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Nociones del derecho penal general


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  11.309 Palabras (46 Páginas)  •  219 Visitas

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TEMA No. 01.-  NOCIONES DE DERECHO PENAL GENERAL

  1. El Derecho Penal es un Poder de Definición. El Derecho Penal define o confiere el significado de “DELITOS” a determinadas conductas, a las cuales le asigna una específica  “CONSECUENCIA JURÍDICA”, a la que se denomina “PENA”. Así, volviendo a los ejemplos que eran citados al principio, resulta evidente, que el Hurto y el Homicidio son sucesos a los que se le asigna el significado de Delictivos. Por consecuencia, el Derecho Penal es un Poder de Definición, esto quiere decir, un Poder en virtud del cual se definen determinadas conductas como Delitos o Hechos Punibles, en tanto los mismos tienen como consecuencia la imposición de una Pena.
  2. El Derecho Penal se encuentra íntimamente vinculado con el Campo de la Moral. Por cuanto la Consecuencia Jurídica que lo caracteriza, que es la cárcel, priva a la persona de su libertad, la cual es un valor esencial del ser humano. Los comportamientos que el Derecho Penal define como Delitos han de ser imputados a alguien, por lo que se habrá de juzgar a tal persona, y dicha imputación y juzgamiento ciertamente contienen una alta carga moral. Además, la persona es la gran protagonista del Derecho Penal, ya que es una persona la que comete el Delito, la que aparece como víctima de este, la que defiende, la que acusa y la que juzga. Por lo tanto, la visión del Derecho Penal debe poner en primer lugar a la persona humana y su dignidad, pretendiendo con ello obtener como FIN último “LA JUSTICIA”, de la que el Derecho, es solamente un medio (Art. 257 CRBV “reconoce que el proceso es un instrumento para la realización de la Justicia”).
  3. El Derecho Penal está directamente vinculado al Orden Social (Convivencia Humana). Esta directamente referido a la ordenación de las relaciones sociales, siendo fundamental a la organización de la comunidad, ya que se trata de regular determinadas conductas que se encuentran prohibidas por considerarse intolerables en el seno de la sociedad, por lo que se conmina o amenaza su comisión con la imposición de un mal (que es la Sanción Penal) a la persona responsable, persiguiéndose con ello que las mismas no sean realizadas. Es por esto que se ha dicho que la Administración de la Justicia Penal es uno de los pilares fundamentales de la convivencia social.

  1. El Derecho Penal se constituye como un mecanismo de Control Social. Esto quiere decir, de sometimiento del comportamiento de los individuos a las pautas de organización social que hacen posible la convivencia humana. Cabe subrayar, que existen muchos mecanismos de Control Social y que por lo tanto el Derecho Penal no es, ni debe ser, el único al que se recurra para tales fines, pudiendo acudirse a otros mecanismos; tales como: El Sistema Educativo, las Creencias Religiosas y las Normas Morales. La diferencia que existe entre un mecanismo y otro, es que el mecanismo del Derecho Penal se encuentra Institucionalizado o regido por Normas Formales que debe seguir para poder intervenir en la vida social.
  1. El Derecho Penal se relaciona con la Violencia. Porque se ocupa de los comportamientos que perjudican más gravemente la Paz Social (los Delitos) y, a su vez, de las medidas más radicales para hacer frente a los mismos (Las Penas). De manera que hablar de Derecho Penal es hablar de violencia. Ahora bien, debe existir un consenso en cuanto a que la violencia es perjudicial por naturaleza y que, por ende, la misma no puede aparecer como la mejor respuesta a los conflictos existentes en las relaciones humanas. En este orden de ideas, se hace necesario distinguir dos tipos de violencia íntimamente vinculadas con el Derecho Penal:
  • Violencia Delictiva. Es aquella inherente a la comisión de Hechos Delictivos, es decir, la que representa la realización de “CONDUCTAS CRIMINALES”.
  • Violencia Punitiva. Es aquella propia del funcionamiento del Derecho Penal, por cuanto se restringe la libertad de actuación de la persona (al prohibirse la realización de ciertas conductas) y se castiga a esta de diversas maneras (las más incisivas del Ordenamiento Jurídico), privándole de su libertad (cuando se le envía a la cárcel), u otros Derechos Fundamentales, y, en los sistemas en que se encuentra prevista, hasta la vida (mediante la Pena de Muerte)

DEFINICION DE DERECHO PENAL

¿QUÉ ES EL DERECHO? Es un conjunto de Normas, que pretenden regular, las relaciones humanas para el Orden justo de la Sociedad.

EVOLUCION DE LA DEFINICION DEL D. PENAL

  1. Definición Tautológica. Delito–Pena, Pena– Delito. (Circular). Mayoritariamente aceptada. Se constituye en base al Delito y a la Pena, sosteniéndose que el Delito es aquel comportamiento al que se le asigna una Pena, y que Pena es aquella consecuencia Jurídica que se asigna a un Delito

  1. Penas y Medidas de Seguridad. El Derecho Penal no tiene como Consecuencia Jurídica únicamente a la Pena, sino que también es posible que imponga las denominadas Medidas de Seguridad
  1. Importancia del Sujeto que delinque (pero corresponde a la Criminología). No basta con el conjunto Delito-Pena, sino que es necesario incluir igualmente al Sujeto que delinque. Sin embargo, aunque el Derecho Penal ha de tener interés en la persona que delinque, es a la Criminología a quien incumbe como tal.
  1. Derecho Penal Internacional. (Corte Penal Internacional). No siempre es el Estado quien dicta Normas cuyo contenido es Penal, la Comunidad Internacional también hace lo propio. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por Venezuela y actualmente vigente, define como crímenes internacionales una serie de comportamientos (a saber, Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Agresión), asignándoles una Pena.
  1. Derecho Procesal Penal. Debido Proceso y Juicio. Art. 49 CRBV. La imposición de la Pena solo puede hacerse posible si se lleva a cabo un Proceso Penal contra el presunto responsable. Esta alusión al Proceso es una consecuencia de la exigencia de respeto al derecho al debido Proceso y al Juicio Justo, punta de lanza de la Normativa Internacional sobre Derechos Humanos y que se encuentra consagrado así mismo en el Art. 49 de la Constitución Venezolana.

DERECHO PENAL OBJETIVO: es el conjunto de normas jurídicas, mediantes las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acción u omisión), sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito.

DERECHO PENAL SUBJETIVO: es el Derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se da el presupuesto del delito, con estricto apego a la legalidad, es decir, subraya la idea del “IUS PUNIENDI”, derecho de punir que tendría el Estado y del cual se derivaría el Derecho Penal objetivo.

¿QUÉ DISTINGUE AL DERECHO PENAL?

Lo que distingue al Derecho Penal, de cualquier modo, es que sus preceptos prohíben la realización de determinadas conductas bajo la amenaza de una Consecuencia Jurídica que le es propia o característica: LA SANCION PENAL (que abarca tanto las Penas como las Medidas de Seguridad).  Así pues, el Derecho Penal, es el Derecho de la Pena, por cuanto en el mismo no se impone más que dicha Consecuencia Jurídica, a diferencia de lo que ocurre en otros Sectores del Derecho, cuyos efectos pueden ser diversos.

El Concepto de Derecho Penal varía según se mire desde una óptica Objetiva o Subjetiva.

  1. ÓPTICA OBJETIVA. Hace referencia particularmente al conjunto de Normas Penales, es decir, al Marco de Derecho Positivo que regula la materia, por lo que se trata de una perspectiva Formal.
  1. OPTICA SUBJETIVA. Se refiere al Poder que reposa en manos del Estado a efecto de castigar las conductas indeseables de los ciudadanos, es decir, el IUS PUNIENDI.

RAZON DE SER DEL DERECHO PENAL

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