Contrato: Concepto. Clasificación. Elementos esenciales y naturales
sofiamartinezcMonografía21 de Noviembre de 2016
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UNIDAD 4
1) Contrato: Concepto. Clasificación. Elementos esenciales y naturales
Concepto: Contrato es el acto jurídico mediante el cual 2 o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales ( Art. 957 CCyC)
Clasificación: (CCyC 966/970)
- Onerosos y gratuitos (Art. 967)
Se dice que un contrato es oneroso cuando la ventaja que procura a una de las partes encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (compraventa, locación)
Un contrato es gratuito, cuando la ventaja recibida por una de las partes no exige una prestación a su cargo (donación, depósito)
- Unilaterales y bilaterales (Art. 966)
Los contratos bilaterales son los que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. (Compraventa, Permuta, Locación)
Los contratos unilaterales son los que al tiempo de la celebración solo crean obligaciones para una de las partes. (Donación, depósito)
- Consensuales y reales
Los contratos consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. (Compraventa, locación)
Los contratos reales, en cambio se perfeccionan con la entrega de la cosa (mutuo, comodato, depósito)
- Conmutativos y aleatorios (Art. 968)
Los contratos serán conmutativos cuando las ventajas a recibir estén perfectamente determinadas al momento de la celebración.
Los contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento futuro e incierto (seguros)
- Formales y no formales
La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.
Ad solemnitatem: la forma es exigida por la ley bajo pena de nulidad.
Ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato.
- De ejecución instantánea y de tracto sucesivo
Los contratos de ejecución instantánea son aquellos que se cumplen de una sola vez, en un acto único.
Los contratos de tracto sucesivo son aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en períodos convenidos (locación).
- Principales y accesorios
Son contratos principales los que no dependen en cuanto a su existencia, de otro contrato.
Son contratos accesorios aquellos cuya existencia jurídica depende de otro contrato (fianza).
- Nominados e innominados
Son contratos típicos, tipificados o nominados aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados por ella de un régimen particular (compraventa, locación, fianza, mandato).
Se denominan contratos atípicos o innominados los contratos que no tienen asignada por la ley una estructura jurídica propia (estimatorio, franchising).
- Adhesión y libre discusión
Los contratos de adhesión son aquellos en los cuales las obligaciones de las partes ya están pautadas de antemano y no hay posibilidades de discusión, ni modificación. (transporte, seguros, etc).
Los contratos de libre discusión son aquellos en los cuales las partes convienen las obligaciones a que le competen a cada uno. (la mayoría de los contratos).
Elementos esenciales y naturales
1) Elementos esenciales: Consentimiento, Objeto, Causa.
2) Elementos naturales: Garantía de Evicción, Saneamiento, Vicios Redhibitorios.
2) El principio de autonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria. Interpretación de los contratos.
Autonomía de la voluntad (art. 958)
Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Esta norma define los límites dentro de los que se despliega la libertad contractual de las partes, mientras que el art. 961 CC yC establece los alcances de su desarrollo más allá de lo expresamente convenido.
Se considera que hay imposición de límites legales cuando la norma dispone la obligatoriedad
de una determinada estipulación o la forma de realización de una actividad u ordena su prohibición, o cuando establece la ineficacia de lo hecho en violación a una regulación legal.
En función del orden público, el Estado regula diversos aspectos de las relaciones entre los particulares, que ven reducida su autonomía. A menudo, especialmente desde las últimas décadas y en casos de leyes de emergencia, las propias normas sancionadas incluyen una indicación sobre su carácter de orden público; pero si ello no ocurre, tal calificación puede provenir del intérprete.
La remisión a los conceptos de moral y buenas costumbres tiene un mayor grado de indeterminación, que suele conducir a arduos debates. Su delimitación debe hacerse en cada caso concreto, procurando evaluar los estándares medios de la sociedad en
un momento determinado, sin orientar el alcance del concepto según las convicciones del intérprete.
En tanto no rebasen tales extremos, las partes son libres para contratar y para definir contenidos o aspectos formales que resulten adecuados para procurar la finalidad que haga a su interés. Gozan de poder para crear derecho. Pueden, así, inventar nuevos modelos de negocios que aporten una renovada —o, hasta entonces, desconocida— forma de hacer las cosas.
En el contrato moderno confluyen elementos que determinan una regulación compleja, en la que las disposiciones de autonomía generadas por las partes se entrecruzan con regulaciones heterónomas; pero en ese contexto, se sigue considerando que hay contrato cuando existe algún grado de libre expresión de los intereses de las partes.
Fuerza obligatoria (art. 959)
Efecto Vinculante
Principio por el que el contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y solo puede ser modificado o extinguido conforme lo que en él se disponga por acuerdo de partes o en los supuestos previstos por la ley.
I- La necesidad lógica de la obligatoriedad
La obligatoriedad para las partes de lo acordado en un contrato es un axioma legal básico de un sistema jurídico de derecho privado en una economía de mercado, lo que se reitera en el derecho comparado. Los cambios de reglas afectan la previsibilidad y deben darse cuando existen razones sólidas para ello, pues de lo contrario, la natural aversión al riesgo de las personas genera una retracción en su disponibilidad para negociar e invertir. Las partes declaran su voluntad de obligarse en forma bilateral, porque de lo contrario no se trataría de un contrato, sino de una manifestación unilateral de voluntad. El principio de obligatoriedad actúa como un resguardo para el de libertad contractual, pues establece la base necesaria para que este pueda desplegarse con confianza, en un ámbito donde debe imperar la buena fe.
II- Límites a la fuerza obligatoria del contrato
a) Validez del contrato: la norma establece la obligatoriedad de lo acordado por las partes en los contratos, en tanto ellos hayan sido “válidamente” celebrados. La expresión tiene una significación amplia, pues abarca tanto los supuestos de afectación de un interés particular, en los que se requerirá el planteo de un sujeto legitimado para objetar la validez del acto, como los de violación de un contenido de orden público, en cuyo caso no será necesaria petición alguna, dado que la privación de efectos puede disponerse de oficio.
b) Efecto relativo de lo convenido: las partes pueden regular sus propios intereses, pero no pueden pretender imponerlos a quienes no consintieron en formar parte del contrato, para lo que encuentran un límite en la vigencia del principio del efecto relativo de los contratos.
Interpretación de los contratos (art. 987).
Interpretación
Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
Directivas de interpretación de los contratos por adhesión. Las cláusulas ambiguas
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