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¿CUÁL ES EL DERECHO QUE DEBE PREVALECER SOBRE EL OTRO?


Enviado por   •  17 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  463 Visitas

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¿CUÁL ES EL DERECHO QUE DEBE PREVALECER SOBRE EL OTRO?

Mientras por un lado se encuentra la presunción de inocencia de las personas que son puestas a disposición del Ministerio Público, así como el respeto a la dignidad humana, su derecho a guardar su horna y reputación, por otro lado, está el derecho de la sociedad de ser informada y de los medios de comunicación de ejercer su libertad de expresión.

Argumente su respuesta.

Sin lugar a duda el derecho que debe prevalecer es el de la presunción de inocencia, no obstante que ambos estén protegidos por la Constitución Federal, puesto que la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado no sólo determina la forma en la que debe tratarse a éste en el marco del proceso penal, sino que también establece la manera en la que debe tratarse al imputado "fuera del proceso". En este caso, la finalidad de esta vertiente de la presunción de inocencia consiste en impedir que fuera del proceso penal se aplique cualquier tipo de medida desfavorable asociada al simple hecho de que una persona esté sujeta a proceso, evitando así que a través de esas medidas se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales. De esta manera, la presunción de inocencia de la que goza toda persona sujeta a proceso penal puede tener un "efecto reflejo" en otros procedimientos o ámbitos donde se establezcan consecuencias desfavorables a una persona por el simple hecho de estar sujeta a proceso penal.

Por otra parte, si bien es cierto que la sociedad tiene derecho a ser informada respecto de aquellos acontecimientos o actos de orden público y de interés general, así como de los medios de ejercer su libertad de expresión, también lo es que no debe de confundirse el derecho a la información con el derecho al acceso a ella, pues aun y cuando el Estado tiene la obligación de dar a conocer de manera transparente sus actuaciones, esto no quiere decir que a la luz de todo el público tenga que presentarlas, en el caso que nos ocupa la presentación de personas que de manera presumible hayan participado en la comisión de un hecho delictuoso ante el público a través de los medios de comunicación no es mas que una “nota roja”, puesto que el ejercicio de la libertad de expresión no se coarta al impedir el exhibicionismo explotando el morbo de la gente y generar ingresos a los medios explotando el amarillismo, ya que dichos medios pueden tener acceso a como se lleva a cabo el proceso y darle un seguimiento; por lo que en términos generales en una sociedad democrática moderna el derecho de acceso a la información pública es un derecho social que refiere a la garantía que tiene el conjunto de personas para recibir e investigar la información controlada, manejada, clasificada y administrada por las instituciones del Estado; Sin que pase inadvertido que los particulares tenemos derecho a la protección de datos personales, siendo información reservada que se encuentra clasificada como la que pueda comprometer la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional; conducción de negociaciones o relaciones internacionales; estabilidad financiera; ponga en riesgo la vida de alguna persona; perjuicio en prevención de delitos, impartición de justicia, control migratorio, estrategias judiciales en proceso; la considerada confidencial; secretos comerciales, industriales, fiscales y bancarios; averiguaciones previas y expedientes judiciales que todavía no hayan causado estado o en proceso deliberativo (artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental).

Colisión de derechos

Comente sobre de la “Colisión de derechos en la exhibición de personas detenidas ante los medios de comunicación”

Tome en cuenta los siguientes derechos:

    La dignidad humana y el derecho a la integridad personal.

    Derecho a la protección de la honra y reputación.

    Derecho a la protección de datos personales y a la intimidad.

    Derecho a la presunción de inocencia.

    Derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información.

Argumente su respuesta.

Primeramente la dignidad humana y el derecho a la integridad personal son derechos reconocidos a la víctima y no así al imputado, pues esta surge a partir del reconocimiento de las víctimas como partes en el proceso penal, mismos que derivan que en los procesos de justicia penal en los que participen, debe enfatizarse el esfuerzo por reconocer, entre otras cuestiones, su dignidad humana, el cual conlleva el deber de respetar y considerar a la víctima como una persona con necesidades, deseos e intereses propios, de no ser humillado o degradado y, paralelamente, de alejarse de la concepción que se tiene de él como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien, como un medio para determinar la responsabilidad del inculpado en el proceso penal. Así, para respetar la dignidad de la víctima en el orden penal, debe brindársele una asistencia eficaz que incluya un tratamiento profesional con sensibilidad y tacto a lo largo del proceso de justicia, y, además, debe tratársele con pleno respeto a su intimidad e integridad física, mental y moral.

Por otra parte, los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal establecen el marco jurídico que a la vez que consagra el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libertad de imprenta, les impone límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; la libertad de imprenta tiene por límite el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública. Por su parte, el artículo 1o. de la Ley de Imprenta prevé lo que se considera como ataques a la vida privada, y en su fracción I establece que lo es toda manifestación o expresión hecha por la imprenta o que de cualquier otra manera circule en la opinión pública donde se expone a una persona al odio, desprecio o ridículo y que pueda causarle demérito en su reputación e intereses. Como se advierte, en el supuesto de la fracción I resulta irrelevante que la información o manifestación sea falsa o verdadera. Basta que se exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo. El decoro está integrado por el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación. Se basa en el principio de que a toda persona, por el hecho de serlo, se le debe considerar honorable, merecedora de respeto. La conculcación de este bien se configura en sentido negativo, cuando el sujeto activo, sin fundamento, daña a una persona en su honor o en la estimación que los demás tienen de ella en el medio social en que se desenvuelve y que es donde directamente repercute en su agravio. El honor es un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de confianza. El límite entre la libertad de expresión y la conducta ilegal del agente sólo puede establecerse mediante la ponderación de los derechos en presencia, para determinar si la restricción que se impone al derecho de información y expresión está o no justificada por la limitación que sufriría el otro derecho a la intimidad. Dada su función institucional, cuando se produzca una colisión entre ambos derechos, el de la información goza de una posición preferente, y las restricciones a ese derecho deben interpretarse de tal modo que su contenido esencial no resulte desnaturalizado. Tal valor preferente no es, sin embargo, absoluto. Si se le reconoce como garantía de la opinión pública, sólo puede legitimar intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, o sea, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública.

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