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Convenios colectivos, práctica


Enviado por   •  6 de Enero de 2022  •  Tareas  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  48 Visitas

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PRÁCTICA CONVENIOS COLECTIVOS                                           BELÉN SANTIAGO

Comentario de las cláusulas:

Respecto al periodo de prueba del punto 2, según el E.T. la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores, si bien es cierto que nos hace un inciso en las empresas de menos de 25 trabajadores y, en éstas, el periodo de prueba no podrá exceder más de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Por lo tanto y para el supuesto del Convenio Colectivo para los aserradores, el periodo máximo de prueba para técnicos y titulados de 8 meses es inviable ya que va en perjuicio de este tipo de trabajadores. En cambio y solo en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores la propuesta de la cláusula sobre los 3 meses de prueba máximo para personal no titulado podría ser pero en el supuesto no especifica el tipo de empresa por lo tanto, iría en perjuicio al trabajador ya que el E.T. nos dice que máximo 2 meses.

Según el artículo 26.3 del E.T. la estructura del salario debe comprender el salario base, y complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a la situación del trabajador conforme a los criterios que  a tal efecto se pacten. En nuestro supuesto , el punto 3 habla de la antigüedad como complemento salarial y estipula un 6% por cada 3 años de vinculación del trabajador a la empresa, lo cual está recogido en el E.T y por tanto la cláusula 3 está dentro del ámbito recogido.

El artículo 31 nos habla del derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una con ocasión de las fiestas de navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo con el empresario, y en la cláusula 4 del ejercicio recoge ambas gratificaciones de manera correcta.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12h. El nº de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 9h diarias, salvo que por Convenio Colectivo, o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Así pues, la cláusula 5 que indica que la jornada de trabajo será de 9 a 15h y de 18 a 22h de lunes a jueves (o sea 10 horas diarias) podría valer si hubiera un acuerdo previo en sobrepasar el límite de 9h diarias estipuladas pero en este caso es imposible ya que el descanso entre jornadas sería menor de 12 horas, exactamente en 11 horas, y eso contradiría el art. 34.3 del E.T.  

En su art. 38.1 el E.T. deja claro que el periodo de vacaciones retribuidas en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales además de no sustituibles por compensación económica. El art. 38.2 nos aclara que el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, establecidos en los Convenios Colectivos. La cláusula 6ª de nuestra tarea no podría tener lugar ya que habla de 26 días naturales de vacaciones (menos de los que nos daría por derecho el E.T.), también habla de una compensación económica en caso de que haya trabajadores que no disfruten de sus vacaciones y de que corresponderá al empresario determinar el turno de vacaciones de cada trabajador y todo esto va en contraposición a lo que fija el E.T.

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