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OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

marlizyEnsayo10 de Diciembre de 2013

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OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Las Comunidades Beligerantes o Insurrectos Beligerantes

son grupos Insurrectos Sujeto de Derecho Internacional, a los que se ha reconocido el estatuto jurídico debeligerantes; ello implica la existencia de una Guerra Civil en la cual dichos Insurrectos acceden al poder, desconociendo a la Autoridad Gobernante, y controlando, además, una porción del territorio determinado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y holi torero.

Cabe señalar que es el Poder Central quién les otorga el Estatuto Jurídico de Beligerantes, con el cual adquieren cierto grado de Subjetividad Internacional al constituirse en alguna medida como Sujetos de Derecho Internacional, liberándose así el Estado de “Responsabilidad Internacional” por los actos cometidos por ellos (mientras el Estado no los declare beligerantes, tiene la obligación de controlar a sus súbditos). Este reconocimiento tiene el efecto de dar a los terceros Estados la posibilidad de acusar a dicha comunidad por los daños sufridos ante las organizaciones internacionales pertinentes. Antes del reconocimiento, los terceros Estados deben observar prescindencia, o sea la posibilidad de ayudar abierta o encubiertamente al Estado o a la comunidad beligerante. Luego del reconocimiento los terceros Estados deben observar neutralidad. El levantamiento en armas de parte de la población contra el gobierno establecido es un asunto de jurisdicción interna si dicho gobierno controla la situación y responde por los daños causados a otros estados.

Se trata de grupos organizados que en el interior de un Estado se levantan contra el poder constituido del Gobierno, logrando con la fuerza de las armas controlar una parte del territorio estatal y establecer una organización política y administrativa en esa parte del territorio.

El Derecho Internacional, debido a los efectos que se pueden derivar de un conflicto armado interno o guerra civil para el resto de la Comunidad Internacional y para la población inmersa en el conflicto, les otorga un estatuto especial y van a ser destinatarios de normas internacionales (normas de DIH, responsabilidad internacional)

EL INDIVIDUO

Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.

Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:

• Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al estado solo como un hecho, como una asociación de individuos.

• También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DEBERES INTERNACIONALES

Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.

Algunos ejemplos:

Piratería: son aquellos actos de violencia en alta

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