-MP deciden “DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA LA SITUACIÓN Y EL PROCESO DESENCADENADO ANTE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA COSTARRICENSE POR PARTE DE NICARAGUA". El decreto, entre otras cosas, estipula:

Artículo 1°: Se declara Estado de Emergencia, en los cantones, limítrofes con Nicaragua, de La Cruz, Upala, Los Chiles, Sarapiquí, San Carlos y Pococí.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la protección de la vida, la integridad física, los bienes y el ambiente, así como la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y las actividades productivas dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto.

Ante la duda de qué significa una declaratoria de emergencia se pone un extracto del voto de la Sala Constitucional número 2003-06322 se tiene textualmente:

"Sólo el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales: El estado de emergencia es fuente de Derecho, que conlleva, en algunos casos, un desplazamiento, y en otros un acrecentamiento de competencias públicas, precisamente con la finalidad de que pueda hacerle frente a la situación excepcional que se presente ("necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública"); de manera que se faculta al Poder Ejecutivo excepcionar los normales procedimientos de sus actividades o trámites, previéndose para tales casos, procedimientos excepcionales, más expeditos y simplificados. Se trata, por definición, de situaciones transitorias y que son urgentes en las que se hace necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de manera que se permite a la Administración improvisar una autoridad

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