Operan automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de declaración judicial estos son:
SaosvalenciaApuntes10 de Mayo de 2017
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Nombre:
Gilberto Victor Rai Porras Garcia
Carrera:
Derecho
Grupo:
202
Materia:
Derecho Romano ll
Profesor:
Márquez Riva Fernando
Extinción de las obligaciones
La obligación se extingue normalmente por el cumplimiento de la misma, pero hay otras formas que producen el mismo efecto de extinguir la obligación liberando al deudor hay dos formas de extinguirlas.
- Modos extintivos ipso iure.
- Operan automáticamente por disposición de la ley, sin necesidad de declaración judicial estos son:
- Pago.
- Es el cumplimiento efectivo de la obligación y consiste en la entrega de la cantidad o cosa debida o en la realización de un hecho o abstinencia del mismo (dare, facere, prestare, no facere o pati).
Pueden pagar:
- El deudor o su representante
- Cualquier persona que tenga interés en que se cumpla la obligación.
- El obligado solidario o subsidiario.
- Cualquier, tercero, aun en contra de la voluntad del deudor.
Se le paga al acreedor o al representante de este tutor, procurator, mandatario, etc., entregando exactamente la cantidad o cosas debidas o realizando el hecho pactado. Aquí podía existir una excepción a través de la figura (datio in solutum o dación en pago) que se presentaba cuando el deudor cumplía con una prestación distinta a la pactada, siempre que diera su consentimiento el acreedor.
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Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue; El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción. Modos extintivos ipso iure: Cuando se realiza semejante causa, de pleno derecho, el acreedor, pierde su acción y no puede ya perseguir al deudor, quien esta liberado. (PETIT., Modo extintivo ipso iure) EUGENE PETIT. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO |
Imputación de pagos
Cuando el deudor tenía varias deudas para con un solo acreedor y al entregar una cantidad no señalaba a cual se aplicaba, entonces la imputación de pagos se hacía de la siguiente forma:
- Primero a los intereses
- Después a la deuda vencida
- Y finalmente a la más onerosa o la más antigua
- Si eran iguales, el pago se imputaba proporcionalmente a cada una de las deudas.
¿Dónde se hace el pago?
Se pagaba en el lugar en donde se hubiera pactado, si nada se hubiera dicho al momento de nacer la obligación se aplicaba las siguientes reglas.
- Cosas inciertas, genéricas o fungibles, debían pagarse en el domicilio del deudor.
- Cosas inmuebles o de bienes determinados, en el lugar donde se encuentren.
¿Cuándo se hace el pago?
Si no se convino por las partes el tiempo en que se debía pagar, se aplicaba el principio de que la prestación se debe desde el día en que nace la obligación y se podía exigir a través de la interpelatio fehaciente. Cuando se trataba de obligaciones de hacer se debía esperar a que transcurriera el tiempo razonable para realizarse la obligación.
Novación
Es la sustitución de uno de los elementos de la obligación, por tanto implica una sustitución en la misma, extinguiendo la antigua obligación y dando lugar a una nueva podía ser:
- Subjetiva: Cuando se sustituye uno de los sujetos de la obligación.
- Objetiva: Cuando se cambia uno de los objetos de la obligación o cualquier elemento a excepción de los sujetos.
Para que haya novación, se requiere que las partes expresamente lo declaren.
La diferencia de esta con la dación en pago es que esta última se hace en el mismo momento que se va pagar y recae siempre sobre el objeto indirecto de la obligación. En cambio, la novación no se hace en el mismo momento en que debe cumplirse la obligación y puede recaer sobre el objeto directo, indirecto o sobre cualquier elemento de la obligación.
Confusión.
Se da cuando en una sola persona se reúne las cualidades de acreedor y deudor respecto de la misma obligación, por ello esta se extingue por completo.
Perdida de la cosa debida.
Cuando el objeto de la obligación es una cosa especifica y se pierde por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extingue.
Muto disentimiento.
En los contratos consensuales, cuando las partes no se ponen de acuerdo respecto de una obligación nacida del contrato, se extingue la obligación, siempre que este se dé antes que una de las partes cumpla con su prestación.El mutuo disentimiento realmente implica una inexistencia puesto que al no dejar que se dé el consentimiento (acuerdo de voluntades). No nace contrato.
Concurso de dos causas lucrativas.
Se presenta cuando el acreedor adquiría por diferente causa el bien especifico que se le adecuaba, pues entonces se extingue la obligación, ya que no es posible que la obligación recaiga sobre lo que ya está en propiedad del acreedor.
Lo anterior podía suceder si en un testamento el testador ordenaba al heredero entregar un objeto en especifico a un legatario, y el objeto entraba al patrimonio del legatario, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo se extinguía la obligación impuesta por el testador.
Legatario: Adquiere bienes específicos (título particular)
Heredero: adquiere los bienes que el testador señalado (titulo universal)
Muerte o capitis deminutio del deudor.
Con la muerte del deudor termina su personalidad y con ellas todas sus obligaciones personalísimas; las extra patrimoniales.
Con la capitis deminutiuo también se extinguen obligaciones que no podían transmitirse, ya que eran personalísimas del deudor.
Con la capitis deminutio también se extinguía obligaciones que no podían transmitirse, ya que eran personalísimas del deudor.
- Con la máxima, todas.
- Con la media, las de familia y las de ciudadano.
- Con la mínima, solo las de familia.
Muerte o capitis deminutio del deudor: Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos, y algunos contratos, la sociedad y el mandato. La capitis deminutio, incluso la mínima, también podrá ser causa de extinción de obligaciones. (González, Muerte o capitis deminutio del deudor) Autor: Marta Iduarte Román Iglesias González Titulo: Muerte o capitis deminutio del deudor Libro: Derecho Romano Pág. :159 |
Modos extintivos ope exceptionis
Son aquellas obligaciones que no se extinguían automáticamente, sino que requerían previa declaración judicial. Podían ser 2
Compensación.
Es una forma de extinción de obligaciones mediante la cual se extinguen dos deudas reciprocas que tiene entre dos personas hasta el monto de la deuda menor. Para ello se requería de:
- Que las partes sean recíprocamente acreedores.
- Que las deudas fueran exigibles, es decir, vencidas.
- Que recaigan sobre un mismo objeto genérico.
- Que fueran liquidas (determinadas en cantidad aritmética exacta, en dinero).
- Que no hubiere excepción eficaz con un crédito vencido, ofrecido en compensación.
Compensación: Encontramos la extinción simultanea de dos deudas, hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de este. (González, Modo extintivos que operan ope exceptionis) Autor: Marta Iduarte Román Iglesias González Titulo: Modo extintivos que operan ope exceptionis. Libro: Derecho Romano Pág. :159 |
Pacto non petendo
Era el acuerdo informal por el cual el acreedor remitía o perdonaba la deuda, por lo tanto, si se ponía como excepción y se acreditaba, se extinguía la obligación.
Algunos tratadistas consideran la prescripción dentro de estas formas de extinguirlas obligaciones; esta se daba cuando transcurrían los plazos señalados por la ley, sin que se hubiere ejercitado el derecho, no obstante lo que se extingue por la prescripción es el derecho a accionar (reclamar ante los tribunales), pero la obligación subsiste como natural.
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