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NOCIONES EN TORNO A LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  44.223 Palabras (177 Páginas)  •  295 Visitas

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DERECHO PROCESAL II

Profesor Alberto Gonzales

Lunes 29 de julio de 2013

UNIDAD I:

NOCIONES EN TORNO A LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Disposiciones Comunes a todo Procedimiento (Libro I CPC)

El proceso

Definición: es aquella serie de actos que se desenvuelven progresivamente en el tiempo con el objeto de, mediante un juicio de la autoridad, resolver un conflicto de carácter jurídico.

Sinónimos de proceso → juicio pleito, Litis, litigio, causa, etc.

Sin embargo el proceso no es lo mismo que procedimiento, al menos desde la perspectiva del Derecho Procesal. El procedimiento es aquel conjunto de normas que regulan el proceso.

Naturaleza jurídica del proceso:

Para los romanos el proceso era un contrato que recibía el nombre de Litis contestatio, es decir, había u acuerdo de voluntades entre las partes, del cual emanan derechos y obligaciones. Había un consentimiento de las partes que daba origen al contrato, y este contrato era una fuente de derechos y obligaciones para las partes.

El demandado recibe el nombre de rebelde cuando no comparece al proceso.

Esta teoría o explicación del proceso, rápidamente fue fuertemente criticada. Y es que el demandado no va voluntariamente al proceso. Es más, explicar el proceso como un contrato es muy difícil cuando el demandado actúa en rebeldía. ¿Cómo podrá haber un contrato sin voluntad de ambas partes?

Luego apareció una nueva teoría que es acerca de la naturaleza del proceso, la teoría de la relación jurídica, la cual consiste en que es una vinculación intersubjetiva, es decir, entre sujetos y regida por la ley. Aquí hay 3 personas jurídicas, juez demandante y demandado, y de esta relación intersubjetiva regida por la ley surgen derechos y obligaciones tanto para el juez como para las partes. Para el juez es resolver el conflicto, y para las partes es responder de buena fe y apegarse a lo dictado en la sentencia. También fue criticada esta teoría.

Por tanto, aparece la teoría de la Situación Jurídica. Lo que se destaca de esta teoría es que dice que el proceso, según Goldsmith, no genera obligaciones para las partes. Lo que genera para las partes son meras expectativas de que el juez dicte sentencia. Y además, no genera obligaciones; lo que genera, más bien, para las partes se denomina una carga. (IMPORTANTE)

La obligación es un vínculo jurídico en virtud de la cual el acreedor puede exigir incluso por la fuerza al deudor a que cumpla su deber.

¿Qué es la carga?

Las cargas en cambio son hechos o actuaciones que no pueden ser exigidas compulsivamente respecto de las partes, pero si aquel sobre el cual pesa la carga no la cumple, se genera un perjuicio para él. Porque al no probar un hecho, seguramente va a perder el juicio. Por ejemplo, yo no puedo exigir a la contraparte que presente la contestación dentro de plazo, pero si no lo hace, el único afectado será la contraparte.

*Diferenciar con obligación. Ver art 1698 CC.

Una típica carga es por ejemplo la carga de probar, la cual pesa en el demandado, ya que si el quiere tener posibilidades de ganar el juicio, deberá presentar las pruebas.

*las cargas no son exigibles, pero si no se cumple con ellas, el que debió rendirlas y no lo hizo sufrirá un perjuicio*

El debido proceso legal

Cuando hablamos de debido proceso nos referimos a que el juicio que tiene lugar entre las partes sea limpio, ajustado a normas legales y constitucionales. El debido proceso es una garantía para las partes, se les asegura que no haya un proceso arbitrario o ilegal, asegura a las personas de que al ir a un juicio que sus derechos fundamentales serán respetados.

En el derecho civil esta garantía existe, pero existe con mucho mas fuerza dentro de los juicios penales.

El debido proceso está consagrado en el art 19 N°3 de la CPR, el cual dice que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponde al legislador establecer las garantías de un procedimiento y de una investigación racional y justo”.

De este artículo se destaca que para que:

1. Para que exista sentencia es necesario un proceso previo, el cual debe ser legalmente tramitado.

2. A quien le corresponde cristalizar o concretar esta garantía es al legislador.

Garantías mínimas que arrancan del debido proceso:

1. Es un juez independiente e imparcial → es un juez desinteresado e independiente de los demás poderes del estado, debe ser desinteresado y autónomo de influencias internas o externas.

2. Juez natural → es el que está establecido previamente por ley. En nuestro país están prohibidas las comisiones especiales, porque el juez que ha de fallar un asunto debe estar establecido por ley. Y ¿cómo sabemos cuál es que corresponde? Por las reglas de competencia.

3. Toda persona tiene derecho a un defensor → esta garantía llega a tal nivel, que el legislador reconoce la existencia de la defensoría pública para que, en el caso que no se puede conseguir un defensor particular, el Estado sea quien que lo asigne.

4. Derecho a una pronta resolución del conflicto→ la gran crítica al procedimiento civil actual es que es lento. Se dice que para que la justicia sea justa tiene que ser rápida. Entonces, con la reforma se busca dar una justicia más expedita. Ahora, cuidado, porque la excesiva rapidez puede acarrear en que el asunto sea mal resuelto, no por las partes, sino más bien por el juez.

5. La bilateralidad de la audiencia → también se llama el derecho a un contradictorio. Este derecho se refiere a que las partes tienen derecho a ser oídas, atendidas, escuchadas. Y también tienen derecho a contradecir lo que dice la contraparte, y no solo lo que dice la contraparte, sino también la prueba que aporta la contraparte.

6. El derecho

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