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Algunas nociones en torno a la instruccion penal preparatoria

jaketitaTutorial21 de Julio de 2011

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ALGUNAS NOCIONES EN TORNO A LA INSTRUCCION PENAL PREPARATORIA

Lic. Leovigildo Rodríguez Anchía

Asesor, Ministerio de Seguridad Pública

Sumario:

Introducción, A-La Instrucción, 1-Concepto 1.a La Instrucción en sentido genérico. 1.b La Instrucción en sentido restringido. 1.c Finalidad de la instrucción. 1.d Matiz Mixto de la Instrucción. 2-Naturaleza. 2.a Proceso Preliminar preparatorio originario 2.b La Instrucción proceso Autónomo. 2.c La Instrucción proceso preventivo cautelar. 2.d La Instrucción proceso medio o proceso fin. 2.e La Instrucción como semi-jurisdicción o jurisdicción plena 3- Características 3.a Proceso ordenador. 3.b Proceso preparatorio. 3.c Proceso de derivación homogénea inmediata. 3.d Proceso con face de conocimiento. 3.e Proceso con contradictorio inferior. Conclusiones. APENDICE La Reforma al Procedimiento Penal, específicamente en cuanto a la instrucción.

INTRODUCCION

Después de varios años en el ejercicio de la Judicatura, y particularmente en la función de Juez Instructor, me he percatado que no resulta fácil para el estudiante de Derecho, ni para el novel abogado, incursionar en los procesos de instrucción, ello debido básicamente, al factor que representa el hecho de que académicamente se le da poca importancia al proceso instructivo y se deja por ello de puntualizar sobre algunas de sus particularidades, lo que causa alguna incomprensión de su estructura, naturaleza y cometido, y dificulta la asimilación en la práctica, de su sistemática. De otro lado los tratados a nuestro alcance siempre enfocan el proceso de instrucción en su fase dinámica y en forma algunas veces superficial, mostrando únicamente el procedimiento que lo conforma, pero sin explicar su esencia, ni particularizar sobre su desarrollo desde un punto de vista teleológico, lo que impide que pueda ser destacada su importancia.

Sin pretender de ningún modo llenar ese vacío, sino solo contribuir para hacerlo menos profundo, me he visto motivado a entretejer las breves líneas que a continuación se exponen, tratando de hacer un análisis, sino muy profundo, si serio de aspectos que atañen a la instrucción y a su significado dentro del proceso penal en general.

Tengo en cuenta por supuesto las corrientes que toman actualidad en el derecho procesal penal, tendientes a eliminar la instrucción como proceso a cargo de un órgano de la Judicatura, para convertirla en un procedimiento de investigación bajo la competencia del Ministerio Público, y de un control jurisdiccional paralelo por parte de Juez del Procedimiento preliminar o Juez de Garantías; reforma ya introducida en el Código Procesal Italiano, en la Ordenanza Procesal Alemana, y en los proyectos para Código Nacional de la República Argentina y Código de Procedimientos Penales de la República de Guatemala(1). No obstante y sirva de aclaración inicial, tales innovaciones no pretenden en modo alguno eliminar la instrucción como etapa inicial del proceso penal, que ha destacado como imprescindible desde el procedimiento de la "cognitio extra ordinem" de la época republicana de Roma hasta la actualidad, sino más bien hacerla más dinámica y efectiva, menos entrabada y mucho más acorde con la preponderancia de los derechos individuales(2). En todo caso en nuestro país, la Instrucción sigue siendo un proceso, y el cometido de esta exposición es destacar su esencia y su significado, indistintamente que se trate de tal o de un simple procedimiento con paréntesis de actividad jurisdiccional, para concluir que se trata de una etapa verdaderamente relevante, pero que ha sido minimizada bajo la sombra impactante y temida del debate.

La instrucción ciertamente, sea como proceso o como procedimiento, seguirá siendo la única forma para realizar dos cometidos importantes y primordiales de la justicia penal: -Establecer la necesidad y posibilidad del debate como etapa ulterior, o; -determinar la procedencia de una sentencia de sobreseimiento poniendo fin oportuno a una innecesaria investigación. Esto significa ni más ni menos, que la instrucción es la llave de la puerta que abre el interés público y general del castigo al transgresor del ordenamiento jurídico penal, o la del interés particular del inculpado a quien le favorezca una de las causas para sobreseer evitándole el tortuoso camino hacia el juicio plenario, llave sin cuyo accionamiento se derrocharían inmensos esfuerzos, en forma inútil y perniciosa, coartando en muchas oportunidades la libertad de los sujetos señalados como responsables de una acción delictiva, en extremos de modo y tiempo realmente indignos de una sociedad civilizada y de un Estado de Derecho.

Bajo estos parámetros inicialmente se tocará lo referente a la Instrucción en su concepto, naturaleza, y características, y como apéndice se puntualizará sobre algunas particularidades de la reforma que tarde o temprano deberá adecuarse al sistema procesal costarricense para ajustarlo a las exigencias de una correcta administración de justicia penal y a las posibilidades de un país pobre como el nuestro.

A. LA INSTRUCCION

1. Concepto:

En torno a la instrucción se han dado varias definiciones, unas nos la describen como un simple procedimiento, sin destacar algunos de los poderes formales que surgen de la relación procesal que es el núcleo y esencia del proceso, y sin perfilar sus cometidos prácticos, otras, en un sentido dinámico, precisando algunos de los más significativos de esos poderes, de modo que resulta útil determinar entre ellas la que engloba ambas facetas: Así, hay autores que definen la instrucción como:

"La fase eventual(3) y preparatoria del juicio que cumple un órgano jurisdiccional en virtud de la excitación oficial de la policía o del Ministerio Público en forma limitadamente pública y limitadamente contradictoria para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal y asegurar la presencia del imputado con el fin específico de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento"(4)

Otros señalan que:

"La instrucción es la fase preparatoria, preliminar y ordenadora del juicio, realizada por escrito y en forma limitadamente pública y limitadamente contradictoria que tiene por fin establecer la verdad acerca del presunto hecho delictivo para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento"(5)

Por último otros más la definen como:

"La etapa o momento del proceso en el cual los órganos judiciales se dedican a recoger todos los elementos de prueba referidos a un hecho que se presume delictivo a fin de individualizar a los culpables y establecer las circunstancias objetivas y subjetivas del hecho"(6)

"la etapa o momento del proceso, cumplida por acusadores, particulares autorizados y órganos judiciales, cuyo fin es acreditar la existencia de un hecho supuestameute delictivo y la individualización de los culpables como partícipes en él, dando base a la acusación, al sobreseimiento o a la sentencia."(7)

En realidad todas estas definiciones proporcionan un concepto más o menos semejante, cuyo común denominador es destacar la instrucción como una parte, fase o etapa del proceso penal en la cual se busca anticipar la necesidad del debate como estadio subsiguiente, o el advenimiento de una sentencia de sobreseimiento como culminación anticipada del proceso, respecto del proceso posterior al que eventualmente se dirige. Para seguir adelante escogemos la brindada por el autor Argentino Vélez Mariconde, que, con todo y el rechazo al calificativo de "fase eventual", resulta ser la más completa al destacar tanto los aspectos dinámicos como formales del proceso, definición que nos proporciona tanto las características, como objetivos de la instrucción, y que recoge nuestro Código de Procedimientos Penales en su artículo 185.

Tres factores iniciales vale destacar desde ya como resultado del concepto de Instrucción: 1-Su ligamen con un proceso posterior como parte de un proceso complejo, y con ello, su perfil procesal por ende. 2-Su carácter investigativo y; 3-la actuación de un órgano jurisdiccional como regente de la misma.

1.a LA INSTRUCCION EN SENTIDO GENERICO

Desde el punto de vista genérico, se ha denominado instrucción no solo al proceso que conforma la INSTRUCCION FORMAL, sino también a la denominada INSTRUCCION SUMARIA. La primera es aquella que practica el Juez Instructor, la segunda la cumplida por los Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público con arreglo al artículo 401 y siguientes concordantes del Código de Procedimientos Penales. Bajo este aspecto, instrucción viene a ser sinónimo de investigación y de simple procedimiento, que es lo único que tienen en común la instrucción formal y la sumaria(8), dejando de lado precisamente la presencia de aquellos tres aspectos característicos sobre los que supra puntualizamos, pues la instrucción sumaria no es proceso, sino simple procedimiento, por la ausencia del órgano jurisdiccional y con ello, de una relación procesal que exige un contenido tripartito.(9)

Este concepto genérico debe ser dejado de lado en aras de una precisión técnica de la instrucción, por ello algún sector de la doctrina llama al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio Público, "Información previa a la citación directa", y así dejar la noción de instrucción en forma exclusiva para el proceso a cargo del

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