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DERECHO ROMANO II

ivernelguardo12 de Septiembre de 2012

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO ROMANO II

Aspectos Relevantes del Derecho Procesal Romano

PRESENTADO POR:

Sábado 2 de diciembre de 2000

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Antes de discurrir sobre los detalles del derecho procesal romano, vemos con interés el definir ciertos juicios fundamentales para la correcta explicación del tema. En primer lugar, es imperativo analizar la relación de los conceptos poder y derecho subjetivo.

Los romanistas Savigny e Ihering definen el derecho subjetivo respectivamente como una voluntad jurídicamente protegida y como un interés legalmente amparado. En síntesis, estos son derechos atribuidos por la norma jurídica al individuo y que tienen como propósito la satisfacción de sus necesidades y exigencias naturales. No obstante, estos necesitan de un orden jurídico que procure su mantenimiento y su defensa. Pero de acuerdo a esta definición, ambos términos implican un tener pero no un proceder propiamente. El poder en Roma se da para ser ejercido, quien lo tiene debe actuarlo y defenderlo al ser llamado para asegurarse su explicación, su disfrute y su defensa.

He aquí la similaridad entre ambos: los dos expresan el tener la capacidad ejercer de acuerdo a una voluntad, interés, etc, hecho que se consuma a través del proceso, o la protección de nuestros derechos mediante la intervención de una actividad estatal. En palabras del ilustre romanista español:

"En un ambiente social primitivo, donde falta un poder de coacción que impela al cumplimiento de los que son tenidos por derechos, bien se comprende que constituya la autodefensa el único medio del que pueda valerse la parte acreedora, sea por contrato o sea por delito, para obligar a la parte deudora a la observancia de sus deberes jurídicos. Mas cuando el Estado ha surgido, con sus órganos - los Tribunales- los que asumen la defensa para la aplicación de las sanciones correspondientes a los deberes."

La idea del ejercicio activo del poder está presente en todo, también en la hora del combate procesal. Y con la característica formalidad del derecho romano, el proceso incluía formulas y palabras rítmicas, medidas y aprendidas de memoria bajo la guía de los sacerdotes - juristas, los pontífices.

Aunado a esto y con igual relación al derecho subjetivo, se ha planteado la relación existe entre el concepto anterior y la actio, el recurso de tutela procesal. Se sostiene que el acción es a priori mientras que el derecho es a posteriori. Iglesias, para dirimir la controversia, señala:

"[…] Conviene señalar, a este respecto, la diferencia que media entre el ámbito del derecho civil y el ámbito del derecho pretorio: en el primero, la actio, en el sentido de pretensión enunciada en la intención de la fórmula, es la sombra del derecho sustancial; en el pretorio, cuando opera sin atenerse a los términos civiles, y sustantivos y procesales comunicados, la actio, […] no permite hablar de reconocimiento de un ius."

También consideramos prudente hacer una pequeña reseña histórica del procedimiento civil romano. El derecho procesal en Roma siguió un paulatino desarrollo, evolucionando de un régimen primitivo de autodefensa hasta un procedimiento basado en la jurisdicción de los tribunales.

En la prehistoria romana existió como primera fase la venganza privada, dónde el más fuerte o el más hábil recurre a la violencia indiscriminada para imponer su voluntad sobre los demás… el agraviado, con ayuda de la tribu o la familia tomaba la justicia por su mano. Posteriormente se limitó después por la denominada Ley del Talión, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima.

Se encuentran ciertos visos del antiguo régimen del Talión en la Ley de las XII Tablas así como en los rituales de la legis actio sacramento in rem, el cual discutiremos más adelante. Con el transcurrir del tiempo, se van limitando las actuaciones violentas a través de leyes como la Atinia del siglo II A.C. y la Plautia del siglo I A.C. que prohibieron la usucapión de todas las cosas hurtadas.

En cuanto a la evolución del procedimiento civil romano, podemos distinguir tres épocas:

Época de las legis actiones o acciones de la ley, que va desde los orígenes de la ciudad hasta la mitad del siglo II A.C.

Época del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, que se extiende desde la mitad del siglo II A.C. hasta el III D.C

Época del procedimiento extra ordinem, cognitio extra ordinem o extraordinaria cognitio, establecido en el tercer siglo cristiano, con la desaparición del tribunal ordo iudiciorum privatorum, dividido en las dos características fases, e instauración de un proceso desarrollado en una sola vía, ante un solo tribunal.

LAS ACCIONES

Según Celso, "la acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno." Más apropiadamente, según García Garrido, la acción es "el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en un juicio una sentencia favorable." No obstante, el significado de acción cambia en los distintos periodos procesales en Roma: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario , la petición de una concreta fórmula al pretor; en el procedimiento cognitorio, esta es la facultad de demandar y de obtener la protección del poder público.

Clases de acciones

Las acciones se clasificaron principalmente en acciones civiles y pretorias, arbitrarias, acciones reipersecutorias, penales y mixtas, acciones in rem y acciones in personam, acciones de buena fe y de derecho estricto, temporales y perpetuas, privadas y populares y finalmente las directas y las útiles.

Acciones civiles y pretorias

Las acciones civiles proceden del antiguo ius civile, las acciones pretorias provienen del poder jurisdiccional del pretor y comprenden tres categorías:

Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o un derecho que no existe o se da por inexistente, aunque exista verdaderamente. La ficción jurídica sólo puede ser usada por el magistrado como medio técnico -jurídico de carácter interpretativo mientras que la jurisprudencia, en cambio, actúa en vía interpretativa y hace derecho mediante extensiones y equiparaciones analógicas, pero no puede imponer la ficción.

Acciones in fatum: fueron creadas por el pretor, desde los comienzos del siglo I A.C. para reprimir conductas dolososas, aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile.

Acciones con transposición de personas: el pretor utiliza la ficción siempre para conseguir un fin justo, y es por ello que en esta clase de acciones, la condena afecta a una persona distinta de la que en principio, debía afectar.

Acciones in rem y acciones in personam

Todas estas acciones pueden ser reales (o in rem) o personales (o in personam). Las primeras sirven para reclamar cualquier cosa; en este caso la acción debe ejercitarse contra la persona que detente la cosa para que de alguna manera limite o impida el derecho real del actor. Como ejemplos de esta acción tenemos la acción reinvindicatoria. Las acciones personales se utilizan para demandar al deudor y por ende debe ejercitarse exclusivamente en contra del deudor.

Acciones arbitrarias

Propias del derecho clásico, permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la condena. La estimación de valor del objeto no restituido, en esta clase de acciones, correspondía al demandante mediante juramento, y el juez podía fijar a su arbitrio la condena pecunaria.

Acciones de buena fe y de derecho estricto

En las acciones o juicios bonae fidei, el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad, otorgando un amplio arbitrio para que tome en consideración cuantos elementos o circunstancias presente el caso, verbigracia los expuestos por Cicerón como la compraventa, el arrendamiento y la sociedad, y los añadidos por Gayo, quien incluyó los juicios de buena fe, el de gestión de negocios, el de depósito, el de reclamación de dote, el de comodato, el de prenda, el de división de herencia y el de división de cosa común. Contrario a los primeros, los stricti iuris son aquellos en los que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.

Acciones penales, reipersecutorias y mixtas

Estas acciones son las derivadas de actos ilícitos. El objetivo de las acciones penales es conseguir una pena consistente en una suma de dinero en concepto de restitución de la injuria, pero a diferencia de las acciones civiles, se da por valor doble, triple o cuádruple del daño causado. Dependiendo del caso, pueden ser civiles o pretorias y se caracterizan por:

la cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar la pena entera.

intransmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser el autor y no sus herederos.

noxalidad: las acciones penales son noxales cuando el delito ha sido cometido por un individuo sometido

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